Orden de priorización: así seleccionará el estado a quiénes reciben la compensación del IVA
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El orden de priorización define, de manera transparente y verificable, la ruta técnica que seguirá el Gobierno para seleccionar a los grupos que ingresarán como nuevos al esquema de compensación del impuesto sobre las ventas.
En 2025, esta metodología fue precisada por la Resolución 00654 del 21 de abril, que actualiza la regulación de 2023 y armoniza el programa con otras políticas de transferencias públicas.
La norma establece los criterios y el orden de priorización que se aplicará cuando la demanda supere la disponibilidad de cupos, con enfoque en pobreza extrema y en familias con niños de primera infancia y personas con discapacidad.
¿Qué cambió y por qué importa?
La Resolución 00654 de 2025 ajusta los criterios para ordenar y priorizar el listado de potenciales seleccionados del subsidio IVA, alineando el esquema con la operación de programas ya existentes y reforzando la verificación con el Registro Social de Hogares (RSH) y Sisbén.
Con ello, la entidad responsable puede responder a un escenario presupuestal en el que los cupos deben asignarse primero a quienes enfrentan mayores privaciones. Además, el acto administrativo incorpora reglas de desempate y precisa causas de retiro para garantizar un proceso más claro y trazable.
Fecha clave: 21 de abril de 2025 (expedición de la Resolución 00654, publicada en el Diario Oficial el 23 de abril).
Así funciona el orden de priorización (ocho niveles)
La norma organiza la selección en ocho órdenes. En todos los casos, cuando corresponda, primero se incorporan las unidades indígenas y luego se ordenan los hogares según su clasificación en Sisbén o RSH. A continuación, se resume—en lenguaje claro—cómo se aplicará el orden de priorización:
Primer orden. Hogares con jefatura monoparental en pobreza extrema que tengan niños de 0 a 5 años y un integrante con discapacidad que requiera asistencia personal. Incluye comunidades indígenas en igual situación. Se incluyen primero las unidades indígenas y luego Sisbén A01, A02, A03, A04 y A05.
Segundo orden. Hogares con jefatura monoparental en pobreza extrema con niños de 0 a 5 años (sin requisito adicional de discapacidad). Aplica el mismo procedimiento: primero indígenas, después A01 a A05.
Tercer orden. Hogares en pobreza extrema con al menos un integrante con discapacidad que requiera cuidado. Incluye hogares indígenas; el listado se ordena de A01 a A05.
Cuarto orden. Hogares en pobreza extrema con niños de 0 a 5 años con discapacidad (foco en primera infancia con necesidades especiales). Se prioriza de A01 a A05.
Quinto orden. Hogares en pobreza extrema con niños de 0 a 5 años. No aplica a comunidades indígenas. Se incluye de A01 a A05.
Sexto orden. Hogares en pobreza extrema con algún integrante con discapacidad (sin límite de edad del menor). Orden A01 a A05.
Séptimo orden. Hogares en pobreza extrema que no encajen en los órdenes anteriores; incluye indígenas. Se prioriza primero indígena y luego A01 a A05.
Octavo orden. Hogares en pobreza monetaria moderada hasta B4. Aquí el orden de inclusión es B01, B02, B03 y B04.
Desempates. Si al aplicar un orden se completan los cupos y persisten empates, se priorizan—en orden descendente—los hogares con mayor número de integrantes.
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Cupos y operación
Para 2025, la entidad ha comunicado que el universo operativo del esquema se concentra en 700.000 hogares a nivel nacional, con dispersión bancaria y por giro según el calendario de cada ciclo. En comunicados recientes se ratifica ese alcance y se precisa que el operador financiero responsable de la dispersión es el banco estatal designado.
En cada ciclo, el cronograma de pagos se anuncia con antelación e incluye ventanas diferenciadas para bancarizados y giros por ventanilla. La página informativa del programa mantiene el histórico de actos administrativos y lineamientos operativos vigentes.
¿Cómo consultar si fue priorizado?
Prosperidad Social habilitó un link oficial de consulta ciudadana. Use esta guía breve (sin tramitadores ni intermediarios):
- Ingrese al portal de consulta del programa (allí encontrará verificación en tiempo real para saber si está incluido como potencial). Enlace de consulta disponible en el sitio oficial. devolucioniva.prosperidadsocial.gov.co
- Si su familia recibe recursos mediante operador financiero, verifique con el Banco Agrario de Colombia las fechas de habilitación por municipio y canales de dispersión. Prosperidad Social
- Revise su grupo en el Portal y mantenga actualizada la información del nucleo: cambios de dirección, composición y novedades pueden afectar la focalización.
- Ante dudas, comuníquese por canales oficiales (sitio institucional y redes verificadas). Evite intermediarios y páginas no autorizadas. Prosperidad Social
Nota: La consulta es una Transferencia Monetaria de carácter público; no requiere inscripción abierta. Si el sistema indica que su hogar no fue priorizado, mantenga actualizados sus datos y esté atento a nuevos listados.
Requisitos Claves y trazabilidad
La selección se hace con base en fuentes administrativas y encuestas sociales, sin ventanillas de postulación masiva. Entre los Requisitos Claves se cuentan: clasificación en Sisbén IV/RSH, verificación de jefatura monoparental, presencia de niños de 0 a 5 años y/o personas con discapacidad que requieran cuidado, y pertenencia a comunidades indígenas cuando aplique.
La verificación es semestral y la condición de usuarios activos puede variar si cambian las circunstancias del grupo familiar o si se superan los cupos.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo pagan? Cada ciclo se informa en el sitio institucional y redes verificadas, junto con ventanas para bancarizados y giros en territorio. Consulte los anuncios del programa antes de desplazarse.
¿Cómo sé si cumplo el orden de priorización? Revise su clasificación en Sisbén IV/RSH y contraste con los ocho órdenes descritos. Si pertenece a A01–A05 y su nucleo tiene niñas o niños de primera infancia y/o personas con discapacidad, su probabilidad de ingreso es mayor bajo el orden de priorización vigente.
¿Dónde ampliarse? En el micrositio institucional encontrará la normativa y las lista. También puede Consulte con cédula en la misma plataforma habilitada por la entidad.
Referentes normativos y operativos
- Página institucional del programa con resoluciones y lineamientos operativos actualizados.
- Micrositio de consulta ciudadana del programa. devolucioniva.prosperidadsocial.gov.co
- Resolución 00654 (21 de abril de 2025): modifica y precisa los criterios del orden de priorización y desempate.
- Texto de referencia con los ocho órdenes y reglas aplicables.