Desde el 1 de enero de 2023, los consumidores pagaran nuevamente el Impoconsumo.
De tal forma todos los establecimientos legales de venta de comidas y bebidas que circulen dentro del país deberán acudir a los medios de la DIAN y actualizar su RUT indicando la obligación tributaria 33.
De tal manera todos los establecimientos que hagan parte del RST (Régimen Simple de Tributación), deberán hacer las respectivas actualizaciones y empezar a cobrar nuevamente el impuesto nacional Impoconsumo a partir del 1 de enero del 2023.
El Impoconsumo regresará a la vigencia tras la culminación del beneficio de la Ley de Inversión Social el 31 de diciembre 2022, la cual eximía el cobro de este impuesto.
Pasos a seguir para declarar Impoconsumo.
El primer paso es sencillo y es dirigirse a su RUT para desacatar la obligación 50 o 57 de su formulario, una vez realizado esto, deberá incluir de manera obligatoria la obligación 33 (responsable al impuesto de las comidas y bebidas).
Este proceso deberá ser llevado a cabo tanto para establecimientos de personas naturales como de persona Jurídicas.
Personas Naturales.
El proceso lo podrán realizar como se indicó anteriormente, ingresando al portal de la DIAN de manera virtual (Ingrese aquí) y procederán a modificar el RUT, si presenta algún tipo de dudo pueda agendar una cita bien sea de manera virtual o presencial.
Personas jurídicas.
Podrán hacer el proceso únicamente solicitando una cita virtual o presencial, a través de la página web de la DIAN, ingresando en la opción “Asignación de citas”.
Para solicitar su cita virtual: (Ingrese aquí)
Posibles sanciones.
Las posibles sanciones por no cobrar el Impoconsumo y por no actualizar la responsabilidad tributaria están estipuladas en el artículo 402 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal).
Se dará Prisión de 48 a 108 meses y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a 1’020.000 UVT.
Artículo 402 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal).
Importante recordar que el no cobro del Impuesto al Consumo, determinado en la Ley de Inversión Social, “buscó ayudar y facilitar la reactivación económica de estas actividades, mediante la exoneración de la responsabilidad de pagar dicho impuesto durante el 2022”
Por tanto, el no cobro del Impoconsumo fue una medida exclusiva del año para ayudar a los negocios tras la fuerte crisis del COVID-19, de tal forma, a partir del 2023 es su obligación declararlo si posee un establecimiento de bebidas o comidas.