Resolución 0137 en el programa Renta Joven, trae noticias: Prosperidad Social, emite la Resolución que establece normativas sobre .
En un importante anuncio, el Departamento de Prosperidad Social (DPS) ha emitido la Resolución 0137, que establece las nuevas normativas para el funcionamiento del programa Renta Joven en 2024.
Esta resolución busca optimizar los procesos y garantizar una mayor eficiencia en la entrega de los subsidios económicos destinados a los jóvenes en situación de vulnerabilidad en Colombia.
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Resolución 0137 en el programa Renta Joven
En el contexto de la mencionada Resolución 0137 en el programa Renta Joven, el quinto artículo esclarece el subsidio de esta manera:
ARTÍCULO 5. Renta Joven. Desde el primer día de enero de 2024, Jóvenes en Acción se integrará al Sistema de Transferencias con la nueva denominación de Renta Joven. Su finalidad es fomentar la inclusión social y económica de jóvenes en condición de pobreza y vulnerabilidad.
Esto se logrará a través de transferencias monetarias y la ejecución de estrategias diseñadas para facilitar el ingreso y la permanencia en instituciones de educación superior, además de promover el desarrollo de proyectos de vida sólidos.
PARÁGRAFO. La coordinación de acciones indispensables para la ejecución de Renta Joven estará a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en colaboración con entidades nacionales y territoriales.
Según lo estipulado en el artículo 6 del Decreto Ley 1960 de 2023, Prosperidad Social, organismo responsable de coordinar y dirigir el sistema de transferencias, asumirá la tarea de articular acciones necesarias con el Ministerio de Educación Nacional.
El objetivo es asegurar la provisión de apoyos para el mantenimiento de estudiantes colombianos inscritos en programas de pregrado de instituciones educativas públicas, siempre que satisfagan los criterios de ingreso y priorización definidos en esta resolución.
Impacto de la Resolución 0137 en el programa Renta Joven
El programa Renta Joven es una de las principales iniciativas del Gobierno Nacional para apoyar a los jóvenes en situación de pobreza, proporcionándoles los recursos necesarios para continuar con sus estudios superiores. Con esta nueva normativa, se espera mejorar la eficiencia del programa y garantizar que los recursos se distribuyan de manera justa y adecuada a quienes más lo necesitan.
Transición de Jóvenes en Acción activos en Inscripciones
El artículo 8 del mismo decreto instaura un Régimen de Transición para aquellos participantes de Jóvenes en Acción activos en sus inscripciones al 31 de diciembre de 2023, que no se ajusten a los criterios de focalización y vinculación a Renta Joven.
Dada la Ley de Gratuidad en este renovado marco normativo e institucional, resulta imperativo implementar un programa enfocado en el acceso, la continuidad en la educación superior y el incremento del rendimiento académico, junto con su grupo objetivo, conforme a objetivos y estrategias trazadas por el Ministerio de Educación Nacional.
Esto se alinea con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, que reconoce la educación superior como un derecho económico, social y cultural esencial para el desarrollo humano.
Por lo tanto, se requiere emitir normativas para el programa Renta Joven y la transición de jóvenes del programa Jóvenes en Acción que no cumplan con los criterios de focalización de Renta Joven.
Renta Joven ajustará sus criterios de focalización
Conforme al mandato legal del artículo 65 de la Ley 2294 de 2023 y las directrices de la Décimo tercera sesión de la Mesa de Equidad del 30 de noviembre al 1 de diciembre de 2023, Renta Joven ajustará sus criterios de focalización y las reglas operativas para facilitar una mayor rotación de cupos.
Además, incorporará un enfoque territorial, reforzará el componente social del programa y definirá los montos de las Transferencias Monetarias Condicionadas que entrega el programa.
Fuentes de Información. Para operar eficazmente, el programa Renta Joven utilizará bases de datos y recursos informativos suministrados por entidades tales como:
- Departamento Nacional de Planeación
- Ministerio del Interior
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
- Ministerio de Educación Nacional
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Servicio Nacional de Aprendizaje
- Autoridades territoriales
- Diversas fuentes informativas, sean privadas o estatales, a nivel nacional o territorial.
Prosperidad Social se valdrá de estos recursos informativos y bases de datos bajo la condición de establecer acuerdos o convenios para el intercambio de información, asegurando el cumplimiento de principios, derechos y requisitos legales.
Esto incluye adherirse a los estándares de fiabilidad, confidencialidad y protección de datos estipulados en la Ley 1581 de 2012, así como en cualquier otra normativa que la amplíe, complemente, modifique o reemplace.
Para el despliegue efectivo del programa Renta Joven, Prosperidad Social elaborará y activará un sistema de información destinado a la sistematización, automatización, registro, gestión y administración de los datos de los jóvenes beneficiarios del programa.
Artículo 1.1.7. Monitoreo y Valoración Programa Renta Joven
De manera rutinaria, Prosperidad Social llevará a cabo operaciones de monitoreo y evaluación sobre la ejecución y los impactos del programa Renta Joven. Esto se hará con el objetivo de identificar y aplicar ajustes pertinentes basados en las demandas de la población objetivo, la capacidad organizativa y los recursos financieros disponibles.
a. Módulo de Ayudas Económicas Condicionales para Educación Superior: Este segmento se encarga de proveer asistencias financieras condicionadas de manera regular y directa, con el propósito de apoyar el acceso, continuidad y culminación educativa de jóvenes involucrados en la educación superior y capacitación adicional, tras confirmar el cumplimiento de condiciones específicas.
Las ayudas económicas se otorgarán cada ciclo operacional a aquellos jóvenes que satisfagan los criterios de ingreso, permanencia y condiciones establecidas en la actual Resolución.
b. Módulo de Fomento Social y Bienestar Integral para la Juventud: A través de este módulo se proporcionará acompañamiento integral, dirigido a potenciar habilidades en los jóvenes, con el ánimo de forjar un proyecto de vida basado en el bienestar y abrir caminos hacia la movilidad social.
Además, se incentiva el liderazgo y la participación grupal con el fin de contribuir al progreso y unión de sus comunidades y entornos, mediante la realización de iniciativas solidarias que promuevan el cambio social.
Programa Renta Joven se verificará por etapas
Periodo de Acompañamiento. La extensión del seguimiento brindado al joven integrante del programa Renta Joven se verificará por etapas, de la siguiente manera:
a. ETAPA 1: La duración de la participación en el programa se regirá por el periodo del nivel educativo motivo de la inscripción, cuya longitud es fijada por entidades autorizadas.
b. ETAPA 2: Aquellos jóvenes que finalicen su etapa formativa en educación superior y capacitación adicional dispondrán de un año calendario adicional tras concluir su formación para engancharse a diversas iniciativas enmarcadas en la promoción de movilidad social, dentro del módulo de fomento social y bienestar integral para la juventud.
Parágrafo 1. Si un integrante del programa opta por cambiar su ruta educativa dentro del mismo escalón formativo por el que se inscribió inicialmente, se descontará el periodo de acompañamiento ya brindado hasta el momento de su petición. Posteriormente, se recalculan las ayudas económicas condicionadas que quedan disponibles para el nuevo itinerario de formación.
Parágrafo 2. La alternancia de ruta educativa se permitirá únicamente a aquellos integrantes que propongan ajustes dentro del mismo nivel educativo registrado al momento de su vinculación con el programa Renta Joven.
Artículo 1.3.1. Criterios de Selección, Priorización y Mecanismo de Registro
Condiciones de Admisión. Para integrarse al programa Renta Joven, los aspirantes deben cumplir los siguientes requisitos al momento de registrarse:
a. Ser de 14 a 28 años de edad.
b. Constancia de haber concluido la educación media, evidenciado por un diploma de bachillerato de secundaria vocacional (11º grado).
c. Cumplir al menos uno de estos criterios: i. Figurar en el SISBEN actual o en un mecanismo de selección equivalente, identificado como perteneciente a un grupo en condiciones de extrema pobreza, pobreza o vulnerabilidad. ii. Figurar en censos de poblaciones indígenas administrados por el Ministerio del Interior. iii. Estar incluido en censos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para población bajo medidas de restablecimiento de derechos, cursando educación superior o formación adicional protegida por dicha entidad.
d. Estar matriculados en programas de formación adicional o educación superior en los niveles de técnico, tecnólogo o universitario (pregrado) en modalidades presencial, a distancia o en línea.
e. No poseer títulos universitarios de pregrado o posgrado registrados en los sistemas oficiales de educación superior.
f. No mantener inscripciones activas en programas como Jóvenes en Paz o estrategias similares.
Artículo 1.3.2. Bases para la Priorización
La inscripción en el programa Renta Joven se efectuará considerando la implementación de los siguientes criterios de selección prioritaria:
a. Pertenecer a hogares identificados con alta vulnerabilidad según la clasificación actual del SISBEN o herramientas equivalentes que señalen familias en condiciones de pobreza extrema, moderada y en estado de vulnerabilidad.
b. Figurar en el Registro Único de Víctimas debido a cualquier tipo de evento victimizante.
c. Residir en áreas rurales, según lo determinado por el SISBEN actual o mecanismos de selección análogos. d. Formar parte del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad – RLCPD.
e. Ser miembro de un núcleo familiar monoparental con hijos, conforme a datos registrados en el SISBEN actual o sistemas de focalización similares.
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Inscripción de jóvenes al programa
Prosperidad Social expedirá un acto administrativo que materializará la inscripción de los jóvenes al Programa Renta Joven.
La fase de registro se organiza a través de convocatorias anuales, asignando espacios basándose en los fondos disponibles para cada periodo fiscal y conforme a los criterios de selección prioritaria establecidos en esta Resolución.
Este proceso se divide en dos fases esenciales: a. Preinscripción: En esta etapa inicial, el interesado expresa su deseo de unirse al programa, proporcionando datos personales y académicos, eligiendo el nivel educativo para el cual busca apoyo y entregando detalles de una cuenta bancaria o instrumento financiero para recibir fondos.
b. Registro Final: Se realiza únicamente si los aspirantes han suministrado información personal y académica veraz durante la preinscripción, junto con la documentación requerida, la cual Prosperidad Social verifica minuciosamente.
Esto incluye la confirmación de la autenticidad del documento de identidad y la inscripción activa en programas de formación adicional o educación superior, usando las bases de datos oficiales designadas por Prosperidad Social.
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Artículo 1.3.4. Renovación de Datos Según Clasificación SISBÉN IV
Salvo para los miembros de comunidades indígenas inscritos en el sistema informativo del programa, cada periodo de operación de Renta Joven incluirá una actualización de los datos de cada joven participante. Esto se hará conforme a su categorización en el SISBÉN IV, basándose en el Registro Social de Hogares.
Ayuda Económica Condicionada para la Formación Educativa. Renta Joven proporcionará una ayuda económica condicionada a aquellos participantes que satisfagan las condiciones vinculadas a su formación en educación superior o capacitación adicional, como respaldo financiero para promover su persistencia en el ámbito educativo.
Artículo 1.5.2. Requisitos de Renta Joven. La asignación de estos apoyos económicos condicionados estará sujeta a la verificación de cumplimiento de las siguientes condiciones específicas:
- Inscripción: El estudiante debe estar formalmente inscrito en un programa de capacitación adicional o educación superior a nivel técnico, tecnológico o universitario, en modalidades presenciales, a distancia o en línea, acatando los criterios académicos fijados por las entidades educativas pertinentes.
- Continuidad: El estudiante debe mantener su vinculación con el sistema educativo en el programa de formación adicional o educación superior que le proporciona apoyo a través del programa al concluir el ciclo académico actual.
- Distinción por Excelencia: El estudiante debe estar asociado a una Institución de Educación Superior manteniendo un promedio acumulado igual o superior a 4.0 en cada ciclo académico.
Parágrafo. Para promover el rendimiento académico sobresaliente, el apoyo económico condicionado por distinción se otorgará exclusivamente a aquellos participantes que cumplan con la condición establecida en el punto 3 de este artículo.
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Artículo 1.5.3. Monto y periodicidad. Valor de transferencias monetarias condicionadas
Importe y Frecuencia. La cuantía y la frecuencia de las ayudas económicas condicionadas se determinarán siguiendo los criterios establecidos de la manera siguiente:
a. Otorgamiento de Apoyos Económicos para programas educativos en instituciones de educación superior públicas y mediante colaboraciones interinstitucionales:
para aquellos inscritos en centros de educación superior o a través de cooperaciones interinstitucionales en niveles de formación técnica, tecnológica y universitaria, la ayuda económica se calculará y distribuirá por ciclo académico, considerando el cumplimiento de las condiciones especificadas: