La Renta Ciudadana es el Nuevo programa del Gobierno del Presidente Petro, y este sería a nivel nacional, para cambiar la política tradicional y así dignificar los incentivos y llegar a las familias en estado de vulnerabilidad.
Nuevo Programa Renta Ciudadana:
En esa misma línea, la Renta Ciudadana, una apuesta del Gobierno Del Cambio, que desde Prosperidad Social busca enfrentar el hambre, la pobreza y la exclusión en Colombia.
Por esta razón, en busca de realizar una depuración y transformar los programas sociales, van a establecer, un solo programa La Renta Ciudadana, que armonice las transferencias monetarias, tanto condicionadas, como no condicionadas.
De la misma forma, este nuevo programa hará parte del Sistema de Transferencias y consistirá en la entrega de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas de manera gradual y progresiva a los hogares en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad socioeconómica, con la finalidad de aportar a la superación de la pobreza y promover la movilidad social.
Por consiguiente, al Presidente Petro se le otorgan facultades en el PND, Plan Nacional de Desarrollo, para el rediseño de la política que quiere este nuevo Gobierno, salir por completo de esa perspectiva asistencia-lista que hacía dependiente y que esclavizaba al beneficiario eternamente a unos recursos, por lo demás insuficientes, es lo que han expresado para los cambios que realizarán.
Transición de la Renta Ciudadana:
Ahora, mientras esperan que terminen los debates ante el congreso de la república, para que el PND sea aprobado y así mismo el nuevo programa Renta ciudadana, sea proyecto de ley, para que junto con la mesa de equidad puedan tomar acciones para definir los criterios de focalización, requisitos y si habrán inscripciones para los beneficiarios.
Prosperidad Social, comunicó que estaban dando transito a lo que será el programa Renta ciudadana, para desde ya, dignificar el sistema de transferencias que tradicionalmente se venía dando desde la entidad, buscando llegar a los hogares en mayor estado de dificultad.
Por consecuente, este inicio de la transición a la Renta Ciudadana, garantizará un ingreso de hasta 500 mil pesos mensuales a hogares en situación de pobreza extrema, con el objetivo de contribuir a la superación del hambre, alcanzar progresivamente autonomía económica y acceder al goce de derechos fundamentales.
En ese sentido, están orientando, esa priorización a las familias que recibirán un monto de tope máximo de $500.000, algo histórico, en 466 municipios que fueron determinados según los mapas de hambre.
De ahí que, han anunciado que van a tomar el programa actual de Familias en Acción cómo transición, esto quiere decir que los hogares que hacen parte de esta base, recibirán el primer pago con las mejoras en las transferencias monetarias que han comunicado.
Requisitos de la transición a la Renta Ciudadana:
Ahora, la base legal que usarán, cómo transición, será el del programa Familias en Acción, esto claro está, mientras inicié el nuevo programa Renta Ciudadana, con las bases legales que faculten al Gobierno Nacional, junto con la mesa de equidad.
Por otro lado, cuándo ya, el Gobierno Nacional, creé las bases legales de la renta ciudadana, tienen pensado en diversas corresponsabilidades, entre ellas trabajo comunitario etc, y dependerá también de la ubicación territorial y así mismo de la capacidad humana de los beneficiarios, buscando potencializar estas capacidades y acompañamiento para que logre una autonomía.
Además, van a incluir a 300 mil hogares que no están incluidos aún dentro del programa.
“Se aclara que la presente reglamentación trata sobre el Programa Familias en Acción cuyo marco legal es la Ley 1532 de 2012 y no del programa Renta Ciudadana, el cual está en trámite de su aprobación y expedición con nuevo Plan nacional de desarrollo 2023-2026 que actualmente está en trámite legislativo en el Congreso de la República. una vez se cuente con la respectiva ley que cree el programa se informará oportunamente a la ciudadanía la reglamentación de dicho programa”.
Con este objetivo, han reiterado que actualicen la encuesta del Sisbén IV, la Dra. Cielo Rusinque Urrego, directora de Prosperidad Social, ha repetido en varias entrevistas la importancia de realizarla, ya que según los datos que manejan hay hogares que se encuentran en pobreza extrema y no tienen el Sisbén y por tal motivo no reciben subsidios.
“Por que tenemos una proyección de que con el subregistro, debe haber aproximadamente unos 300.000 hogares, que no están siendo sido beneficiarios y que podrían estar, digamos, ser beneficiarios o tener las condiciones para ingresar a este programa de la Renta Ciudadana”. Dra Cielo Rusinque.
Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales – SISBEN.
De tal forma, Prosperidad Social utilizará como fuentes de información para la identificación de familias potenciales beneficiarias de Familias en Acción el SISBEN IV y los listados censales indígenas entregados al programa por las autoridades indígenas reconocidas por el Ministerio del Interior.
Fuentes de información. El programa Familias en Acción hará uso de las bases de datos y fuentes de información que disponen las siguientes entidades para su funcionamiento:
- Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF
- Departamento Nacional de Planeación – DNP
- Ministerio del Interior
- Registraduría Nacional del Estado Civil – RNEC
- Ministerio de Salud y Protección Social – MSPS
- Ministerio de Educación Nacional – MEN
- Autoridades indígenas reconocidas por el Ministerio del Interior
Por lo tanto, por ahora los hogares beneficiarios, van a tener las mismas corresponsabilidades en materia de salud y educación, que tienen en Familias en Acción para recibir estas transferencias en este 2023.
Resolución, para reglamentar el programa Familias en Acción y dar apertura IV fase.
A propósito, en el borrador de la resolución que comunicaron, detallan las transferencias monetarias de los hogares inscritos a la fase IV del programa Familias en Acción.
La presente resolución tiene por objeto reglamentar el programa Familias en Acción y dar apertura a la cuarta fase de operación.
Ciclo operativo. El ciclo operativo del programa Familias en Acción consta de las siguientes actividades: actualización de la información de la clasificación SISBEN IV, novedades, verificación de compromisos, condiciones de permanencia y salida, liquidación y entrega de incentivos, los cuales se adelantarán de manera bimestral.
Actualización de la información de la clasificación SISBEN IV. En cada ciclo operativo, se actualizará la información de cada familia, en relación con grupo, nivel y municipio, de acuerdo con la base de datos del SISBÉN IV.
Se exceptúan de la anterior actualización las familias que se encuentren registradas en el SIFA como población indígena.
Novedades. La modificación, actualización o corrección de la información de las familias registradas en el SIFA, se realizará mediante el trámite de novedades, las cuales pueden originarse por solicitud de los titulares de las familias o de oficio por Prosperidad Social de acuerdo con el cruce con las fuentes de información de las entidades señaladas en el artículo 3 de la presente resolución.
Verificación de cumplimiento de condicionalidades. En cada ciclo operativo, previo a la liquidación y pago de las transferencias monetarias, se verificará el cumplimiento de los compromisos de corresponsabilidad en salud y educación señalados en el artículo 12 con base en la información reportada por las IPS y los EE en todo el territorio nacional.
Verificación de condiciones de permanencia y salida. En cada ciclo operativo, previo a la liquidación y pago de las transferencias monetarias, se verificará la coherencia y veracidad de la información de las familias registrada en el SIFA, con base en las fuentes de información disponibles al momento de la verificación.
Liquidación. Como resultado de la aplicación de los procesos de actualización de la información de la clasificación del SISBÉN IV, novedades, verificación de cumplimiento de condicionalidades y verificación de condiciones de permanencia y salida que trata el presente capitulo, se procederá a la liquidación y orden de pago de la transferencia monetaria condicionada, mediante acto administrativo motivado en el cual determinará el listado de familias que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 20 y el monto a pagar de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 de la presente resolución.
-el programa podrá autorizar el pago acumulado de máximo un (1) ciclo operativo inmediatamente anterior por no cobro en el cálculo de la liquidación del ciclo operativo vigente.
-en el cálculo de la liquidación se podrán realizar ajustes y ordenar el pago de valores relacionados con la verificación de cumplimiento de ciclos anteriores en el marco de decisiones administrativas de levantamiento de suspensiones y de aquellos casos particulares bajo recomendación del comité operativo.
-la liquidación de la condicionalidad en salud se realiza para seis (6) ciclos operativos durante el año, cada dos meses. El mes de registro, en el cual se certifica el cumplimiento de los compromisos en salud de cada periodo, se define de acuerdo con el cronograma establecido por el programa.
-la liquidación de la condicionalidad en educación se realiza para cinco (5) ciclos operativos durante el año. Para los EE de calendario «A» los meses de diciembre y enero no se verifican. Para el caso de los EE de calendario «B», no se verifican los meses de junio-julio, ambos por corresponder a las vacaciones de finalización de año escolar.
El mes de registro en el cual se certifica el cumplimiento de los compromisos escolares de cada periodo es definido de acuerdo con el cronograma establecido por el programa.
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, informa que el programa familia en Acción en su fase IV identificará a las familias beneficiarias a través de los registros del Sisbén IV, víctimas de desplazamientos y afrodescendientes que se encuentren clasificados entre los grupos A01 al B04. Así mismo, de los listados censales de indígenas reportados por las respectivas autoridades.
Las inscripciones se llevarán a cabo por convocatorias en las cuales se privilegiará la asignación de la titularidad a las mujeres de la familia. Cuando no exista una persona mayor de edad dentro de la familia, podrá ser titular en el proceso de inscripción los adolescentes entre los 14 y 17 años (púberes), en virtud del principio de capacidad progresiva, hecho que se informará a las autoridades competentes para su revisión y seguimiento.
Validación, la familia quedará registrada en SIFA:
Resultado del proceso de validación, la familia quedará registrada en SIFA en los estados inscrito, aplazado o anulado.
Estados de la inscripción de la familia: corresponde a la clasificación de las familias que realizaron el proceso de inscripción voluntaria al programa Familias en Acción.
- Inscrita: familia que surtió exitosamente el proceso de validación de su inscripción.
- Aplazada: familia que no ha surtido exitosamente el proceso de validación de su inscripción, y se encuentra pendiente de subsanar las no conformidades presentadas.
- Anulado: estado que se le otorga al registro de inscripción de una familia generado por el no cumplimiento de los criterios de ingreso al programa definidos en la presente resolución.
Estado de los registros dentro del ciclo operativo: corresponde a la clasificación que se le otorga a las familias y a sus miembros en cada ciclo operativo previo a la liquidación de la transferencia monetaria condicionada.
- Activa: familia o miembro de esta que cumple con los criterios de permanencia y que puede acceder a alguno de los incentivos otorgados por el programa en el periodo liquidado.
- Suspendida: familia o miembro de esta que, por procesos operativos, de control y depuración de datos de la información o por mejoramiento de las condiciones socioeconómicas, es objeto de revisión por parte del programa.
- Retirada: estado de la familia o miembro de esta que finaliza su participación en el programa por cumplir alguno de las condiciones de salida del programa.
Grupo umbral: se define como el grupo de familias focalizadas por SISBÉN IV, previamente inscritas al programa, quienes están próximas a salir de la pobreza moderada o en situación de vulnerabilidad económica y que, por lo tanto, requieren un apoyo moderado para consolidar su proceso de inclusión productiva.
El grupo «umbral» se definirá en cada ciclo operativo a partir de los cruces de información con las bases de datos de SISBÉN IV. La familia debe estar clasificada en la metodología SISBÉN IV entre los grupos B05 y C18.
Monto de las transferencias monetarias condicionadas. El valor de las transferencias monetarias del programa Familias en Acción se liquidará bimestralmente de acuerdo con las siguientes variables territoriales y poblacionales:
* excepto Valledupar, Florencia y Santa Marta – grandes ciudades. Hacen parte del grupo «demás municipios»
Parágrafo 1: el monto por familia contemplado para la condicionalidad de salud se liquidará siempre y cuando todos los niños y niñas menores de 6 años cumplan con las condicionalidades establecidas en el artículo 12.
Parágrafo 2: el monto relacionado con la condicionalidad de educación se liquidará por cada NNA y/o joven que cumpla con las condicionalidades establecidas en el artículo 12, para máximo 3 integrantes y adicional(es) siempre que tenga marca de discapacidad en el SIFA, de acuerdo con los registros administrativos oficiales.
Parágrafo 3: en ningún caso el monto total liquidado a la familia podrá ser superior a UN MILLON DE PESOS M/CTE ($1.000.000) por ciclo operativo, aunque la suma de los valores correspondientes al cumplimiento de compromisos en salud y educación supere este monto, según la anterior tabla.
Parágrafo 4: para la población focalizada mediante SISBÉN IV, la liquidación se efectúa de acuerdo con el grupo, nivel y municipio al cual pertenezca en la fecha actualizada para el ciclo operativo registrado en SIFA.
Parágrafo 5: las familias identificadas como víctimas de desplazamiento forzado a través del Registro Único de Víctimas -RUV, y clasificadas entre el grupo A01 a B04 del SISBÉN IV con información actualizada en el ciclo operativo, se le liquidará el monto máximo del municipio en el cual se encuentre registrada en SIFA.
Parágrafo 6: las familias registradas en el SIFA como población indígena, se le liquidará el monto máximo del municipio en el cual se encuentra registrada.
Parágrafo 7: el listado de municipios categorizados por prioridad en el presente artículo se establece en el anexo 1 de la presente resolución y están basados en las prevalencias de desnutrición según el mapa de hambre, el índice de pobreza multidimensional y los municipios que hacen parte de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial -PDET.
Periodicidad y entrega de la transferencias monetarias. La dispersión de los recursos del programa y el pago final a la persona titular de la familia se realizará de manera bimestral, para lo cual el programa podrá utilizar alguno de los siguientes mecanismos:
- Depósitos en productos bancarios o financieros: consiste en depósitos o transferencias en productos financieros activos mediante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, seleccionados y contratados por Prosperidad Social para la dispersión de los recursos.
- Giros postales y/o bancarios: entregas directas en efectivo a los hogares beneficiarios del programa, a través de operadores de giros postales y/o giros bancarios autorizados y vigilados por la autoridad competente, seleccionados y contratados por Prosperidad Social para la dispersión de los recursos.
Parágrafo 1: el mecanismo de dispersión de cada familia será aquel que se encuentre registrado en el SIFA como resultado del proceso adelantado por Prosperidad Social para la selección de la(s) entidad(es) encargada(s) de hacer la entrega de los recursos a los participantes.
Parágrafo 2: las familias cuyo documento de identidad de la persona titular sea cédula de extranjería la transferencia monetaria se realizará únicamente mediante la modalidad de giro.
Parágrafo 3: luego de expedido el acto administrativo de liquidación y previo al pago efectivo de la transferencia monetaria, el programa podrá aplicar órdenes de no pago producto de la verificación de supervivencia de algún integrante de la familia de acuerdo con la información reportada por la RNEC y/o el MSPS.
Pagos Fase III y transición a la Renta Ciudadana:
Adicional, han comunicado que realizarán primero unos pagos de la Fase III, del programa Familias en Acción, a hogares que en Diciembre no lograron cobrar, para con esto culminar esta Fase III y dar Inicio ala Fase IV, que es la transición de la Renta Ciudadana, estos se pueden estar dando a finales de este mes de marzo e inicio del mes de abril.
Teniendo en cuenta todo lo anterior mencionado, han anunciado que la Renta Ciudadana estaría comenzando en el mes de abril, mientras el PND se convierta en ley de la república para conferir Facultades al Presidente Petro para determinar las bases de este nuevo programa.
Canales de Prosperidad Social:
Prosperidad Social, ha comunicado que más adelante habilitarán un link, para que puedan consultar los beneficiarios de la Renta Ciudadana.
En la página de prosperidad Social siempre encontrarán los canales oficiales, como lo pueden visualizar en la captura y le pueden dar clic y se re-direcionará a la página oficial.
- Línea gratuita Nacional: 018000951100
2. Nueva línea de atención Prosperidad Social Bogotá: 601 379 1088
3. Mensaje de texto: 85594
4. WhatsApp: 3188067329
5. Video llamada con Prosperidad Social:
Esta es una opción para que usted puede hablar con un asesor cara a cara. Horario de atención es de lunes a viernes de 08:00A.M A 06:00 P.M y sábados de 08:00 A.M A 1:00 P.M: https://webcontact-cls45-dal.i6.inconcertcc.com/inconcert/apps/webdesigner/FormularioContactoDPS?token=C9FE1C14080A401AA6D3E38B61D8A111
6. Servicio de devolución de llamadas Prosperidad Social:
Esta es una opción muy importante que ustedes necesitan conocer, pero esto sucede una vez usted haya solicitado este servicio, por favor deben estar muy pendientes.
Si deseas que directamente nosotros te contactemos, registra tus datos a continuación y te devolveremos la llamada en nuestro horario de atención de lunes a viernes de 8:00 am a 6:00 pm y sábados de 8:00 am a 1:00 pm: https://nggly242.inconcertcc.com/DPSWebCallback/index.html
7. Asesor CHAT WEB de Prosperidad Social:
Nota: – Si tu solicitud requiere ser transferida a uno de los asesores del DPS, su horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. Y sábados de 8:00am a 1:00pm
– Si abres el chat desde un dispositivo móvil, te recomiendo darle clic a los tres puntitos y seleccionar modo o sitio escritorio para poder visualizar el chat web correctamente.
En la página de Prosperidad Social, https://prosperidadsocial.gov.co/ en la parte inferior le sale el icono de una muñequita, le dan clic, le va a pedir una serie de datos, tipo de documento, el número identificación, apellidos, correo electrónico, nombre, celular, número fijo, los datos personales, luego le das continuar.
8. Página de Prosperidad Social, para Familias en Acción: https://prosperidadsocial.gov.co/sgpp/transferencias/familias-en-accion/
9. Correo Oficial de Prosperidad Social:
Correo electrónico: [email protected]