Wintor ABC: Nueva resolución, criterios de identificación y selección de hogares potenciales beneficiarios Devolución del IVA con Renta Ciudadana.
Tabla de Contenido
Resolución Modificatoria de la Compensación del IVA
Este documento oficial, identificado como Resolución del 00552 del 5 de Abril 2024, que modifica la “Resolución 1827 de 2023”, establece cambios y actualizaciones en los criterios usados para identificar y seleccionar a los hogares que pueden ser beneficiarios del programa de Compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA).
Además, define cómo se deben ordenar y priorizar los hogares en el listado del programa.
La modificación también incluye la derogación de la “Resolución 080 del 15 de enero de 2024”, lo cual indica que algunas de las normativas o procedimientos establecidos anteriormente han sido reemplazados o eliminados.
Aspectos Clave de la Resolución:
Criterios de Identificación y Selección: Se refieren a las condiciones y parámetros que un hogar debe cumplir para ser considerado elegible para recibir la compensación del IVA. Estos pueden incluir niveles de ingreso, composición familiar, entre otros factores socioeconómicos.
Ordenación y Priorización: Se trata de cómo se organizan y se da prioridad a los hogares en el listado oficial del programa, lo que puede influir en la rapidez y el orden en que reciben el beneficio.
Derogación de Normativas Anteriores: La derogación de la antigua Resolución, implica que las regulaciones o procedimientos establecidos en ese documento ya no son aplicables, posiblemente debido a que han sido reemplazados por nuevos enfoques más adecuados o eficientes.
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Complemento transferencias monetarias Renta Ciudadana y Compensación de IVA en Colombia:
La integración normativa entre los programas de transferencias monetarias Renta Ciudadana y Compensación de IVA en Colombia es un esfuerzo por armonizar y estandarizar sus procedimientos y requisitos para garantizar una operación coherente y eficiente.
La modificación de la Resolución 1827 de 2023 juega un papel crucial en este proceso. Aquí te explico cómo se lleva a cabo esta integración y qué implica:
Unificación de Fuentes de Información: Se busca consolidar y utilizar las mismas fuentes de datos para ambos programas para garantizar la coherencia en la identificación y selección de los beneficiarios. Esto puede incluir bases de datos del Sisbén, registros del DPS, entre otros.
Alineación de Fechas de Corte: Establecer fechas de corte uniformes para la actualización de la información y la toma de decisiones en ambos programas asegura que los procesos se sincronicen adecuadamente. Esto facilita la planificación y ejecución de las transferencias y compensaciones.
Mecanismos de Publicidad y Transparencia: Se refuerza la necesidad de hacer pública toda la información relacionada con la implementación de ambos programas. Esto incluye detalles sobre los procesos de selección, criterios de elegibilidad, y las decisiones administrativas. La transparencia es crucial para la confianza en estos programas.
Estandarización de Procesos Administrativos y Operativos: Al homogeneizar los procedimientos administrativos y operativos, se mejora la eficiencia y se reducen las duplicidades y los posibles errores. Esto es fundamental para la gestión de recursos y la entrega efectiva de los beneficios.
Implementación de Seguimiento Uniforme: Un sistema de seguimiento unificado permite evaluar y ajustar los programas de manera efectiva, asegurando que las metas de asistencia social se cumplan y que los recursos se utilicen de la mejor manera posible.
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Beneficios de la Integración Normativa
Eficiencia Operativa: Reducción de costos y tiempo en la administración de los programas.
Mejor Atención a los Beneficiarios: Al tener un sistema más coherente y menos fragmentado, los beneficiarios reciben una atención más predecible y organizada.
Transparencia y Responsabilidad: Facilita el escrutinio público y la rendición de cuentas, lo que mejora la confianza en las instituciones encargadas.
Mejora de la Efectividad del Programa: Al asegurar que los programas operen bajo los mismos estándares, se maximiza el impacto de la ayuda social en las comunidades.
El Artículo 5 de la normativa que rige el programa de Compensación del IVA en Colombia subraya el compromiso de Prosperidad Social con la transparencia y la divulgación de información.
Este artículo establece que toda la información relevante sobre el programa y sus procesos operativos debe ser compartida públicamente a través de la página web oficial de Prosperidad Social y otros canales oficiales. A continuación, desgloso cada uno de los puntos que deben ser divulgados según el artículo:
Estado de los Hogares Dentro del Programa para Cada Ciclo Operativo:
Detalles a Divulgar Según el Artículo 5
Información sobre la situación actual y el progreso de cada hogar inscrito en el programa, permitiendo a los beneficiarios verificar su estatus y entender cualquier cambio o actualización que les afecte.
Fechas de Pago: Publicación de las fechas específicas en las cuales los beneficiarios pueden esperar recibir las transferencias monetarias. Esto ayuda a los hogares a planificar adecuadamente su economía.
Monto de la Transferencia Asignado: Detalle del monto exacto de dinero que cada hogar recibirá durante un ciclo operativo, proporcionando claridad sobre los beneficios económicos del programa.
Modalidad de Entrega y Canales de Atención y Servicio al Ciudadano: Descripción de cómo se realizarán las transferencias (por ejemplo, depósitos bancarios, pagos a través de operadores postales, etc.) y los canales disponibles para atención al ciudadano (tales como líneas telefónicas, oficinas físicas, y asistencia en línea).
Demás Procesos Operativos o Novedades que Permitan el Acceso a la Información: Inclusión de cualquier otro proceso relevante para la operación del programa o actualizaciones que afecten a los beneficiarios y que deban ser conocidas por el público general para garantizar acceso equitativo a la información.
Acto Administrativo de Determinación de Beneficiarios para Cada Ciclo Operativo: Documentación oficial que define quiénes han sido seleccionados como beneficiarios en cada ciclo, asegurando que el proceso de selección sea transparente y abierto al escrutinio público.
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Proceso de identificación y focalización de los potenciales beneficiarios:
El Artículo 8 de la resolución que regula el programa de Compensación del IVA en Colombia detalla el proceso de identificación y selección de los potenciales beneficiarios.
Este proceso es fundamental para asegurar que el apoyo económico llegue a los hogares que realmente lo necesitan, basándose en criterios de vulnerabilidad económica y social. A continuación, te explico más detalladamente cada parte de este artículo:
Identificación y Selección Semestral
- Frecuencia: Los hogares potenciales beneficiarios se identifican semestralmente.
- Bases de Datos Utilizadas: Se utilizan el Sisbén (Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales), el Registro Social de Hogares y listados específicos de hogares indígenas recolectados por Prosperidad Social.
Criterios de Focalización
Hogares en Pobreza Extrema: Clasificados en el Sisbén y/o el Registro Social de Hogares con los códigos A01, A02, A03, A04, A05. Incluye a los hogares indígenas bajo la misma clasificación.
Hogares en Pobreza Moderada: Clasificados en el Sisbén y/o el Registro Social de Hogares con los códigos B01, B02, B03, B04.
Parágrafos Adicionales
Verificación de Listados Indígenas: Prosperidad Social comparará los listados de hogares indígenas con otras bases de datos para confirmar su elegibilidad.
Uso de Información Actualizada: Se utilizará la información más reciente y actualizada del Sisbén y/o del Registro Social de Hogares a la fecha de corte para la selección de beneficiarios.
Registro en el Sistema de Información: Los hogares que cumplan con los criterios serán incluidos en el sistema de información con el estado de “hogar registrado”.
No Garantía de Acceso por Clasificación: Aunque un hogar esté clasificado dentro de los grupos mencionados, esto no garantiza automáticamente el acceso al programa. La clasificación sirve únicamente como un instrumento para identificar a los potenciales beneficiarios.
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Ordenación y priorización hogares potenciales beneficiarios del programa
El Artículo 9, modificado por la Resolución 1827, establece un sistema de ordenación y priorización detallado para los hogares potenciales beneficiarios del programa de Compensación del IVA.
Este sistema se activa cuando la demanda de asistencia supera los recursos disponibles, asegurando que los más necesitados reciban ayuda primero. Aquí te explico los principales elementos del artículo:
Criterios de Priorización
Primer orden: Hogares en pobreza extrema con niños, niñas, adolescentes y jóvenes menores de 18 años y/o con personas con discapacidad, priorizando primero a los hogares indígenas y luego a otros en pobreza extrema según su clasificación en el Sisbén y/o Registro Social de Hogares (A1, A2, A3, A4, A5).
Segundo orden: Los hogares con las características del primer orden son priorizados según la jefatura monoparental.
Tercer orden: Priorización según el número de niños, niñas, adolescentes y jóvenes menores de 18 años y/o con personas con discapacidad en el hogar.
Cuarto orden: Ordenación según el Índice de Pobreza Multidimensional reportado por el Sisbén y/o del Registro Social de Hogares, favoreciendo a los hogares con mayor número de privaciones.
Quinto a décimo orden: Incluyen factores como la pertenencia a programas de Colombia Mayor, ser parte del Registro Único de Víctimas, y otros elementos demográficos y sociales específicos, como el sexo del jefe de hogar.
Implementación y Consideraciones Especiales
- Parágrafo 1: En caso de empate tras la aplicación de los criterios, se priorizarán los hogares según el número total de personas en el hogar en orden descendente.
- Parágrafo 2: Excepciones para hogares indígenas respecto a la aplicación de ciertos criterios, reconociendo sus necesidades y contextos particulares.
Puedes leer la resolución en la página oficial https://prosperidadsocial.gov.co/ o dando clic encontrarán el PDF.