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Wintor ABC ¡Focalización de Potenciales Beneficiarios Devolución del IVA 2024! Sisbén

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Wintor ABC y su equipo informativo les detallan ¡La Focalización de potenciales beneficiarios de la Devolución del IVA 2024!.

Este programa está diseñado con el fin de apoyar a las familias en condiciones de vulnerabilidad, con el objetivo de mitigar las cargas, reducir el impacto que tiene el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en el consumo de bienes y servicios de la población en situación de pobreza extrema y pobreza es una medida crucial para mejorar la calidad de vida de estos grupos vulnerables.

Por lo tanto, la identificación se realizará siguiendo criterios precisos y basándose en información actualizada de cada hogar, de modo que garantice la transparencia y equidad del proceso. Entre tanto, crearon la resolución modificatoria 0080 de 15 de enero 2024.

En la decimotercera sesión de la Mesa de Equidad, llevada a cabo el 1 de diciembre de 2023, se tomó una decisión trascendental que marca un hito en la política social del país. Se aprobó la incorporación del programa de Compensación del IVA al esquema de Renta Ciudadana, una medida que no solo amplía el alcance y profundidad de beneficios existentes, sino que también establece un marco más integrado y eficiente a la asistencia social.

Focalización de Potenciales Beneficiarios Devolución del IVA 2024

La entidad de Prosperidad Social se compromete a llevar a cabo, de manera semestral, un riguroso proceso de identificación y selección de los hogares que potencialmente serán beneficiarios del programa de Compensación del IVA.

Los criterios de seleccionar a los hogares elegibles son los siguientes:

Hogares en Extrema Pobreza: Aquellos hogares que, de acuerdo con los datos registrados en el Sisbén IV, se encuentren clasificados dentro de grupo A, indicativo de una condición de pobreza extrema, y que no cuenten entre sus miembros con beneficiarios activos de el programa Jóvenes en Paz.

Hogares en Pobreza Moderada: Hogares que, según la clasificación Sisbén IV, se ubican en el grupo B, representativo de una condición de pobreza moderada, específicamente aquellos subgrupos comprendidos entre B1 y B4, y que igualmente no posean integrantes beneficiarios del programa Jóvenes en Paz.

Esta categoría incluye a familias que, aunque no se encuentren en la extrema pobreza, enfrentan dificultades significativas que limitan su capacidad de satisfacer necesidades básicas y mejorar su calidad de vida.

Hogares Indígenas con Menores de Edad: Se prestará especial atención a los hogares indígenas que tengan niños, niñas y adolescentes menores de 18 años. La selección de estos hogares se realizará a partir de los listados de población indígena elaborados por Prosperidad Social, los cuales se construyen mediante el cruce de información con diversas bases de datos suministradas por las entidades colaboradoras del programa Renta Ciudadana.

Adicionalmente, se establecen dos parágrafos importantes para la comprensión y aplicación de estos criterios:

  • Parágrafo 1: Los hogares que satisfagan cualquiera de las condiciones mencionadas serán incorporados en el Sistema de Información de este programa bajo la clasificación de “hogar registrado”. Este paso es fundamental para formalizar su condición de potenciales beneficiarios y facilitar el seguimiento y administración de los apoyos proporcionados.
  • Parágrafo 2: Se aclara que, de acuerdo con la normativa vigente, específicamente el artículo 2.2.8.1.2. del Decreto 1082 de 2015 y el artículo 2 del Decreto Legislativo 812 de 2020, la clasificación otorgada por el Sisbén por sí sola no garantiza el acceso a las transferencias monetarias del programa.
  • Esta clasificación se utiliza únicamente como una herramienta para la identificación preliminar de hogares potencialmente beneficiarios, asegurando que el proceso de selección sea justo, transparente y alineado con los principios de equidad social.

Estas medidas reflejan el compromiso de Prosperidad Social, por dirigir sus esfuerzos y recursos hacia aquellos que más lo necesitan, garantizando una distribución equitativa de los beneficios y promoviendo una sociedad más justa e inclusiva.

Criterios de Priorización y Ordenación:

Artículo 2. Modificación de el artículo 9 de la Resolución 1827 de 2023, con fecha de 24 de agosto de 2023

El artículo 9 de la Resolución 1827 de 2023 se reforma para establecer de manera clara y precisa los criterios de priorización y ordenación aplicables en la conformación del listado de hogares potencialmente beneficiarios de el programa de Compensación del IVA. Los criterios definidos son los siguientes:

Primer Orden: Se dará prioridad a los hogares identificados bajo las siguientes condiciones: Hogares en situación de pobreza extrema, clasificados entre los grupos A01 al A05 de SISBEN IV, con jefatura femenina, sin cónyuge y con niños menores de 6 años, según los datos de Registro Social de Hogares.

Hogares en pobreza extrema (grupos A01 a A05 de SISBÉN IV) que incluyan al menos un miembro con discapacidad, que requiera asistencia personal o cuidado. Hogares indígenas con niños menores de 6 años, identificados en listados de población indígena elaborados por Prosperidad Social mediante cruces de información con diversas bases de datos.

Segundo Orden: Se priorizarán los hogares con características específicas, incluyendo: Hogares en pobreza extrema (grupos A01 a A05 de SISBEN IV) con miembros menores de 18 años, conforme al Registro Social de Hogares. Hogares indígenas con niños, niñas y adolescentes de entre 6 años y 17 años, 11 meses y 29 días, registrados en listados especiales.

Tercer Orden: La priorización se basará en la clasificación de grupo y nivel en el Sisbén IV o de Registro Social de Hogares en el siguiente orden: A1, A2, A3, A4, A5, B1, B2, B3, y B4.

Cuarto Orden: Los hogares que compartan condiciones dentro del tercer orden se ordenarán según su clasificación de grupo y nivel por el mayor número de privaciones indicadas por el Índice de Pobreza Multidimensional (IPM).

Quinto Orden: Aquellos hogares que cumplan las mismas condiciones de los puntos 9.3 y 9.4 se ordenarán según el mayor número de integrantes menores de 18 años.

Sexto Orden: Los hogares que se ajusten a las condiciones anteriores se ordenarán por el mayor número de integrantes en lista de espera de el programa Colombia Mayor.

Séptimo Orden: Se dará prioridad a hogares con integrantes víctimas de desplazamiento forzado, inscritos en el Registro Único de Víctimas con estado “incluido”.

Octavo Orden: La prioridad se extenderá a hogares con integrantes activos en programas de ICBF, según lo establecido por la Ley 2242 de 2022.

Noveno Orden: Los hogares se ordenarán por el mayor número de integrantes en condición de discapacidad, según el RLDCP.

Décimo Orden: Se priorizarán los hogares con jefatura femenina, según lo registrado en el Sisbén IV o Registro Social de Hogares.

Décimo Primer Orden: La ordenación se realizará por el mayor número de integrantes con reconocimiento indígena, según listados elaborados por Prosperidad Social.

Consulta con Prosperidad Social

Con el fin de facilitar el acceso y la participación en los programas sociales, se han establecido diversos canales de comunicación y atención al ciudadano. Estos canales están diseñados en ofrecer opciones convenientes y accesibles a todos los interesados, permitiendo obtener información, realizar consultas y gestionar trámites relacionados con los programas de asistencia.

A continuación, se detallan las opciones disponibles:

2.Acceso al Portal Indicado:

Visite el sitio web oficial o el enlace específico que se le proporcionado. (Recuerda que aún se encuentra en actualización). Este es el primer paso para iniciar su consulta.

Selección de la Opción ‘Hogares Beneficiarios’:

Una vez en el sitio, busque y haga clic en la opción que dice ‘Hogares Beneficiarios’. Esta selección lo dirigirá hacia el área donde puede verificar si su hogar es beneficiario de algún programa.

Ingreso de su Documento de Identidad:

En la página correspondiente, encontrará un campo para ingresar su número de documento de identidad. Ingréselo cuidadosamente para evitar errores. Asegúrese también de marcar la casilla que indica ‘No soy un robot’ para verificar su identidad y proceder de manera segura.

Realización de la Consulta:

Después de ingresar su documento y cumplir con las verificaciones de seguridad, haga clic en el botón ‘consultar’. Esto procesará su información y le proporcionará el resultado acerca de su estatus como beneficiario.

1 Chat Web en Línea

  • Cómo Acceder: Visita el sitio web oficial y busca el ícono de una mujer o muñeca para iniciar el chat en línea.
  • Proceso: Sigue las instrucciones proporcionadas en el chat. Una vez que aparezca el listado de programas sociales, escribe la palabra “ASESOR” en el espacio de escritura. Se recomienda esperar pacientemente a que un asesor responda para proceder con la validación de tu información personal.

2. Vídeo Llamada

  • Cómo Acceder: Puedes iniciar una videollamada directamente desde el sitio web oficial o haciendo clic en el enlace directo proporcionado para este servicio.

3. Solicitud de Devolución de Llamada

4. Consulta por WhatsApp

  • Número Disponible: 3188067329. Puedes enviar un mensaje a este número para realizar consultas directamente a través de WhatsApp.

5. Líneas Telefónicas

  • En Bogotá: Llama al 6013791088 para recibir atención.
  • Resto de el País: Utiliza el número gratuito 018000915000 para contactar desde cualquier otra región.

6. Centros de Atención Presencial

  • Ubicación: Encuentra oficinas de enlace de el Departamento de Prosperidad Social en cada municipio. Esta información está disponible en las alcaldías locales, donde puedes recibir atención personalizada.

Estos canales de comunicación están pensados para brindar soporte, aclarar dudas y ayudar en el proceso de acceso a los beneficios sociales, asegurando que la información y la asistencia sean fácilmente accesibles para todos los ciudadanos.