El fallo de la Corte sobre Colombia Mayor protegió a las personas mayores de Puerres, Nariño, y sus corregimientos, quienes enfrentaban dificultades para reclamar el subsidio. Los viajes extensos, las condiciones de los puntos de pago y las largas esperas motivaron la intervención del alto tribunal.
Según el Boletín 158, divulgado el 10 de septiembre de 2026, la Sentencia T-278 de 2026 establece que las entidades deben garantizar un acceso real al beneficio, con atención a las necesidades de las personas mayores y a las condiciones del lugar donde viven.
La existencia de un punto de pago no es suficiente cuando llegar hasta él o ingresar a sus instalaciones representa una barrera para el beneficiario.
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¿Qué ocurrió con los beneficiarios de Colombia Mayor en Puerres?
El cambio del operador de pago dejó a personas mayores de zonas rurales, como Monopamba, ante la necesidad de viajar hasta tres horas por vías en malas condiciones para llegar al punto ubicado en el casco urbano.
Después del desplazamiento, algunos beneficiarios encontraban obstáculos para ingresar, filas extensas y esperas bajo el sol o la lluvia. Cobrar el apoyo económico exigía un esfuerzo que no correspondía con sus condiciones de edad, movilidad y residencia.
La situación dio lugar a una acción de tutela para reclamar condiciones que permitieran recibir el subsidio con dignidad y seguridad.
En el análisis del caso, la Corte concluyó que las entidades responsables habían dejado de utilizar alternativas disponibles para facilitar la entrega del dinero. Con ello, trasladaron a las personas mayores dificultades derivadas de la organización administrativa y contractual del programa.
¿Qué ordenó el fallo de la Corte sobre Colombia Mayor?
Prosperidad Social deberá garantizar un punto permanente y accesible en Monopamba. La protección también comprende a personas mayores de San Mateo y El Páramo.
El fallo ordena incorporar, dentro de los seis meses siguientes a su notificación, condiciones de accesibilidad en la contratación, ejecución y supervisión del programa. Incluye rampas, barandas, asientos y evaluación de los tiempos y costos de desplazamiento.
Además, exige fortalecer la supervisión y la atención de quejas, coordinar a las entidades y presentar un informe público de cumplimiento.
¿Por qué deben tenerse en cuenta las condiciones de cada territorio?
La Corte explicó que las personas experimentan la vejez en circunstancias distintas. Vivir en una zona rural, tener una discapacidad, enfrentar dificultades económicas o contar con poco apoyo puede aumentar los obstáculos para acceder a un programa social.
Por esa razón, las entidades deben ajustar sus decisiones a las necesidades de la población. Un esquema de atención que funciona en una cabecera municipal puede resultar insuficiente para quienes residen lejos y enfrentan dificultades de transporte.
Garantizar el acceso al subsidio implica revisar el recorrido, las condiciones de atención y las barreras que encuentra cada persona para cobrarlo.
La decisión también invita a reconocer a las personas mayores como titulares de derechos, cuyas necesidades deben ocupar un lugar central en el diseño de los programas.
¿Qué alcance tiene la decisión para el programa?
El caso protege a las comunidades afectadas de Puerres y establece medidas para mejorar la accesibilidad de Colombia Mayor en el territorio nacional, incluidas las zonas rurales.
El centro de la noticia es la garantía de un cobro digno. La decisión reseñada no anuncia un aumento del subsidio ni una apertura de inscripciones.
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¿Por qué este caso va más allá de un punto de pago?
Para la Corte, las dificultades expuestas revelan un reto más amplio: la respuesta de las instituciones ante el envejecimiento de la población.
El tribunal destacó la necesidad de fortalecer la información sobre las personas mayores, la coordinación entre entidades y la aplicación de la política pública de envejecimiento y vejez.
La protección del subsidio comprende que sus beneficiarios puedan recibirlo en condiciones dignas, seguras y razonables. Ese fue el reclamo de las comunidades rurales que dio origen a esta decisión.
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Fuente: Corte Constitucional, Boletín 158 del 10 de septiembre de 2026 y Sentencia T-278 de 2026. Magistrada ponente: Natalia Ángel Cabo.
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