¿Cambió su grupo en el RUI? Esto debe saber antes de pagar salud.
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Una de las mayores preocupaciones después de conocer la nueva clasificación del Registro Universal de Ingresos es saber qué puede ocurrir con la afiliación al sistema de salud.
Algunos ciudadanos encontraron una clasificación diferente a la que tenían en el Sisbén IV y ahora se preguntan si podrían perder beneficios, cambiar de régimen o comenzar a pagar salud por el RUI.
La respuesta requiere hacer una aclaración importante: una clasificación más alta en el RUI no significa, por sí sola, que desde este momento una persona tenga que comenzar a pagar salud.
Según la información recopilada por Wintor ABC y los documentos oficiales de las entidades correspondientes, actualmente existen normas que establecen cómo funciona el acceso al Régimen Subsidiado según la clasificación del Sisbén IV. Al mismo tiempo, Colombia atraviesa un período de transición hacia el RUI.
El Departamento Nacional de Planeación explicó que las entidades deben transitar al RUI desde el 1 de agosto de 2026. Sin embargo, para las personas que ya estaban identificadas o focalizadas mediante el Sisbén al 31 de julio, el proceso de transición se extiende hasta el 31 de octubre de 2026.
¿Quién paga salud actualmente según los grupos A, B, C y D?
Para entender qué podría ocurrir más adelante con el RUI, primero hay que mirar las reglas que hoy existen para el Sisbén IV.
La Resolución 1870 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social estableció los grupos de corte para la afiliación al Régimen Subsidiado. La norma determinó como beneficiaria con subsidio pleno a la población clasificada entre A1 y B7, y entre C1 y C18.
En términos sencillos, el panorama establecido por estas normas es el siguiente:
| Clasificación Sisbén IV | Situación frente a la afiliación |
|---|---|
| Grupo A: A1 a A5 | Subsidio pleno. No paga contribución solidaria. |
| Grupo B: B1 a B7 | Subsidio pleno. No paga contribución solidaria. |
| Grupo C: C1 a C18 | Subsidio pleno. No paga contribución solidaria. |
| Grupo D: D1 a D21 | Puede ingresar al Régimen Subsidiado mediante contribución solidaria si no tiene capacidad para asumir completamente el Régimen Contributivo. |
El propio Ministerio de Salud explica actualmente que las personas consideradas pobres o vulnerables reciben subsidio pleno y no deben realizar la contribución solidaria.
Esto permite aclarar una duda frecuente: estar en el grupo C no significa automáticamente comenzar a pagar una contribución mensual para pertenecer al Régimen Subsidiado. La Resolución 1870 incluye expresamente a C1-C18 dentro de la población con subsidio pleno.
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¿Cuánto paga el grupo D por Contribución Solidaria?
La situación es diferente para el grupo D.
El Ministerio de Salud incorporó la Contribución Solidaria como un mecanismo para aquellas personas clasificadas como no pobres ni vulnerables que, al mismo tiempo, no tienen capacidad para asumir el valor completo de una cotización al Régimen Contributivo.
Por medio de la Resolución 925 de 2022, se establecieron cinco rangos dentro del grupo D y una tarifa progresiva calculada sobre el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado, UPC-S.
Las tarifas establecidas son:
| Subgrupo Sisbén IV | Tarifa de Contribución Solidaria |
| D1 a D3 | 2,5 % del valor de la UPC-S anual |
| D4 a D7 | 3,7 % del valor de la UPC-S anual |
| D8 a D14 | 5,5 % del valor de la UPC-S anual |
| D15 a D20 | 8,3 % del valor de la UPC-S anual |
| D21 | 11 % del valor de la UPC-S anual |
La norma dispone que esta contribución se paga mensualmente. Además, cuando se trata de un núcleo familiar, el monto corresponde a la suma de las tarifas de cada uno de sus integrantes mayores de edad y el pago queda a cargo del cabeza de familia.
Esto no debe confundirse con los copagos que pueden generarse por determinados servicios de salud. La Contribución Solidaria corresponde al mecanismo de afiliación establecido para determinada población del grupo D. El Ministerio señala además que los afiliados al Régimen Subsidiado no pagan cuotas moderadoras.
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¿Si ahora aparece en un grupo más alto del RUI tendrá que pagar?
Esta es precisamente la duda que está generando mayor inquietud, y aquí es necesario evitar conclusiones anticipadas.
No se puede afirmar que una persona que apareció en un grupo más alto del RUI tenga que comenzar inmediatamente a realizar una contribución en salud.
Las Resoluciones 1870 de 2021 y 925 de 2022 fueron expedidas tomando como referencia la clasificación del Sisbén IV. La primera establece los grupos para subsidio pleno y la segunda reglamenta las tarifas para la población del grupo D.
Sin embargo, existe un elemento normativo que será importante observar durante la transición: la reglamentación del Régimen Subsidiado contempla que la identificación de la población puede realizarse mediante el Sisbén “o el que haga sus veces”, lo que permite que el sistema se adapte cuando exista un instrumento que lo sustituya para estos efectos.
Esto no significa que deba trasladarse automáticamente hoy cada grupo A, B, C o D mostrado por el RUI a las reglas anteriores del Sisbén.
¿Qué pasa durante la transición del RUI hasta el 31 de octubre?
El DNP confirmó mediante la implementación del Decreto 662 del 26 de junio de 2026 que las entidades públicas deben realizar una transición ordenada hacia el Registro Universal de Ingresos.
Para quienes ya estaban identificados mediante el Sisbén al 31 de julio de 2026, esta transición se puede surtir hasta el 31 de octubre de 2026.
No se trata simplemente de un período en el que todas las personas conservan necesariamente cualquier condición sin revisión. Técnicamente, es un período de transición durante el cual las entidades responsables deben ajustar sus procesos.
El DNP indicó que cada entidad encargada de programas y servicios sociales debe adoptar y publicar un acto administrativo con su propio esquema de transición, cronograma, actividades y mecanismos de atención. También recibirá acompañamiento técnico para determinar criterios de entrada, permanencia y salida.
Por eso, una persona que encontró una clasificación diferente en el RUI no debería concluir de inmediato que perdió su cobertura o que tendrá que asumir un nuevo cobro.
El propio DNP ha señalado que el RUI es un instrumento que clasifica según ingresos y que son las entidades administradoras las responsables de definir sus esquemas de transición y puntos de corte.
¿Por qué el RUI puede mostrar una clasificación diferente?
El RUI amplía la información disponible para determinar las condiciones económicas de los hogares.
De acuerdo con Planeación Nacional, el registro se construye a partir del Registro Social de Hogares y combina información del Sisbén con registros administrativos de entidades del Estado, entre ellas la Registraduría, la DIAN y la PILA.
Esto ayuda a entender por qué algunas personas han encontrado diferencias frente a la clasificación que conocían anteriormente.
Una variación, sin embargo, no debe interpretarse automáticamente como la pérdida de la afiliación subsidiada o la aparición inmediata de una obligación de pago.
Primero será necesario conocer cómo el sector Salud incorpora formalmente esta nueva información dentro de sus criterios y cómo se articula con las disposiciones que actualmente regulan el subsidio pleno y la Contribución Solidaria.
¿Qué debe hacer una persona preocupada por su nueva clasificación?
Por ahora, lo principal es diferenciar la información que aparece en el RUI de una decisión administrativa adoptada por la entidad encargada de salud.
Si una persona conserva su afiliación actual, no debería asumir que una variación visualizada en el nuevo registro modifica automáticamente su condición.
Durante el período de transición, las entidades deberán informar los cambios, los criterios utilizados y los mecanismos disponibles para la ciudadanía. El DNP señaló expresamente que este proceso debe estar acompañado de pedagogía y atención hasta el 31 de octubre de 2026.
Los ciudadanos también pueden consultar las guías relacionadas publicadas por Wintor ABC sobre la clasificación del Registro Universal de Ingresos y los mecanismos disponibles cuando consideren que la información de su hogar presenta inconsistencias.
En conclusión, actualmente las reglas oficiales permiten afirmar que A1-B7 y C1-C18 del Sisbén IV están contemplados dentro del subsidio pleno en salud, mientras que para el grupo D existe la Contribución Solidaria bajo las condiciones establecidas por la normativa.
Lo que no resulta correcto es asegurar, por ahora, que un ciudadano tendrá que pagar únicamente porque su clasificación cambió en el RUI. La transición sigue en desarrollo y será necesario atender los actos administrativos y lineamientos que adopte el sector Salud frente al nuevo instrumento.

