Prosperidad Social, informa a los beneficiarios los requisitos del programa Colombia Mayor.
Ahora es importante que verifiquen y los adultos mayores que no pertenezcan a este programa de Colombia Mayor y que cumplan con los criterios de priorización, realicen el proceso correspondiente.
Por otro lado, recordarles las novedades que ha comunicado El Gobierno Nacional sobre el aumento para este programa de protección al adulto mayor, que ya han puesto en marcha, mediante la reforma pensional, para que $80 mil pasen a recibir $500 mil mensuales.
Asimismo, Se conocen las primeras propuestas para la construcción de la Reforma Pensional.
Prosperidad Social le responde requisitos:
Para ser beneficiario del programa Colombia Mayor debe cumplir con los siguientes requisitos:
Ser colombiano.
Tener mínimo tres años menos de la edad que se requiere para pensionarse por vejez (Actualmente 54 años para mujeres y 59 para hombres).
Carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir.
De acuerdo con SISBÉN IV, se toman todos los niveles de los grupos A y B y del grupo C hasta el subgrupo C1 (del C2 en adelante ya no aplica)
Si no tiene Sisbén IV actualizado y aún cuenta con el Sisbén III, debe realizar el proceso de actualización a Sisbén IV y, si cumple con los requisitos antes expuestos, podrá solicitar la inscripción al programa.
El adulto mayor debe acercarse a la Alcaldía de su municipio con su cédula de ciudadanía en físico. En la mayoría de los entes territoriales el trámite se realiza en la Oficina de Atención al Adulto Mayor que se encuentra en la alcaldía.
Para la ciudad de Bogotá se adelanta en las Subdirecciones Locales de la Secretaría de Integración Social, en caso de no saber donde se encuentran estás subdirecciones, puede validar en la alcaldía de su localidad.
La persona responsable del trámite en la alcaldía municipal o distrital verifica el cumplimiento de los requisitos a través de los procedimientos establecidos para su validación y diligencia la ficha de priorización en físico y en el sistema.
El Administrador Fiduciario encargado de la operación del programa, verifica y valida el cumplimiento de requisitos de los aspirantes, procesa la información y la carga en el sistema que automáticamente, le asigna un puntaje y un puesto en el listado de selección a cada aspirante.
Los listados de seleccionados son indispensables debido a que cada municipio tiene un cupo establecido para el programa; en la medida que se liberan cupos sigue en estricto orden de ingreso los potenciales beneficiarios.
Captura de Prosperidad Social:

Página del DPS Colombia Mayor:
¿En qué consiste el programa Colombia Mayor?
El programa de Protección Social al Adulto Mayor – “Colombia Mayor” busca aumentar la protección a los adultos mayores por medio de la entrega de un subsidio económico para aquellos que se encuentran desamparados, que no cuentan con una pensión, o viven en la extrema pobreza.
¿Quiénes podrán inscribirse?
Para ser beneficiario debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser colombiano.
- Haber residido durante los últimos diez (10) años en el territorio nacional.
- Tener mínimo tres años menos de la edad que se requiere para pensionarse por vejez (Actualmente 54 años para mujeres y 59 para hombres).
- Carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir.
De acuerdo con SISBÉN IV, se toman todos los niveles de los grupos A y B y C hasta el subgrupo C1.
¿Cuál es el beneficio del programa?
El Gobierno Nacional, unificó el valor del subsidio mensual del Programa Colombia Mayor, en ochenta mil pesos ($80.000) para todos los beneficiarios a nivel nacional.
En el caso Bogotá D.C, los beneficiarios del Programa Colombia Mayor reciben, además del valor del subsidio citado anteriormente, una suma adicional cofinanciada por el Distrito.

¿Si cumplo con esos requisitos cómo puedo inscribirme?
- El adulto mayor se acerca a la alcaldía de su municipio con su cédula de ciudadanía en físico. En la mayoría de los entes territoriales el trámite se realiza en la Oficina de Atención al Adulto Mayor, en la ciudad de Bogotá se adelanta en las Subdirecciones Locales de la Secretaría de Integración Social, antiguos COL.
- La persona responsable del trámite en la alcaldía municipal o distrital verifica el cumplimiento de los requisitos revisando su cédula de ciudadanía en físico y diligenciando la inscripción en el Sistema de Información de Colombia Mayor.
- Posteriormente a través del cruce con bases de datos externas se verifica y valida que el ciudadano inscrito no reciba pensión alguna o perciba renta.
- A través del sistema se procesa la información de los potenciales beneficiarios a quienes se les aplican los Criterios de priorización los cuales determinan el orden para asignar cupos una vez se tengan disponibles.
- Los listados de priorización son indispensables debido a que cada municipio tiene un cupo establecido para el programa; en la medida que se liberan cupos sigue en estricto orden de ingreso los potenciales beneficiarios, de acuerdo con los siguientes criterios:
- La edad del aspirante.
- El resultado SISBÉN establecido para el ingreso al programa o el listado censal para el caso de los pueblos indígenas.
- La minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.
- Personas a cargo del aspirante.
- Ser adulto mayor que vive solo y no depende económicamente de alguna persona.
- Haber perdido el subsidio al aporte en pensión por llegar a la edad de 65 años y no contar con capacidad económica para continuar efectuando aportes a dicho sistema, En este evento el beneficiario deberá informar que con este subsidio realizará el aporte a pensión con el fin de cumplir los requisitos. Este criterio se utilizará cuando al beneficiario le hagan falta máximo 100 semanas de cotización.
- Pérdida del subsidio por traslado a otro municipio.
- Fecha de solicitud de inscripción al programa.
- Si posterior a los cruces de información realizada a través de diferentes fuentes del nivel nacional, se evidencia que el aspirante no cumple con alguno de los requisitos de ingreso, se notifica a la alcaldía para realizar la verificación en territorio.

¿Cuáles son las modalidades de pago del Programa Colombia Mayor?
Los subsidios del Programa Colombia Mayor se entregan bajo dos modalidades:
- Subsidio económico directo: representado en dinero que se gira directamente al adulto mayor beneficiario, por intermedio de los operadores de pago establecidos para tal fin.
- Subsidio económico indirecto: recursos girados de manera mensual al Centro de Protección Social al Adulto Mayor (CPSAM) o al Centro Diurno según sea el caso, una vez se haya suscrito convenio entre las partes involucradas. El CPSAM o el Centro Diurno, utiliza la totalidad de los recursos para financiar los servicios sociales básicos y complementarios que presta a los beneficiarios.
Los Servicios Sociales Básicos comprenden alimentación, alojamiento y salubridad, medicamentos o ayudas técnicas, prótesis u órtesis no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) de acuerdo con el régimen aplicable al beneficiario, ni financiadas con otras fuentes. Podrá comprender medicamentos o ayudas técnicas incluidas en el Plan de Beneficios en Salud (PBS), cuando el beneficiario del programa no esté afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
¿Qué son los Centros de Protección Social al Adulto Mayor?
Estos centros son instituciones sin ánimo de lucro, de naturaleza pública, privada o mixta de cualquier nivel, que mediante convenios se obligan a:
- Prestar un servicio integral y de buena calidad.
- Usar los recursos del programa en la atención de los beneficiarios del subsidio.
- Informar cualquier cambio que afecte la condición del beneficiario.
¿Qué son los Centros Diurnos o Centro día?
Son instituciones sin ánimo de lucro, de naturaleza pública, privada o mixta, de cualquier nivel, que presten servicios de apoyo nutricional y brinden atención ocupacional a través de actividades tales como: educación, recreación, cultura, deporte, turismo y/o proyectos productivos. Los adultos mayores asisten durante el día y no pernoctan en ellos. Los servicios que brinden estos centros se prestarán mediante la suscripción de convenios en virtud de los cuales se obligan a:
- Prestar el servicio de apoyo nutricional mediante el suministro de comidas servidas y refrigerios de buena calidad.
- Desarrollar actividades manuales, y/o lúdicas, y/o culturales, y/o deportivas, y/o recreativas y/o micro proyectos productivos.
- Utilizar los recursos del programa en la atención de los beneficiarios del subsidio.
- Informar cualquier cambio que afecte la condición del beneficiario.
¿Un Alcalde puede ingresar a todas las personas que se presenten?
No, para poder ingresar a las personas que cumplan todos los requisitos la persona encargada de la atención del programa en el municipio deberá inscribirla en el Sistema de información para las correspondientes validaciones.
Dado que los recursos disponibles no son suficientes para cubrir a todos los adultos mayores que cumplen los requisitos para ser beneficiarios del Programa, se estableció una metodología de priorización que busca seleccionar a los ancianos más pobres de todos los entes territoriales del país.
Es requisito indispensable para todos los que resulten beneficiarios del subsidio económico haber sido sometidos a la metodología de priorización propuesta, que es una herramienta técnica que permite valorar las condiciones socioeconómicas de los aspirantes al subsidio y ordena a los adultos mayores del más pobre al menos pobre, con relación a los criterios de priorización.
¿A quiénes se les da prioridad en la asignación del subsidio?
A los adultos mayores de 70 y mas años de edad que se registren en los listados de potenciales beneficiarios del programa por parte de los municipios serán ingresadas de manera automática cuando existan cupos disponibles en el municipio de su residencia.
¿Cuáles son los criterios de priorización?
- La edad del aspirante.
- Puntaje del SISBÉN o listado censal.
- La minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.
- Personas a cargo del aspirante.
- Ser adulto mayor que vive solo y no depende económicamente de ninguna persona
- Haber perdido el subsidio al aporte en pensión por llegar a la edad de 65 años y no contar con capacidad económica para continuar efectuando aportes a dicho sistema. En este evento, el beneficiario deberá informar que con este subsidio realizará el aporte a pensión con el fin de cumplir los requisitos. Este criterio se utilizará cuando al beneficiario le hagan falta máximo 100 semanas de cotización.
- Pérdida de subsidio por traslado a otro municipio.
- Fecha de solicitud de inscripción al programa en el municipio.
La aplicación de los anteriores criterios de priorización busca seleccionar como beneficiarios del programa exclusivamente a los adultos mayores en las condiciones de pobreza más críticas.
¿En dónde me informan si ya puedo recibir el subsidio?
El adulto mayor puede dirigirse a la Oficina del Adulto Mayor en la Alcaldía de su municipio o solicitar la información a través de los canales de participación ciudadana definidos por Prosperidad Social.
¿En dónde puedo cobrar el subsidio?
Los adultos mayores que pertenecen a la modalidad directa pueden cobrar el subsidio en las redes bancarias, previamente programadas en conjunto con la Alcaldía Municipal. Para conocer su punto de pago, comuníquese con el encargado del Programa Colombia Mayor de la Alcaldía de su municipio.
Por consecuente, este proceso para la reforma inició desde el pasado mes de noviembre del 2022, y según siga su curso entre los debates y demás, y luego se estaría radicando en el Congreso de la República, a penas comuniquen más información al respecto se las compartiremos.
Canales Prosperidad Social:
- Línea gratuita Nacional prosperidad social: 018000951100
2. Nueva línea de atención Prosperidad Social Bogotá: 601 379 1088
3. Mensaje de texto de prosperidad social: 85594
4. WhatsApp de prosperidad social: 3188067329
5. Video llamada con Prosperidad Social:
Esta es una opción para que usted puede hablar con un asesor cara a cara. Horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 A.M A 06:00 P.M y sábados de 08:00 A.M A 1:00 P.M: https://webcontact-cls45-dal.i6.inconcertcc.com/inconcert/apps/webdesigner/FormularioContactoDPS?token=C9FE1C14080A401AA6D3E38B61D8A111
6. Servicio de devolución de llamadas Prosperidad Social:
Esta es una opción muy importante que ustedes necesitan conocer, pero esto sucede Cuándo usted haya solicitado este servicio, por favor deben estar muy pendientes.
Si deseas que directamente nosotros te contactemos, registra tus datos a continuación y te devolveremos la llamada en nuestro horario de atención de lunes a viernes de 8:00 am a 6:00 pm y sábados de 8:00 am a 1:00 pm: https://nggly242.inconcertcc.com/DPSWebCallback/index.html
7. Asesor CHAT WEB de Prosperidad Social:
Nota: – Cuándo la solicitud requiere ser transferida a uno de los asesores del DPS, su horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. Y sábados de 8:00am a 1:00pm
– Si abres el chat desde un dispositivo móvil, te recomiendo darle clic a los tres punticos y seleccionar modo o sitio escritorio para poder visualizar el chat web correctamente.
En la página de Prosperidad Social, https://prosperidadsocial.gov.co/ en la parte inferior le sale el icono de una muñequita, le dan clic, le va a pedir una serie de datos, tipo de documento, el número identificación, apellidos, correo electrónico, nombre, celular, número fijo, los datos personales, luego le das continuar.
8. Página Oficial Prosperidad Social Colombia Mayor: https://prosperidadsocial.gov.co/colombia-mayor/
9. Correo Oficial de Prosperidad Social:
Correo electrónico: [email protected]