Familias, la información que les traigo el día de hoy es muy importante que la conozcan, anualmente, osea cada año, la Dian, establece un limite para que las personas naturales presente la declaración de renta en Colombia, con el fin de mantener la rigurosidad en los ingresos y egresos de estas personas en el año anterior es decir: bienes, compras, consumos, consignaciones y transferencias del año 2021, para presentar en este año 2022.
La declaración de renta es un documento en el que se consignan los ingresos, los egresos y las inversiones. Se presenta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y es utilizado por el Estado para calcular si el contribuyente deberá pagar impuestos y a cuánto ascenderían sus obligaciones.
Por lo tanto, la declaración de renta es la información que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) usará para hacer el cálculo del valor que debes pagar de impuesto sobre la renta, dependiendo de tu situación financiera.
El impuesto de renta se paga basado en los ingresos, pero la obligación para presentar la declaración de renta puede ser debido a que se superaron los topes en otro indicador, como los bienes, las transferencias, las compras y los gastos.
Si tus ingresos no son tan altos es probable que el impuesto a pagar salga por $0. Incluso, si la empresa para la que trabajas te hizo muchas retenciones en la fuente, puedes quedar con un saldo a favor.
La Dian, ha determinado los topes para saber si debes presentar tu declaración de renta o no en este año 2022, tendrás que presentar tu declaración de renta si cumples con alguno de estos ítems:
- Que el patrimonio bruto sea igual o superior a $163.386.000.
- Que los ingresos sean iguales o superiores a $50.831.000.
- Que los consumos por tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $50.831.000.
- Que el valor de total de las compras y consumos sea igual o superiores a $50.831.000.
- Que el total acumulado en consignaciones sean igual o superiores a $50.831.000.
Ahora, estas son las fechas estipuladas, entre el 9 de agosto y el 19 de octubre, vencen los plazos para que las personas presenten su declaración de renta.
De acuerdo a los dos últimos dígitos, del Número de Identificación Tributaria (NIT) que figuren en tu RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación (DV). Debe verificar y hacerlo antes de la fecha límite para evitar posibles multas.
Si no presentas tu declaración de renta teniendo la obligación de hacerlo, posteriormente tendrás que presentarla, sumándole la sanción respectiva por hacerlo fuera del plazo.
Para el año 2022, la sanción mínima que se debe pagar por incurrir en hechos sancionables en las declaraciones tributarias y demás obligaciones formales relacionadas con la Dian, es de $380.000.
La sanción mínima es de 10 Uvt, y como el Uvt para el 2022 equivale a $38.004, multiplicando y redondeando llegamos a la suma la suma de $380.000.
Esta sanción mínima aplica para la sanción por extemporaneidad, por corrección, por inexactitud, etc.
Últimos dígitos de tu NIT // Fecha límite para declarar.
- 01 y 02, 09 de agosto del 2022
- 03 y 04, 10 de agosto del 2022
- 05 y 06, 11 de agosto del 2022
- 07 y 08, 12 de agosto del 2022
- 09 y 10, 16 de agosto del 2022
- 11 y 12, 17 de agosto del 2022
- 13 y 14, 18 de agosto del 2022
- 15 y 16, 19 de agosto del 2022
- 17 y 18, 22 de agosto del 2022
- 19 y 20, 23 de agosto del 2022
- 21 y 22, 24 de agosto del 2022
- 23 y 24, 25 de agosto del 2022
- 25 y 26, 26 de agosto del 2022
- 27 y 28, 29 de agosto del 2022
- 29 y 30, 30 de agosto del 2022
- 31 y 32, 31 de agosto del 2022
- 33 y 34, 1 de septiembre del 2022
- 35 y 36, 2 de septiembre del 2022
- 37 y 38, 5 de septiembre del 2022
- 39 y 40, 6 de septiembre del 2022
- 41 y 42, 7 de septiembre del 2022
- 43 y 44, 8 de septiembre del 2022
- 45 y 46, 9 de septiembre del 2022
- 47 y 48, 12 de septiembre del 2022
- 49 y 50, 13 de septiembre del 2022
- 51 y 52, 14 de septiembre del 2022
- 53 y 54, 15 de septiembre del 2022
- 55 y 56, 16 de septiembre del 2022
- 57 y 58, 19 de septiembre del 2022
- 59 y 60, 20 de septiembre del 2022
- 61 y 62, 21 de septiembre del 2022
- 63 y 64, 22 de septiembre del 2022
- 65 y 66, 23 de septiembre del 2022
- 67 y 68, 26 de septiembre del 2022
- 69 y 70, 27 de septiembre del 2022
- 71 y 72, 28 de septiembre del 2022
- 73 y 74, 29 de septiembre del 2022
- 75 y 76, 30 de septiembre del 2022
- 77 y 78, 3 de octubre del 2022
- 79 y 80, 4 de octubre del 2022
- 81 y 82, 5 de octubre del 2022
- 83 y 84, 6 de octubre del 2022
- 85 y 86, 7 de octubre del 2022
- 87 y 88, 10 de octubre del 2022
- 89 y 90, 11 de octubre del 2022
- 91 y 92, 12 de octubre del 2022
- 93 y 94, 13 de octubre del 2022
- 95 y 96, 14 de octubre del 2022
- 97 y 98, 18 de octubre del 2022
- 99 y 00, 19 de octubre del 2022
¿Sabes qué debes hacer para cumplir con la presentación de tu declaración?
1. Realiza la inscripción en el RUT, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.6.1.2.6. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, si todavía no lo has hecho.
2. Actualiza el RUT si la información ha cambiado.
3. Ten registrada, en el RUT, la responsabilidad 5, Impuesto sobre la Renta y Complementario, régimen ordinario.
4. Habilita tu cuenta de usuario para acceder a los servicios en línea de la DIAN, si aún no lo has hecho. Consulta aquí cómo hacerlo.
5. Recuerda o recupera la contraseña que estableciste cuando realizaste la habilitación de tu cuenta de usuario para acceder a los servicios en línea de la DIAN.
6. Genera la Firma Electrónica si eres obligado virtual o si de manera voluntaria deseas generarla. Consulta el paso a paso aquí
7. Ten listos los documentos necesarios para diligenciar la Declaración de Renta.
8. Presenta la declaración y paga, si hay lugar a ello, dentro del plazo establecido. Conoce aquí los medios de pago.
Con el propósito de facilitar y agilizar el cumplimiento de esta obligación, así como, disminuir los costos de cumplimiento y, además, acompañarte en todo el proceso, la DIAN tiene a tu disposición los siguientes canales de servicio y atención:
Página de la DIAN www.dian.gov.co Consulta en nuestro portal toda la información relacionada con los trámites y servicios.
App DIAN: A través de esta aplicación en dispositivos móviles y tablets, puedes tener acceso a los servicios en línea e información de tu interés. Descarga la App DIAN en las tiendas de Android y IOS.
Redes Sociales: Por medio de las cuentas oficiales de la DIAN en Twitter @DIANColombia y Facebook @DIANCol puedes hacer consultas de información, trámites y servicios de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 7:00 p.m. y los sábados, de 8:00 a.m. a 12:00 m.
Contact Center: A través de la línea de atención telefónica (57) 601 307 8064, opción renta, puedes realizar consultas sobre los trámites, incidencias y servicios, de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 7:00 p.m. y los sábados, de 8:00 a.m. a 12:00 m.
Chatbot DIAN: En este canal ubicado en https://www.dian.gov.co/
Videoatención y atención presencial: Para acceder a estos canales debes solicitar cita a través de www.dian.gov.co opción “Asignación de citas”, para videoatención sin importar el municipio, ciudad o país de residencia en cualquier oficina virtual o presencial si deseas asistir al punto de contacto DIAN en la ciudad de tu residencia, según preferencia y disponibilidad.
Quioscos virtuales de autogestión: Gestiona trámites y servicios, usando los servicios en línea de la DIAN con la orientación y asistencia de un agente de servicio experto. Consulta nuestra red nacional de quioscos aquí.
Para conocer tu RUT o consultas, en la página oficial encontrarás todo lo relacionado que debes saber, ? dian.gov.co
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