Beneficiarios de Colombia Mayor, prosperidad social, anuncia que ya están realizando el proceso de la contratación de los operadores que ahora entrarán los pagos enero y febrero 2023.
Ahora, este beneficio del programa Colombia Mayor, es de $80 mil mensuales, aunque según lo mencionado esta ayuda económica tendrá algunos cambios que beneficiarán a más abuelos de Colombia.
Por consecuente, la Dra Cielo Rusinque, confirma que el programa de Colombia Mayor, por ahora se mantiene, tal como está, mientras se hace el diseño, que seguramente se hará por la vía de la reforma pensional.
Además agregó: “Se está apuntando también, aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad, reciban un ingreso digno, por que claramente no son los $80 mil pesos”.
Por consiguiente, los pagos se harán de manera acumulada, y estos corresponden a las nominas de enero y febrero 2023.
“Por el momento, y es lo que pasa siempre al comenzar el año, es una cuestión de la operación, pero van a recibir el pago retroactivo y lo van a recibir como lo venían recibiendo.
Por lo anteriormente mencionado, Prosperidad Social se encuentra contratando operador para este año 2023, para el subsidio Colombia Mayor, osea que deben estar atentos a penas la entidad informe oficialmente cuál será este operador de pago.
Beneficiarios, DPS:
¡Atención! Beneficiarios de Colombia Mayor: informamos que actualmente estamos en el proceso de contratación del operador de pago, una vez culmine esta fase, informaremos oportunamente las fechas de pago de cada programa.
El Programa de Protección Social al Adulto Mayor – “Colombia Mayor” busca aumentar la protección a los adultos mayores por medio de la entrega de un subsidio económico para aquellos que se encuentran desamparados, que no cuentan con una pensión, o viven en la extrema pobreza.
¿Quiénes podrán ser Beneficiarios?
Para inscribirse el adulto debe cumplir con los siguientes requisitos:
• Ser colombiano.
• Haber residido durante los últimos diez (10) años en el territorio nacional.
• Tener mínimo tres años menos de la edad que se requiere para pensionarse por vejez (Actualmente 54 años para mujeres y 59 para hombres).
• Carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir. De acuerdo con SISBÉN IV, se toman todos los niveles de los grupos A y B y C hasta el subgrupo C1.
¿Si cumplo con esos requisitos cómo puedo inscribirme?
- El adulto mayor se acerca a la alcaldía de su municipio con su cédula de ciudadanía en físico. En la mayoría de los entes territoriales el trámite se realiza en la Oficina de Atención al Adulto Mayor, en la ciudad de Bogotá se adelanta en las Subdirecciones Locales de la Secretaría de Integración Social, antiguos COL.
- La persona responsable del trámite en la alcaldía municipal o distrital verifica el cumplimiento de los requisitos revisando su cédula de ciudadanía en físico y diligenciando la inscripción en el Sistema de Información de Colombia Mayor.
- Posteriormente a través del cruce con bases de datos externas se verifica y valida que el ciudadano inscrito no reciba pensión alguna o perciba renta.
- A través del sistema se procesa la información de los potenciales beneficiarios a quienes se les aplican los criterios de priorización los cuales determinan el orden para asignar cupos una vez se tengan disponibles.
- Los listados de priorización son indispensables debido a que cada municipio tiene un número de cupos establecidos para el programa; en la medida que estos se liberan, la asignación se realiza siguiendo en estricto orden los turnos asignados en cada ciclo.
¿Cuándo pierdo el subsidio?
El beneficiario que ha ingresado al programa perderá el subsidio cuando deje de cumplir los requisitos establecidos ante la incurrencia de alguna de las siguientes causales de pérdida del subsidio:
- Muerte del beneficiario.
- Comprobación de falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente el subsidio.
- Percibir una pensión
- Percibir una renta entendida como la utilidad o beneficio que se obtiene de alguna actividad o bien en cuantía superior a la establecida en el numeral 3 del artículo 30 del Decreto 3771 de 2007 modificado por el Decreto 4943 de 2009
- Percibir otro subsidio a la Vejez en dinero que sumado con el del Programa de Protección Social al Adulto Mayor sea superior a ½ SMMLV otorgado por alguna entidad pública.
- Mendicidad comprobada como actividad productiva.
- Traslado a otro municipio o distrito.
- No cobro consecutivo de subsidios programados en cuatro giros (dos giros para los municipios de pago bimestral).
Retiro voluntario.
¿Un Alcalde puede ingresar a todas las personas que se presenten?
No, para poder ingresar a las personas que cumplan todos los requisitos la persona encargada de la atención del programa en el municipio deberá inscribirla en el Sistema de información para las correspondientes validaciones.
Dado que los recursos disponibles no son suficientes para cubrir a todos los adultos mayores que cumplen los requisitos para ser beneficiarios del Programa, se estableció una metodología de priorización que busca seleccionar a los ancianos más pobres de todos los entes territoriales del país.
Es requisito indispensable para todos los que resulten beneficiarios del subsidio económico haber sido sometidos a la metodología de priorización propuesta, que es una herramienta técnica que permite valorar las condiciones socioeconómicas de los aspirantes a la transferencia económica, para ordenar a los adultos mayores de acuerdo con su nivel de vulnerabilidad.
A los adultos que tengan 90 años o más y que registren en los listados de potenciales beneficiarios del programa, serán ingresados de manera automática cuando existan cupos disponibles en el municipio de su residencia.
¿Cuáles son los criterios de priorización?
- La edad del aspirante.
- Puntaje del SISBÉN o listado censal.
- La minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.
- Personas a cargo del aspirante.
- Ser adulto mayor que vive solo y no depende económicamente de ninguna persona
- Haber perdido el subsidio al aporte en pensión por llegar a la edad de 65 años y no contar con capacidad económica para continuar efectuando aportes a dicho sistema. En este evento, el beneficiario deberá informar que con este subsidio realizará el aporte a pensión con el fin de cumplir los requisitos. Este criterio se utilizará cuando al beneficiario le hagan falta máximo 100 semanas de cotización.
- Pérdida de subsidio por traslado a otro municipio.
- Fecha de solicitud de inscripción al programa en el municipio.
La aplicación de los anteriores criterios de priorización busca como su nombre lo indica dar prioridad a los adultos mayores con mayores condiciones de vulnerabilidad.
¿En dónde me informan si ya puedo recibir el subsidio?
Cada vez que a un adulto se le asigne un cupo en el programa la entidad territorial deberá informar por los medios registrados. De igual forma, el adulto podrá dirigirse a la Oficina del Adulto Mayor de la alcaldía de su municipio o solicitar la información a través de los canales de participación ciudadana definidos por Prosperidad Social.
Adultos Mayores, El Presidente Gustavo Petro, anunció que les daría un bono pensional de 500 mil pesos, que además se entregarían mensualmente, para que puedan vivir dignamente, esto se daría a través de la reforma pensional.
Consulten Pagos con DPS:
- Línea gratuita Nacional: 018000951100
2. Nueva línea de atención Prosperidad Social Bogotá: 601 379 1088
3. Mensaje de texto: 85594
4. WhatsApp: 3188067329
5. Video llamada con Prosperidad Social:
Esta es una opción para que usted puede hablar con un asesor cara a cara. Horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 A.M A 06:00 P.M y sábados de 08:00 A.M A 1:00 P.M: https://webcontact-cls45-dal.i6.inconcertcc.com/inconcert/apps/webdesigner/FormularioContactoDPS?token=C9FE1C14080A401AA6D3E38B61D8A111
6. Servicio de devolución de llamadas Prosperidad Social:
Esta es una opción muy importante que ustedes necesitan conocer, pero esto sucede Cuándo usted haya solicitado este servicio, por favor deben estar muy pendientes.
Si deseas que directamente nosotros te contactemos, registra tus datos a continuación y te devolveremos la llamada en nuestro horario de atención de lunes a viernes de 8:00 am a 6:00 pm y sábados de 8:00 am a 1:00 pm: https://nggly242.inconcertcc.com/DPSWebCallback/index.html
7. Asesor CHAT WEB de Prosperidad Social:
Nota: – Cuándo la solicitud requiere ser transferida a uno de los asesores del DPS, su horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. Y sábados de 8:00am a 1:00pm
– Si abres el chat desde un dispositivo móvil, te recomiendo darle clic a los tres punticos y seleccionar modo o sitio escritorio para poder visualizar el chat web correctamente.
En la página de Prosperidad Social, https://prosperidadsocial.gov.co/ en la parte inferior le sale el icono de una muñequita, le dan clic, le va a pedir una serie de datos, tipo de documento, el número identificación, apellidos, correo electrónico, nombre, celular, número fijo, los datos personales, luego le das continuar.
8. Página Oficial Prosperidad Social Colombia Mayor: https://prosperidadsocial.gov.co/colombia-mayor/
9. Correo Oficial de Prosperidad Social:
Correo electrónico: [email protected]