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Leyendo: Familias plazo hasta el 5 de marzo de 2023 para Actualizar Sisbén IV, para Régimen Subsidiado
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Wintor ABC > Sisbén IV > Familias plazo hasta el 5 de marzo de 2023 para Actualizar Sisbén IV, para Régimen Subsidiado
Sisbén IV

Familias plazo hasta el 5 de marzo de 2023 para Actualizar Sisbén IV, para Régimen Subsidiado

Jully Torres
Última actualización 2023/01/20 at 3:44 PM
Por Jully Torres Publicado 15 enero, 2023
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familias regimen subsidiado sisben IV
familias regimen subsidiado sisben IV
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Familias, el régimen subsidiado es el mecanismo mediante el cual la población sin capacidad de pago, tiene acceso a los servicios de salud a través de un subsidio que ofrece el Estado.

Tabla de contenido
¿Qué es el régimen subsidiado?Familias Transición Sisbén IV:– Noticia Relacionada: Sisbén IV Grupos A, B, C, D, ¿qué Subsidios pueden Aplicar?Consulta tu Grupo Sisbén:Portal Ciudadano Sisbén:

Los residentes o familias en Colombia acceden al SGSSS a través de la afiliación a una EPS del Régimen Contributivo o una EPS del Régimen Subsidiado, dependiendo de su capacidad económica.

Por lo tanto, Familias, para lograr la afiliación de la población pobre y vulnerable del país al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el Estado colombiano ha definido al régimen subsidiado en salud como su vía de acceso efectiva al ejercicio del derecho fundamental de la salud.

Por consiguiente familias, de acuerdo con el Decreto 780 de 2016, artículo 2.1.3.4, el afiliado tiene derecho a todos los servicios de salud del plan de beneficios desde la fecha de su afiliación.

Lo que quiere decir, a la luz del parágrafo del mencionado artículo, que el afiliado accede a todos los servicios del mencionado plan desde la fecha de radicación del formulario de afiliación y novedades en la EPS.

El 05 de marzo de 2021 el Departamento Nacional de Planeación – DNP, realizó publicación oficial de la base certificada de población bajo la metodología IV del Sisbén, que actualiza el instrumento de focalización individual Sisbén con un enfoque de inclusión social y productiva.

¿Qué es el régimen subsidiado?

Familias, el artículo 242 de la Ley 1955 de 2019 señaló que, son beneficiarios del régimen subsidiado en el sistema general de seguridad social en salud, las personas sin capacidad de pago para asumir el valor total de la cotización que les permita la afiliación al régimen contributivo, y que en consecuencia, la población clasificada como pobre o vulnerable de acuerdo con el sistema de identificación de potenciales beneficiarios de programas sociales -Sisbén, recibirá subsidio pleno y no deberá contribuir. 

Para lograr la afiliación de la población pobre y vulnerable del país al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el Estado colombiano ha definido al régimen subsidiado en salud como su vía de acceso efectiva al ejercicio del derecho fundamental de la salud.

Es responsabilidad de los entes territoriales la operación adecuada de sus procesos, en virtud de su competencia descentralizada frente al bienestar de la población de su jurisdicción.

De esa forma, los municipios, distritos y departamentos tienen funciones específicas frente a la identificación y afiliación de la población objeto, así como sobre la inversión, contratación y seguimiento de la ejecución de los recursos que financian el aseguramiento.

Así mismo, es deber de los entes territoriales el seguimiento y vigilancia al acceso efectivo de los servicios contratados por las EPS, por parte de la población y Familias beneficiarias.

Ahora, Familias el régimen subsidiado, recibe los mismos servicios de salud incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo, tales como atención de urgencias en cualquier IPS pública o privada de todo el país, consulta médica general y odontológica, atención en ortopedia y traumatología, servicios de laboratorio clínico, procedimientos quirúrgicos, atención en ginecoobstetricia, oftalmología, medicina interna, neurología, dermatología y psiquiatría, suministro de medicamentos, servicios ambulatorios y hospitalización, entre otros.

Además, en el régimen subsidiado, no se deben pagar cuotas moderadoras.

En esa misma línea, ningún usuario o afiliado al Régimen Subsidiado debe pagar cuotas moderadores por la prestación de los servicios cubierto en el Plan de Beneficios en Salud.

Familias Transición Sisbén IV:

Con el propósito de avanzar en la implementación de esta metodología IV del Sisbén en el Régimen Subsidiado de Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1870 de 2021 en la cual se establecen  los grupos de corte del Sisbén Metodología IV y se establecen lineamientos y directrices respecto del proceso de transición de la metodología SISBÉN III a la IV.

Por lo cuál, definiendo el plazo hasta el 5 de marzo de 2023 para que las personas que se encuentren en el Régimen Subsidiado con metodologías anteriores o sin encuesta, les sea aplicada la ficha de caracterización socioeconómica del Sisbén en su última metodología; sin perjuicio, de las acciones de verificación y depuración de los beneficiarios de este régimen, que deben adelantar las entidades territoriales en el marco de sus competencias.

Así mismo, estableció que aquellas personas que, de acuerdo con el Sisbén, sean clasificadas como no pobres o no vulnerables y que no tengan la capacidad de pago para asumir el valor total de la cotización al régimen contributivo, deberán contribuir solidariamente al sistema de acuerdo con su capacidad de pago y pertenecerán al Régimen Subsidiado en Salud.

Atención Familias: Para ser beneficiario de este instrumento, es fundamental que cada persona cuente con la aplicación de la encuesta del Sisbén IV. 

De acuerdo con la Ley 1122 de 2007 la salud pública está constituida por un conjunto de políticas que busca garantizar de manera integrada, la salud de la población por medio de acciones dirigidas tanto de manera individual como colectiva ya que sus resultados se constituyen en indicadores de las condiciones de vida, bienestar y desarrollo.

Esta dimensión del Plan Decenal de Salud Pública aborda las poblaciones reconociendo sus diferencias socioculturales, económicas, de momento del curso de vida y condiciones o situaciones particulares con el fin de que las políticas, programas y proyectos relacionados con su salud tomen en cuenta dichas diferencias en la búsqueda de la equidad en salud. Esto incluye el abordaje de la población agrupada así:

  • En función del curso de vida: Niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores.
  • Poblaciones con condiciones o situaciones particulares: Grupos étnicos, poblaciones en situación de discapacidad, y víctimas del conflicto armado.

– Noticia Relacionada: Sisbén IV Grupos A, B, C, D, ¿qué Subsidios pueden Aplicar?

Consulta tu Grupo Sisbén:

Seleccionas tu Documento identidad y luego colocas tu número de documento y das clic en consultar:

Subsidios Aplicar según Grupo del Sisben IV
Consulta tu Grupo del Sisbén

Portal Ciudadano Sisbén:

El objetivo del portal ciudadano es que se puedan realizar varios de los trámites que se pueden solicitar en la oficina del Sisbén de cada municipio.

De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de encuesta nueva por inconformidad con la información pueden registrarse en el portal ciudadano y quedan asociadas para el trámite respectivo en el municipio de residencia de cada ciudadano, aquí puedes actualizar datos y demás:

Ahora, una vez registrado con tus datos personales y seguiendo las indicaciones, podrás solicitar la encuesta o puedes actualizar datos entre otros.

Wintor ABC - Informativo
Portal Cuidadano Sisbén

Consulta afiliados asignados a otras EPS: https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Consulta-Afiliados.aspx

Familias Régimen subsidiado: https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/Regimensubsidiado/Paginas/regimen-subsidiado.aspx

Familias decreto 1: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Ley%201955%20de%202019.pdf

Familias decreto 2: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%c3%b3n%20No.%201870%20de%202021.pdf

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