Hasta este 20 de diciembre es la fecha máxima de pago de la prima. En caso de su empleador no hacerlo se exponen a sanciones.
Así es, este martes 20 de diciembre vence el plazo máximo para que todas las empresas y empleadores del país paguen a sus subordinados o empleados la prima de fin de año o bien conocida, como la prima navideña.
De tal forma, aquellos empleadores que no realicen el pago de la prima oportunamente en la fecha fijada limite, pueden acarrear sanciones contenidas en la ley.
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Sanciones por NO pagar la prima.
Las multas que pueden acarrear los empleadores y empresas, pueden acarrear hasta 5000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, por lo cual se recomienda que, si usted es un empleador, vaya inmediatamente a hacer el pago.
Los empleados que no hayan recibido el pago oportuno de su prima, podrán imponer una demanda ante un juez, el cual radicara una imposición inmediata, la cual obligue a su empleador a pagar de inmediato e incluso pagarle con recargo.
Ante cualquier duda relacionada con el pago oportuno de este beneficio, la recomendación es que acuda al Código Sustantivo del Trabajo o a un abogado laboral.
¿Quiénes tienen derecho a la prima?
Tienen derecho a recibir la prima, todos aquellos trabajadores que cuenten con un contrato laboral establecido, donde se imponga una prestación servicios o acumulación de labores.
Dentro de los beneficiarios de la prima se encuentran también este tipo de empleados: los trabajadores del servicio doméstico, chóferes de servicio familiar y trabajadores por días y de tiempo parcial.
Los únicos trabajadores que no tienen derecho a recibir la prima son aquellos que tienen pactado con su empleador un salario integral.
El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.
artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo
¿De cuánto es el pago de la prima?
- Medio salario mensual a más tardar el 30 de junio de cada año.
- Medio salario mensual a más tardar el 20 de diciembre de cada año.
- Si devenga un sueldo variable, se promedia la suma de sus 6 salarios y se divide en el semestre.