Resolución para la asignación de cupos del Programa de protección al Adulto mayor, les traemos todos los detalles de estos datos, son muy importantes que ustedes conozcan los proyectos administrativos que prosperidad social publica, hay tiempo para sugerencias hasta el 12 del presente mes, antes de ser aprobada.
Resolución: ANTECEDENTES Y RAZONES DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA QUE JUSTIFICAN SU EXPEDICIÓN
El programa de Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor, fue creado a partir de la Ley 100 de 1993, artículo 257, que estableció auxilios para ancianos, con el objetivo de aumentar la protección a los adultos mayores, por medio de la entrega de un subsidio económico, para aquellos que se encuentran desamparados, que no cuentan con una pensión, o viven en la indigencia o en situación de extrema pobreza.
El subsidio económico directo es el que se otorga en dinero, el cual se gira directamente a los beneficiarios y el indirecto el que se otorga en servicios sociales básicos y se entrega por medio de los Centros de Protección Social al Adulto Mayor y Centros Diurnos. Respecto al subsidio económico directo, se señala que los indígenas residentes en resguardos podrán ser beneficiarios de este, siempre y cuando se elija esta modalidad para todos los beneficiarios incluidos en el proyecto.
Que como a la fecha existe un listado de potenciales beneficiarios en dichos territorios para ingresar al Programa Colombia Mayor, que cumplen con los requisitos de ingreso al programa y que pertenecen a un grupo poblacional vulnerable, se hace imprescindible acudir a la aplicación del principio de economía[1] y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 superior[2], es procedente la transformación del subsidió indirecto al directo de los 2 CPSAM/CD, pues con ello, se garantizará la efectiva asignación de cupos y recursos a la población adulto mayor de todo el territorio nacional.
Resolución, Asignación de cupos conforme al grupo poblacional:
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[1] Resolución, artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo): “Artículo 3o. Principios (…) 12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.
[2]Resolución, “Artículo 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.
El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.” la Constitución Política de Colombia, en el artículo 46 establece que el adulto mayor es sujeto de especial protección y por tanto es responsabilidad de la sociedad, el Estado y la familia, dar cumplimiento al principio de solidaridad, concurriendo a la protección de la asistencia, integración, a la vida activa y comunitaria.
Según la sentencia de la Corte Constitucional, Sala Quinta de Revisión, (T-339/17): “la protección supone un doble encargo para el Estado: uno de abstención –negativo-, según el cual debe evitar generar la discriminación, directa o indirecta, en contra de ellos, y otro de intervención – positivo-, conforme el cual, ha de diseñar mecanismos de política pública destinados a superar o aminorar los efectos de la desigualdad”
Resolución: Asignación de Cupos para el programas social, Adulto Mayor:
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL:
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución política de Colombia, la Ley 489 de 1998, el artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020, el artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, el Decreto 1690 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución política establece como unos de los fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
Que el inciso 2 del artículo 209 de la Constitución política preceptúa que «Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)».
Que el artículo 257 de la Ley 100 de 1993 estableció un programa de auxilios para ancianos indigentes, cuyo objeto es apoyar económicamente a aquellas personas que cumplan con los requisitos previstos en la normativa vigente.
Que la Ley 100 de 1993 estableció el programa para los ancianos con el objeto de apoyar económicamente y hasta el 50% del salario mínimo legal mensual vigente a quienes cumplan con los requisitos definidos en la normatividad vigente.
Que el artículo 2 de la Ley 797 de 2003 modificó el literal i) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, creando la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, destinada a la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante el otorgamiento de un subsidio económico que se entrega por medio del programa de Protección Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor.
Que en el artículo 2.2.14.1.32., del Decreto 1833 de 2016 modificado por el artículo 7 del Decreto 1690 de 2020, se establece que los beneficios de la subcuenta de subsistencia serán otorgados en las modalidades de subsidio económico directo y subsidio económico indirecto. Que el subsidio económico directo es el que se otorga en dinero, el cual se gira directamente a los beneficiarios y, el indirecto, el que se otorga en servicios sociales básicos y se entrega por medio de los Centros de Bienestar del Adulto Mayor y Centros Diurnos. Respecto del subsidio económico directo, se señala que los indígenas residentes en resguardos podrán
Que, conforme a lo dispuesto en el Manual Operativo del programa, para la entrega de recursos en la modalidad de subsidio económico indirecto es imprescindible la suscripción de un convenio interadministrativo y/o de asociación.
No obstante, se evidenció en el territorio nacional la imposibilidad de suscribir diversos convenios en razón a situaciones fácticas y operativas, lo cual impidió la presentación del servicio, dejando así, cupos pendientes por asignar.
Que, en virtud de lo anterior, a continuación, se relaciona la asignación de cupos previstos para el programa Colombia mayor distribuidos en: cupos de asignación por municipio, cupos para asignación de Colombia Mayor Indígena – CMI, cupos para asignación de Centros de Protección Social al Adulto Mayor CPSAM y Centros Día o Diurnos -CD y cupos para la población beneficiaria del programa BEPS.
ARTÍCULO 2. ASIGNACIÓN DE CUPOS PARA SUBSIDIOS DIRECTOS A ENTES TERRITORIALES. Asignar a las entidades territoriales UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS (1.658.216) cupos, con el fin de garantizar la entrega de subsidios directos a los beneficiarios del programa Colombia Mayor.
Los cupos de municipios son los relacionados en la siguiente tabla:
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– Noticia Relacionada: Conozca Paso a Paso Para Recibir el Subsidio Colombia Mayor en este 2023
Conozca los Canales del DPS:
- Línea gratuita Nacional: 018000951100
2. Nueva línea de atención Prosperidad Social Bogotá: 601 379 1088
3. Mensaje de texto: 85594
4. WhatsApp: 3188067329
5. Video llamada con Prosperidad Social:
Esta es una opción para que usted puede hablar con un asesor cara a cara. Horario de atención es de lunes a viernes de 08:00A.M A 06:00 P.M y sábados de 08:00 A.M A 1:00 P.M: https://webcontact-cls45-dal.i6.inconcertcc.com/inconcert/apps/webdesigner/FormularioContactoDPS?token=C9FE1C14080A401AA6D3E38B61D8A111
6. Servicio de devolución de llamadas Prosperidad Social:
Esta es una opción muy importante que ustedes necesitan conocer, pero esto sucede una vez usted haya solicitado este servicio, por favor deben estar muy pendientes.
Si deseas que directamente nosotros te contactemos, registra tus datos a continuación y te devolveremos la llamada en nuestro horario de atención de lunes a viernes de 8:00 am a 6:00 pm y sábados de 8:00 am a 1:00 pm: https://nggly242.inconcertcc.com/DPSWebCallback/index.html
7. Asesor CHAT WEB de Prosperidad Social:
Nota: – Si tu solicitud requiere ser transferida a uno de los asesores del DPS, su horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. Y sábados de 8:00am a 1:00pm
– Si abres el chat desde un dispositivo móvil, te recomiendo darle clic a los tres punticos y seleccionar modo o sitio escritorio para poder visualizar el chat web correctamente.
En la página de Prosperidad Social, https://prosperidadsocial.gov.co/ en la parte inferior le sale el icono de una muñequita, le dan clic, le va a pedir una serie de datos, tipo de documento, el número identificación, apellidos, correo electrónico, nombre, celular, número fijo, los datos personales, luego le das continuar.
8. Página Oficial Prosperidad Social Colombia Mayor:
https://prosperidadsocial.gov.co/colombia-mayor/
9. Correo Oficial de Prosperidad Social:
Correo electrónico: [email protected]