Colombia Mayor

En Noviembre y Diciembre se reactivan las inscripciones del Programa Colombia Mayor

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El programa Colombia Mayor ha anunciado el inicio de su décima ronda de pagos, la cual se llevará a cabo desde el 1 hasta el 16 de noviembre. No obstante, es importante destacar que, por una decisión tomada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, las inscripciones se han suspendido temporalmente, siendo octubre el último mes para realizar este proceso hasta nuevo aviso. A continuación, te brindamos todos los detalles al respecto.

Del Comunicado 19 de Octubre Suspensión de Inscripciones

En un comunicado emitido el pasado 19 de octubre, el Departamento para la Prosperidad Social (DPS) realizó importantes declaraciones con el objetivo de prevenir manipulaciones y actos ilícitos. A continuación, se detallan los puntos clave:

El DPS ha identificado intentos de manipulación por parte de individuos que, infringiendo la ley y arriesgándose a enfrentar penas de cárcel, intentan engañar a la ciudadanía. Para contrarrestar estas acciones, desde junio, Prosperidad Social ha emitido diversas circulares alertando a las comunidades y autoridades. Estas circulares enfatizan que no se deben aceptar ni buscar supuestas ayudas provenientes de personas vinculadas a partidos políticos o candidatos. Prosperidad Social es una entidad estatal comprometida con el bien común, actuando de manera imparcial y sin generar costos para los participantes de sus programas.

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Como medida preventiva y para proteger la integridad del proceso electoral, el DPS ha decidido suspender temporalmente las inscripciones y la asignación de cupos para el programa Colombia Mayor durante los ciclos 9 y 10, correspondientes a los meses de septiembre y octubre. Esta suspensión también aplica para los programas Tránsito a Renta Ciudadana, Devolución del IVA, Familias en su Tierra e Iraca.

Es crucial destacar que ningún funcionario de alcaldías, gobernaciones, asambleas departamentales, concejos municipales, ni ningún grupo político o las oficinas encargadas de atender a los beneficiarios de estos programas, tiene la autorización para recibir documentos para nuevas inscripciones durante este periodo crítico. La transparencia y la integridad son prioritarias para asegurar la justicia y la equidad en la distribución de estos recursos.

¿Se activan las inscripciones para Noviembre y Diciembre?

Es importante resaltar que, según las declaraciones recientes, se espera que las inscripciones para el programa Colombia Mayor se habiliten en los días venideros. Por lo tanto, es crucial que, si usted está interesado en inscribirse, tenga en cuenta y se familiarice de antemano con los requisitos necesarios para el proceso.

Para proceder con la inscripción, el adulto mayor deberá cumplir con los siguientes requisitos esenciales:

• Nacionalidad colombiana: Ser ciudadano colombiano. • Residencia prolongada: Haber residido en Colombia por un periodo mínimo de los últimos diez (10) años. • Edad: Tener una edad mínima de tres años inferior a la requerida para acceder a la pensión de vejez, lo cual actualmente corresponde a 54 años para las mujeres y 59 para los hombres. • Situación económica: No poseer ingresos o rentas suficientes para garantizar su subsistencia. Según la clasificación del SISBÉN IV, se incluyen todos los niveles de los grupos A y B, así como el subgrupo C1.

Es fundamental que los interesados se aseguren de cumplir con todos estos criterios antes de iniciar el proceso de inscripción.

Para inscribirte en el programa, sigue estos pasos:

  1. Visita la Oficina Competente: Dirígete a la alcaldía de tu municipio con tu cédula de ciudadanía en mano. Dependiendo de tu ubicación, este trámite suele realizarse en la Oficina de Atención al Adulto Mayor. En Bogotá, el proceso se lleva a cabo en las Subdirecciones Locales de la Secretaría de Integración Social.
  2. Verificación de Requisitos: El personal encargado en la alcaldía verificará que cumples con los requisitos necesarios, revisando tu cédula de ciudadanía y registrando tu inscripción en el Sistema de Información de Colombia Mayor.
  3. Validación de Información: Posteriormente, se llevará a cabo una verificación cruzada con bases de datos externas para asegurarse de que no estás recibiendo ninguna pensión o percibiendo ingresos adicionales.
  4. Procesamiento y Priorización: La información de los candidatos se procesa y se aplica un sistema de criterios de priorización para determinar el orden de asignación de cupos una vez estén disponibles.
  5. Listados de Priorización: Estos son fundamentales ya que cada municipio cuenta con un número limitado de cupos para el programa. A medida que se liberan cupos, la asignación se realiza en estricto orden según los turnos asignados en cada ciclo.

Es importante recalcar que la paciencia es clave en este proceso debido a la demanda del programa y la limitación en la cantidad de cupos disponibles.

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¿En qué circunstancias se pierde el acceso al subsidio?

Una vez que un beneficiario se integra al programa, existen ciertas condiciones bajo las cuales perderá el derecho al subsidio, ya sea por cambios en su situación personal o incumplimiento de los criterios establecidos. Aquí detallamos las situaciones que pueden llevar a la pérdida del beneficio:

  1. Fallecimiento del Beneficiario: La ayuda se suspende automáticamente al ocurrir el deceso del titular.
  2. Información Falsa o Fraude: Si se descubre que el beneficiario proporcionó datos incorrectos o intentó de manera fraudulenta retener el subsidio, perderá el beneficio.
  3. Recepción de una Pensión: Aquellos que comiencen a recibir una pensión ya no serán elegibles para el subsidio.
  4. Ingresos Superiores a lo Permitido: Se perderá el acceso al subsidio si el beneficiario obtiene rentas o ingresos que superen el límite establecido por la normativa vigente.
  5. Recepción de Otro Subsidio para la Vejez: No se puede ser beneficiario de este programa si ya se recibe otro subsidio para la vejez de alguna entidad pública, y la suma de ambos supera la mitad del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV).
  6. Mendicidad como Fuente de Ingresos: Se perderá el subsidio si se comprueba que el beneficiario se dedica a la mendicidad como actividad económica.
  7. Cambio de Residencia: Mudarse a otro municipio o distrito resultará en la pérdida del subsidio.
  8. Falta de Cobro: No cobrar los subsidios programados durante cuatro giros consecutivos (o dos giros para los municipios con pagos bimestrales) resultará en la pérdida del beneficio.
  9. Retiro Voluntario: Si el beneficiario decide voluntariamente retirarse del programa, perderá el subsidio.

Es vital para los beneficiarios estar al tanto de estas condiciones para asegurarse de mantener su elegibilidad y continuar recibiendo el apoyo del programa.