Hogares, este es el orden de priorización ¿Cómo se asigna el beneficio del programa del Gobierno y cuál es el orden de asignación de los hogares?.
En el marco de la política social en Colombia, el programa de compensación del impuesto sobre las ventas —conocido como Compensación del IVA— busca aliviar la carga del IVA para los hogares más vulnerables.
Administrado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) bajo la vigencia de la resolución 0552 de 2024, este mecanismo opera sin un proceso de inscripción abierto: los hogares son seleccionados automáticamente con base en la información contenida en el Departamento Nacional de Planeación (DNP) a través del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén) y el Registro Social de Hogares (RSH).
¿Qué hogares pueden ser beneficiarios?
Ahora, desde la vigencia del año 2024, la resolución 0552 establece que los hogares susceptibles de recibir el apoyo son aquellos que cumplen alguno de los siguientes criterios:
- Estar clasificados en pobreza extrema o pobreza moderada conforme al Sisbén IV o el RSH.
- En particular, los hogares con clasificación A01, A02, A03, A04, A05 o los hogares indígenas que se encuentran en pobreza extrema.
- El programa se considera una transferencia monetaria no condicionada (TMNC), lo cual significa que los hogares seleccionados no deben cumplir obligaciones de contraprestación.
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Este es el orden de priorización
De acuerdo con las disposiciones normativas del programa, este es el orden de priorización, ya que se aplica un mecanismo de ordenamiento que determina qué hogares son incluidos antes que otros.
Para entenderlo con claridad, a continuación se presenta la secuencia que, dicho de forma directa, este es el orden de priorización:
- Hogares con jefatura monoparental en pobreza extrema que tengan niños de 0 a 5 años y además un integrante con discapacidad que requiere asistencia personal — incluye comunidades indígenas en esa situación.
- Hogares con jefatura monoparental en pobreza extrema con niños de 0 a 5 años (sin requisito adicional de discapacidad).
- Hogares en pobreza extrema con al menos un integrante con discapacidad que requiera cuidado.
- Hogares en pobreza extrema con niños de 0 a 5 años con discapacidad.
- Hogares en pobreza extrema con niños de 0 a 5 años (sin otros requisitos).
- Hogares en pobreza extrema con algún integrante con discapacidad (sin límite de edad del menor).
- Hogares en pobreza extrema que no encajan en los órdenes anteriores; incluye indígenas.
- Sí, alcanza, Hogares en pobreza monetaria moderada (hasta grupo B4 del Sisbén) – priorizando B01, B02, B03 y luego B04.
En todos los casos, cuando corresponde, primero se incorpora la población indígena y luego los hogares generalizados por clasificación A01-A05. En caso de empates dentro de un orden, se prioriza el hogar con mayor número de integrantes.
¿Cómo consultar si podré acceder en un nuevo ciclo?
Este es el orden de priorización, el programa ya ha redireccionado la consulta de beneficiarios a la página oficial: https://devolucioniva.prosperidadsocial.gov.co/ y adicionalmente se puede verificar en el portal de giros del Banco Agrario de Colombia (BAC) mediante https://consultagiros.bancoagrario.gov.co/ConsultaPagos/ConsultaRN.aspx. Estos canales permiten a los hogares consultar con la cédula si están incluidos en el ciclo actual de pago.
Para hacer la consulta debe:
- Ingresar el número de cédula (sin puntos ni comas) en el formulario de la web.
- Completar los campos solicitados (puede pedir fecha de expedición de documento o de nacimiento).
- Verificar si aparece como beneficiario o no.
Este es el orden de priorización y también el mecanismo de consulta se aplica a este mes de septiembre de 2025, cuando se da un nuevo ciclo operativo.
Monto, pagos y atención
- Para el año 2025 el monto de la transferencia por hogar es de $106.000 pesos colombianos según lo dispuesto por la normativa vigente y los ciclos operativos.
- Todos los trámites son gratuitos y no requieren intermediarios.
- Los pagos se realizan ya a través del BAC o sus corresponsales para hogares no bancarizados.
- Los canales de atención oficiales del DPS para resolver dudas o presentar peticiones son:
- WhatsApp: 318 806 73 29
- Línea nacional gratuita: 01 8000 95 11 00 (y (601) 379 1088 en horario laboral)
- Mensaje de texto al código: 85594
- Chat web desde el portal oficial o Videollamada y formulario de PQRSDF (Petición, Queja, Reclamo, Sugerencia, Denuncia, Felicitación)
Consideraciones finales
Es importante subrayar que el hecho de haber sido beneficiario en años anteriores no garantiza la inclusión en este o futuros ciclos del programa. El proceso se basa en la disponibilidad de recursos, en la clasificación socioeconómica actualizada y en la aplicación del orden de priorización. Asimismo, el registro en el Sisbén IV o el RSH debe estar vigente para poder aparecer como potencial beneficiario.
En este contexto, los hogares que cumplan los criterios y estén clasificados en los primeros órdenes tienen mayores probabilidades de ser seleccionados. Por ello, este es el orden de priorización que orienta la operación del programa y permite entender por qué algunos hogares acceden antes que otros.
La transparencia del mecanismo y la disponibilidad de consulta en línea permiten que los ciudadanos puedan verificar de forma rápida si su hogar fue incluido, cobrar los recursos asignados y ejercer sus derechos de atención.
El rol de la información accesible y actualizada es clave para que el programa cumpla su objetivo: mitigar el impacto del IVA en quienes más lo necesitan y promover mayor equidad en el sistema tributario y social colombiano.

