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Wintor ABC > Actualidad > Judicial > Gobierno del Cambio: Estudiará casos de personas Privadas de la Libertad que Podrán aportar a la Paz Total
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Gobierno del Cambio: Estudiará casos de personas Privadas de la Libertad que Podrán aportar a la Paz Total

Paula Torres
Última actualización 2022/12/12 at 12:50 PM
Por Paula Torres Publicado 12 diciembre, 2022
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Boletín Presidencial

• La Comisión estará integrada por el Ministro del Interior, Alfonso Prada; el Ministro de Justicia, Néstor Iván Osuna; el Ministro de Defensa, Iván Velásquez, y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre), Mauricio Lizcano.

Tabla de contenido
Boletín PresidencialDecreto Número 2422 DE 2022

• El Decreto 2422 determina que la Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

Bogotá, 12 de diciembre de 2022.

El Gobierno del Cambio expidió el Decreto 2422 del 2022, por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana, que tendrá como tarea fundamental “la coordinación y articulación para la ejecución de la facultad presidencial de admitir como voceros a ciudadanos o ciudadanas pertenecientes a organizaciones sociales y humanitarias que se encuentren privadas de la libertad”.

Según el decreto, firmado por el Presidente Gustavo Petro, la Comisión estará integrada por el Ministro del Interior, Alfonso Prada; el Ministro de Justicia, Néstor Iván Osuna; el Ministro de Defensa, Iván Velásquez, y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre), Mauricio Lizcano.

Esta Comisión, que será presidida por el Ministro de Justicia, tendrá entre sus funciones la de “recomendar la admisión o exclusión de ciudadanos o ciudadanas pertenecientes a organizaciones sociales y humanitarias que se encuentren privadas de la libertad como voceros”.

Además, la Comisión definirá “los lineamientos técnicos y las condiciones para la implementación de la ejecución de la facultad presidencial establecida en el artículo 5 de la Ley 2272 de 2022”, es decir, admitir como voceros a ciudadanos o ciudadanas pertenecientes a organizaciones sociales y humanitarias privados de la libertad.

En el mismo sentido, el Decreto 2422 determina que la Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y señala que entre sus tareas está la de convocar a las sesiones de manera ordinaria, por lo menos una vez cada trimestre.

En la firma del Decreto al Jefe de Estado lo acompañan los Ministros del Interior y de Defensa, así como la Viceministra de Promoción de la Justicia encargada de las funciones del despacho del Ministro, Jhoana Alexandra Delgado Gaitán y el Director del Dapre, Mauricio Lizcano.

Decreto Número 2422 DE 2022

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO NÚMERO 2422 DE 2022

Por medio del cual se crea la Comisión intersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el preámbulo y el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia consagran como un fin esencial del Estado mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica, así como la vigencia de un orden justo.

Que el artículo 22 de la Constitución Política de Colombia reconoce que la Paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, e impone al Gobierno Nacional la obligación de garantizar su materialización de conformidad con los artículos 2º, 22, 93 y 189 de la Constitución Política de Colombia. Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia le corresponde al Presidente de la República, en su condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, adoptar las medidas y disposiciones necesarias para la conservación del orden público en todo el territorio nacional, así como restablecerlo allí donde fuere turbado.

Que el artículo 5 de la Ley 2272 de 2022, con el objetivo de promover el desescalamiento de la conflictividad social, la reconciliación entre los colombianos, y propiciar un ambiente proclive a la consecución de la paz, otorgó al Presidente de la República la facultad de admitir como voceros a ciudadanos(as) pertenecientes a organizaciones sociales y humanitarias que se encuentren privadas de la libertad.

Que se hace necesario coordinar y articular con las entidades del Gobierno Nacional la ejecución de la facultad presidencial establecida el artículo 5 de la Ley 2272 de 2022. Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA: ARTÍCULO 1. Comisión lntersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana. Crear la Comisión lntersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana que tendrá como objeto la coordinación y articulación intersectorial para la ejecución de la facultad presidencial establecida en el artículo 5 de la Ley 2272 de 2022.

ARTÍCULO 2. Integración. La Comisión lntersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana estará integrada por los siguientes miembros: 1. El Ministro del Interior o su delegado 2. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien presidirá. 3. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado 4. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.

 ARTÍCULO 3. Funciones: La Comisión tendrá las siguientes funciones:

1. Definir los lineamientos técnicos y las condiciones para la implementación de la ejecución de la facultad presidencial establecida en el artículo 5 de la Ley 2272 de 2022.

2. Recomendar la admisión o exclusión de ciudadanos(as) pertenecientes a organizaciones sociales y humanitarias que se encuentren privadas de la libertad como voceros en el marco de lo establecido en artículo 5 de la Ley 2272 de 2022.

3. Recomendar la continuidad o exclusión como vocero en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 2272 de 2022, de conformidad con el informe de evaluación y monitoreo que del cumplimiento de las obligaciones y condiciones realice el Alto Comisionado para la Paz.

4. Expedir su propio reglamento.

5. Las demás funciones que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto con el que fue creada.

ARTÍCULO 4. Sesiones. La Comisión lntersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana deberá reunirse de manera ordinaria por lo menos una (1) vez trimestralmente y podrá hacerlo de manera extraordinaria a solicitud de alguno de sus miembros.

ARTÍCULO 5. Quórum. La Comisión lntersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana podrá sesionar con la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, es decir, con la mitad más uno de los asistentes a la sesión.

ARTÍCULO 6. Convocatorias. La Secretaría Técnica deberá convocar a las reuniones de la Comisión lntersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento interno.

ARTÍCULO 7. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión lntersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana será ejercida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

ARTÍCULO 8. Funciones de la Secretaria Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión lntersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana:

 1. Convocar a las sesiones de la Comisión lntersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana y proponer la agenda trabajo.

2. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones de la Comisión lntersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana.

3. Servir de enlace y brindar apoyo técnico y administrativo para el cumplimiento de las funciones de la Comisión lntersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana.

4. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones.

5. Las demás que le sean asignadas en el reglamento, de acuerdo con su naturaleza.

ARTÍCULO 9. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PÚBLIQUESEYCÚMPLASE’ 9 DIC 202 Dada en Bogotá.

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