Jueves y viernes santo deben pagarse con recargo festivo, así que atención a cuanto cuestan estos días de trabajo.
La ley establece, que si dentro de su contrato no se estipula que debe trabajar en días festivos, NO estará obligado a hacerlo, sin embargo dentro de la norma se indica que usted podrá llegar a un acuerdo con su empleador si este lo requiere.
Así mismo se indica que si usted labora en estas dos jornadas festivas, su empleador deberá obligatoriamente pagarle un recargo extra al tratarse de días festivos no laborales.
Siendo así que la Semana Santa 2023 empezó el 2 de abril con la conmemoración del domingo de Ramos e irá hasta el 9 de abril: domingo de resurrección. Dentro de la semana se celebrarán dos días festivos, jueves y viernes santo.
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¿A quiénes se les debe pagar el recargo?
El recargo aplicará para los trabajadores que laboren los días jueves 6 de abril y/o viernes 7, y que su jornada ordinaria no incluya los fines de semana o festivos.
Seguidamente si su labor excede el tope de 48 horas, le deberán pagar un mayor monto sobre su salario por cuestión de horas extras, las cuales tendrán un recargo del 75% sobre cada hora extra.
Salario del jueves y viernes santo.
Los empleados contratados para laborar únicamente los fines de semana o domingos no aplica el recargo dominical, ya que esa es su jornada ordinaria.
Igualmente los trabajadores que tienen un horario de 36 horas a la semana, en turnos que no superan las 6 horas diarias, no tiene derecho al recargo.
No obstante, quienes sí devengan este salario extra, deben tener en cuanto que su pago requerido será su salario normal diario, más un recargo del 75% sobre cada hora trabajada en estos dos días.
Un claro ejemplo es que si su salario es el mínimo, el pago por hora es de $4.833 y la jornada diaria corresponde a $38.667 pesos, no obstante con el recargo festivo, deberá recibir un adicional de $29.000, para un total de $67.667 pesos por jornada festiva.
Si usted gana más del mínimo podrá hacer el cálculo con la siguiente ecuación: (Salario Ordinario por Hora * Número de Horas Laboradas) + (Salario Ordinario por Hora * Número de Horas Laboradas * 0,75).