Este subsidio para nuestros abuelitos de Colombia mayor, inicio pagos oficiales a partir miércoles por el valor de $80.000, el pago se esta realizando igual que siempre a través de los operadores de pagos SuperGIROS y SuRED aliada.
“Hacemos un llamado a los beneficiarios del programa para que, en el punto de pago, manifiesten específicamente la intensión de cobrar el subsidio del programa Colombia Mayor. Así pueden evitar posibles confusiones con otros programas o servicios que ofrece el operador”.
El retiro de este incentivo se podrá hacer en los más de 27.000 puntos del operador Matrix SURED y sus aliados, que están encargados de la entrega del subsidio en todos los municipios del país. En el siguiente enlace está el listado de los puntos de pago por municipio: http://centrodedocumentacion.prosperidadsocial.gov.co/2022/Colombia-Mayor/Puntos-de-Pago.pdf
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¿Cuáles son los programas que financia el Fondo de Solidaridad Pensional?
El Fondo de Solidaridad Pensional apoya la financiación de dos programas:
a) El Programa de Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor ejecutado por Prosperidad Social.
b) El Programa de Subsidio al Aporte en Pensión (PSAP) – Administrado y operado por el Ministerio del Trabajo.
Quiénes podrán inscribirse?
Para ser beneficiario debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser colombiano.
- Haber residido durante los últimos diez (10) años en el territorio nacional.
- Tener mínimo tres años menos de la edad que se requiere para pensionarse por vejez (Actualmente 54 años para mujeres y 59 para hombres).
- Carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir.
De acuerdo con SISBÉN IV, se toman todos los niveles de los grupos A y B y C hasta el subgrupo C1.
¿Si cumplo con esos requisitos cómo puedo inscribirme?
- El adulto mayor se acerca a la alcaldía de su municipio con su cédula de ciudadanía en físico. En la mayoría de los entes territoriales el trámite se realiza en la Oficina de Atención al Adulto Mayor, en la ciudad de Bogotá se adelanta en las Subdirecciones Locales de la Secretaría de Integración Social, antiguos COL.
- La persona responsable del trámite en la alcaldía municipal o distrital verifica el cumplimiento de los requisitos revisando su cédula de ciudadanía en físico y diligenciando la inscripción en el Sistema de Información de Colombia Mayor.
- Posteriormente a través del cruce con bases de datos externas se verifica y valida que el ciudadano inscrito no reciba pensión alguna o perciba renta.
- A través del sistema se procesa la información de los potenciales beneficiarios a quienes se les aplican los Criterios de priorización los cuales determinan el orden para asignar cupos una vez se tengan disponibles.
- Los listados de priorización son indispensables debido a que cada municipio tiene un cupo establecido para el programa; en la medida que se liberan cupos sigue en estricto orden de ingreso los potenciales beneficiarios, de acuerdo con los siguientes criterios:
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- La edad del aspirante.
- El resultado SISBÉN establecido para el ingreso al programa o el listado censal para el caso de los pueblos indígenas.
- La minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.
- Personas a cargo del aspirante.
- Ser adulto mayor que vive solo y no depende económicamente de alguna persona.
- Haber perdido el subsidio al aporte en pensión por llegar a la edad de 65 años y no contar con capacidad económica para continuar efectuando aportes a dicho sistema, En este evento el beneficiario deberá informar que con este subsidio realizará el aporte a pensión con el fin de cumplir los requisitos. Este criterio se utilizará cuando al beneficiario le hagan falta máximo 100 semanas de cotización.
- Pérdida del subsidio por traslado a otro municipio.
- Fecha de solicitud de inscripción al programa.
- Si posterior a los cruces de información realizada a través de diferentes fuentes del nivel nacional, se evidencia que el aspirante no cumple con alguno de los requisitos de ingreso, se notifica a la alcaldía para realizar la verificación en territorio.
¿Cada cuánto se realiza el pago del subsidio?
Mensualmente se dará inicio al proceso de pagos del Subsidio del Programa Colombia Mayor el penúltimo día de cada mes.
Los beneficiarios de los siguientes municipios por acuerdos logísticos con las entidades territoriales reciben la transferencia cada dos meses:
Consulte el listado de municipios
¿Cuándo pierdo el subsidio?
El beneficiario que ha ingresado al programa en cualquiera de sus modalidades, perderá el subsidio cuando deje de cumplir los requisitos establecidos en la normatividad vigente y en los siguientes eventos:
- Muerte del beneficiario.
- Comprobación de falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente el subsidio.
- Percibir una pensión
- Percibir una renta entendida como la utilidad o beneficio que se obtiene de alguna actividad o bien en cuantía superior a la establecida en el numeral 3 del artículo 30 del Decreto 3771 de 2007 modificado por el Decreto 4943 de 2009
- Percibir otro subsidio a la Vejez en dinero que sumado con el del Programa de Protección Social al Adulto Mayor sea superior a ½ SMMLV otorgado por alguna entidad pública.
- Mendicidad comprobada como actividad productiva.
- Comprobación de realización de actividades ilícitas, mientras subsista la condena.
- Traslado a otro municipio o distrito.
- No cobro consecutivo de subsidios programados en dos giros.
- Retiro voluntario.
¿Cuáles son los criterios de priorización?
- La edad del aspirante.
- Puntaje del SISBÉN o listado censal.
- La minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.
- Personas a cargo del aspirante.
- Ser adulto mayor que vive solo y no depende económicamente de ninguna persona
- Haber perdido el subsidio al aporte en pensión por llegar a la edad de 65 años y no contar con capacidad económica para continuar efectuando aportes a dicho sistema. En este evento, el beneficiario deberá informar que con este subsidio realizará el aporte a pensión con el fin de cumplir los requisitos. Este criterio se utilizará cuando al beneficiario le hagan falta máximo 100 semanas de cotización.
- Pérdida de subsidio por traslado a otro municipio.
- Fecha de solicitud de inscripción al programa en el municipio.
La aplicación de los anteriores criterios de priorización busca seleccionar como beneficiarios del programa exclusivamente a los adultos mayores en las condiciones de pobreza más críticas.
¿En dónde me informan si ya puedo recibir el subsidio?
El adulto mayor puede dirigirse a la Oficina del Adulto Mayor en la Alcaldía de su municipio o solicitar la información a través de los canales de participación ciudadana definidos por Prosperidad Social.
LÍNEAS DE CONCTATO DEL DPS
- Linea Gratuita Nacional: 01-8000-951100
- Nueva línea de atención Bogotá: 601 379 1088
- Mensaje de texto gratuitos: 85594
- WhatsApp: 3188067329 https://api.whatsapp.com/send?phone=573188067329&text=-
- PQRSD: Formulario electrónico de Peticiones
- Consulta de Peticiones
- Correo Electrónico de Peticiones: [email protected]
- Notificaciones Judiciales: [email protected]
- En el chat web: https://wintorabc.com.co/prosperidad-social-dps/como-contactar-a-un-asesor-dps-por-chat-web/