SOAT Recientemente, la Superintendencia Financiera estableció que habría un incremento del 11,7 % en las tarifas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, Soat, para este 2023.
¿Qué valores establece la Superfinanciera?
La Superintendencia Financiera de Colombia -SFC- fija las tarifas máximas5 que pueden cobrar las aseguradoras por la expedición del SOAT para cada una de las 37 categorías de vehículos automotores expresadas en pesos.
Adicionalmente, el sistema contempla transferencias y contribuciones definidas por ley
a diferentes organismos como la Agencia Nacional de Seguridad Vial (Transferencia del 3%) y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- (Transferencia del 9,5%6 y contribución del 52%7 en adición a la prima).
SOAT Tarifas que rigen 2023
SOAT: MOTOS
CICLOMOTORES $100.900
Menos C.C $207.700
De 100 C.C a 200 C.C $278.200
Más de 200 C.C $701.300
Motocarro $313.700
SOAT: CAMPEROS Y CAMIONETAS DE 10 AÑOS O MÁS
Menos de 1.500 C.C $877.900
De 1.500 C.C a 2.500 C.C $1.032.900
Más de 2.500 C.C $1.173.500
SOAT: Vehículos de carga / Mixtos
Menos de 5 toneladas: $818.300
Entre 5 y 15 toneladas: $1’181.600
Más de 15 toneladas: $1’493.900
SOAT: Vehículos familiares
Menos de 1.500 c.c. / Menos de 10 años: $412.000
Menos de 1.500 c.c. / 10 años 0 más: $546.200
Entre 1.500 y 2.500 c.c. / Menos de 10 años: $501.700
Entre 1.500 y 2.500 c.c. / 10 años o más: $624.000
Más de 2.500 c.c. / Menos de 10 años: $585.900
Más de 2.500 c.c. / 10 años o más: $694.900
– 6 o más pasajeros / menos de 2.500 c.c. / menos de 10 años: $734.500
– 6 o más pasajeros / menos de 2.500 c.c. / 10 años o más: $937.500
– 6 o más pasajeros / 2.500 o más c.c. / menos de 10 años: $983.100
– 6 o más pasajeros / 2.500 o más c.c. / 10 años o más: $1’180.500
SOAT: Autos negocio
Menos de 1.500 c.c. / menos de 10 años: $228.000
– Menos de 1.500 c.c. / 10 o más años: $285.100
– Entre 1.500 y 2.500 c.c. / menos de 10 años: $283.700
– Entre 1.500 y 2.500 c.c. / 10 o más años: $350.400
– Más de 2.500 c.c. / menos de 10 años: $365.000
– Más de 2.500 c.c. / 10 o más años: $428.900
Buses, busetas urbanos: $545.300
Servicio público intermunicipal (menos de 10 pasajeros): $539.400
Servicio público intermunicipal (más de 10 pasajeros): $782.100
Oficiales especiales (menos de 1.500 c.c.): $920.700
Oficiales especiales (entre 1.500 y 2.500 c.c.): $1’160.700
Oficiales especiales (más de 2.500 c.c.): $1’391.500
¿Cuáles son las coberturas y las cuantías del Seguro?
Las coberturas expresadas en salarios mínimos diarios legales vigentes están definidas en el artículo 193 del EOSF:
¿Qué elementos adicionales se tuvieron en cuenta para revisar las tarifas
del SOAT del 2023?
El análisis técnico para determinar las tarifas 2023 tuvo en cuenta las variables de frecuencia, severidad, siniestralidad y suficiencia que son determinantes para la estabilidad del modelo de aseguramiento en cumplimiento de los principios de equidad, suficiencia y moderación que deben regir la determinación de las tarifas, así como: – Decreto 2497 de 2022.
Mediante el cual el Gobierno Nacional definió el “Rango diferencial por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT para algunas categorías de vehículos”, para las cuales el valor a pagar equivaldrá aproximadamente al 50% del precio final vigente al 14 de diciembre de 2022. – Resolución 2709 de diciembre de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social (modificatoria de la Resolución 1135 de 2012).
“Por la cual se define el porcentaje de la prima del SOAT para el cubrimiento del pago de las indemnizaciones correspondientes al amparo de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones y el total de costos asociados al proceso de reconocimiento de dichas indemnizaciones como consecuencia de accidentes de tránsito”, modificando el porcentaje de transferencia que las entidades aseguradoras realizan al Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud, FOSYGA (hoy ADRES, Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud).
Decisiones de la Corte Constitucional. En comunicado de prensa 37 de 9 de noviembre de 2022 informó que declaró inexequible, entre otros, el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 2161 de 2021 que disponía lo siguiente: “Parágrafo 3°. A partir del 2022, las compañías aseguradoras reconocerán un máximo del 5% de las primas mensuales emitidas por cargos de intermediación por venta del SOAT”.
En particular, la Corte decidió “Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el artículo 2° de la Ley 2161 de 2021, excepto por la expresión “del diez por ciento (10%)” contenida en el parágrafo 1° y todo el parágrafo 3°, que se declaran INEXEQUIBLES” (se subraya).
¿Cuáles son los amparos que cubre el SOAT en cuanto a servicios médicos?
Atención inicial de urgencias y atención de urgencias – Hospitalización – Suministro de material médico-quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis – Suministro de medicamentos – Tratamientos y procedimientos quirúrgicos – Servicios de diagnóstico – Rehabilitación
SOAT: ¿Qué no cubre ?
SOAT no cubre los daños patrimoniales causados por un accidente de tránsito (pérdida parcial o total del vehículo automotor) ni lesiones personales que no hayan sido ocasionadas en un accidente de tránsito (accidentes en el hogar, por ejemplo).
SOAT¿Cuáles son las compañías de seguros que actualmente están autorizadas para expedirlo?
Las compañías de seguros que actualmente tienen autorizado el ramo de Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito son:
- AXA Colpatria Seguros S.A.
- Compañía Mundial de Seguros S.A.
- Seguros Generales Suramericana S.A.
- La Previsora S.A. Compañía de Seguros
- Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A.
- Seguros Comerciales Bolívar S.A.
- Seguros del Estado S.A.
- Liberty Seguros S.A.
- La Equidad Seguros Generales Organismo
Cooperativo. - Aseguradora Solidaria de Colombia Ltda.
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