Presidente Petro firmó decreto para reducir tarifas del SOAT hasta en un 50%
SOAT
• La medida entrará a regir dos días después de su publicación –es decir, hoy 19 de diciembre–, advirtió el Ministro de Transporte, Francisco Reyes.
• Con la reducción se benefician propietarios de motocicletas entre 100 y 200 centímetros cúbicos, motocarros, microbuses urbanos, cuadriciclos, carros de cinco pasajeros, autos de negocios, taxis y automotores de servicio público urbano e intermunicipal, entre ellos buses y busetas incluidos en la normatividad vigente.
• La reducción no afecta la cobertura en cuanto al rango diferencia y a la cobertura por lo cual, cualquier afectado en un siniestro vial contará con una atención integral Ministro de Transporte.
El Presidente Gustavo Petro firmó en las últimas horas el Decreto 2497 de 2022, considerado la hoja de ruta para actualizar las tarifas de la Póliza de Seguro Obligatorio para Accidentes de Tránsito (SOAT).
La medida contiene el marco legal regulatorio para reducir las tarifas del SOAT hasta en 50%, y establece que tipos y categorías de los vehículos que serán objeto del beneficio.
El decreto señala entrará a regir dos días después de su publicación –es decir, desde el lunes 19 de diciembre– y en su contenido se establece no solo la cobertura del beneficio, sino las reglas normativas para ser aplicada.
Además, impone que la Superintendencia Financiera contará con un día hábil para fijar el nuevo marco tarifario.
“Esta disminución es el compromiso cumplido del Gobierno del Cambio, del Presidente Gustavo Petro, para todos estos colombianos a quienes hoy se empezarán a beneficiar de las medidas de reducción del SOAT”, indicó el Ministro de Transporte, Francisco Reyes González.
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Las medidas decretadas
El Ministro Reyes indicó que el decreto que establece, la reducción incluye motocicletas entre 100 y 200 centímetros cúbicos, motocarros, microbuses urbanos, cuadriciclos, carros de cinco pasajeros, autos de negocios, taxis y automotores de servicio público urbano e intermunicipal, entre ellos buses y busetas, incluidos en la normatividad vigente.
Estos automotores, dijo el funcionario, cancelarán sólo el 50% del valor total del SOAT del precio final vigente al 14 de diciembre de 2022.
Este costo lo fijará de manera oficial la Superintendencia Financiera.
La norma advierte que la reducción no afecta la cobertura en cuanto al rango diferencia y a la cobertura. Esto implica que cualquier afectado en un siniestro vial contará con una atención integral, enfatizó el Ministro de Transporte.
También preciso que los costos que implica las medidas adoptadas en el decreto 2497 los establece la Superintendencia Financiera calculando el valor de la tarifa final del SOAT, teniendo en cuenta los principios de equidad, suficiencia y moderación.
Respecto con el impacto generado por estas medidas, explicó que se financiará con transferencias que el Presupuesto General de la Nación apropiará del Sistema General de Seguridad Social en Salud a cargo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRESS), de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.
El decreto también genera responsabilidades hacía las empresas aseguradoras para que, mediante un compromiso, a partir de la expedición del marco tarifario, expidan las pólizas del SOAT, advirtió Reyes.
“Así que, entre martes y miércoles tendremos ya, oficialmente, todas esas tarifas y ya estará todo listo para que la venta del SOAT sea nuevamente más sencilla para los colombianos”, concluyó el Ministro de Transporte.
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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 028 DE 2022

Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
Referencia: Determinación de las tarifas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) para las categorías de vehículos que hacen parte del rango diferencial por riesgo de que trata el artículo 1 del Decreto 2497 del 2022
Apreciados señores:
De acuerdo con el numeral 2 del artículo 192 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) cumple una función social, teniendo en cuenta que garantiza la atención médica oportuna y cubre los gastos de la atención quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, incapacidad permanente, así como los gastos funerarios de las personas involucradas en accidentes de tránsito, con el fin de proteger y salvaguardar la vida, la salud y la dignidad de las mismas.
Atendiendo a la función social del SOAT y como medida para mejorar el acceso a este seguro y combatir la evasión, el Gobierno nacional expidió el Decreto 2497 de 2022 y definió en su artículo 1 las categorías de vehículos que hacen parte de un rango diferencial por riesgo del SOAT en los siguientes términos:
«Artículo 1. Rango diferencial por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT para algunas categorías de vehículos. Para efectos de lo establecido en el literal a) del numeral 1 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los vehículos de las categorías ciclomotor, motos de menos de 100 cc, motos de 100 cc y hasta 200 cc, motocarros tricimotos y cuadriciclos, motocarros 5 pasajeros, autos de negocios, taxis y microbuses urbanos.
Servicio público urbano, buses y busetas y vehículos de servicio público intermunicipal establecidas en el Anexo I del Título IV de la Parte II de la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, harán parte de un rango diferencial por riesgo.
Lo anterior, para efectos de la determinación de la tarifa del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Para las categorías antes mencionadas, el valor a pagar equivaldrá aproximadamente al cincuenta (50%) por ciento del precio final vigente al catorce (14) de diciembre de 2022.Tratándose del rango diferencial por riesgo, los servicios de salud que superen los trescientos (300) salarios mínimos legales diarios vigentes (slmdv) y hasta ochocientos (800) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv), serán reconocidos por la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES en los términos del literal b)
PRIMERA: Determinar las tarifas máximas del SOAT para las categorías de vehículos que hacen parte del rango diferencial por riesgo, con el fin de incorporar la reducción del 50% aproximadamente sobre el precio final vigente al 14 de diciembre de 2022, de conformidad con el mandato establecido en el artículo 1 del Decreto 2497 de 2022.
Las tarifas señaladas a continuación incluyen la transferencia a la ADRES, de conformidad con la Resolución 001135 del 16 de mayo de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social, y a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, de conformidad con las normas vigentes.
CATEGORIA | TARIFA MÁXIMA ANUAL EN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES DIARIOS VIGENTES | |||
CICLOMOTOR | 100 | 1,95 | ||
MOTOS | Menos de 100 c.c. | 110 | 4,06 | |
MOTOS | Entre 100 y 200 c.c. | 120 | 5,45 | |
MOTO CARRO, TRICIMOTO Y CUADRICICLO | 140 | 6,15 | ||
MOTOCARRO | 5 pasajeros | 150 | 6,15 | |
AUTOS NEGOCIO | Menos de 1.500 c.c. | Menos de 10 años | 711 | 4,47 |
AUTOS NEGOCIO | Menos de 1.500 c.c. | 10 o más años | 712 | 5,59 |
AUTOS NEGOCIO | Entre 1.500 y 2.500 c.c. | Menos de 10 años | 721 | 5,56 |
AUTOS NEGOCIO | Entre 1.500 y 2.500 c.c. | 10 o más años | 722 | 6,88 |
AUTOS NEGOCIO | Más de 2.500 c.c. | Menos de 10 años | 731 | 7,18 |
AUTOS NEGOCIO | Más de 2.500 c.c. | 10 o más años | 732 | 8,43 |
BUSES Y BUSETAS URBANOS | 810 | 10,72 | ||
SERVICIO PUBLICO INTERMUNIPAL | Menos de 10 pasajeros | 910 | 10,61 | |
SERVICIO PUBLICO INTERMUNIPAL | 10 o más pasajeros | 920 | 15,40 |
A los anteriores valores se les debe agregar: (i) la contribución equivalente al 52% a la ADRES, de conformidad con el literal b) del artículo 223 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3 de la Ley 2161 de 2021, y (ii) la tasa RUNT, atendiendo a lo previsto en la Resolución 20223040055235 del 13 de septiembre 2022 del Ministerio de Transporte.
SEGUNDA: Las tarifas máximas del SOAT aplicables a las demás categorías de vehículos se mantienen y corresponden a las establecidas en la Circular Externa 035 de 2021.
TERCERA. Vigencia: Las tarifas máximas del SOAT de que trata la presente Circular serán aplicables a partir del 19 de diciembre de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 2497 de 2022.
La presente Circular rige a partir de su publicación.