Devolución del IVA Subsidios

Wintor ABC: ¡Conozca Aquí los Nuevos Requisitos para Recibir la Devolución del IVA 2024! Grupos Sisbén

IMAGEN, FOTO DE WINTOR ABC, TEXTO INFORMATIVO SOBRE NUEVOS REQUISITOS PARA RECIBIR LA DEVOLUCIÓN DEL IVA 2024, LOGO DEVOLUCIÓN DEL IVA

¡Saludos, estimada comunidad de Wintor ABC en todas las plataformas de redes sociales! Hoy les transmito un anuncio crucial: hay novedades frescas sobre los requisitos para la Compensación o Devolución del IVA en 2024.

Recuerden, les hemos adelantado que la Renta Ciudadana se enriquecerá o se complementará con la Devolución del IVA para este año. ¡Y aquí están los detalles actualizados para que puedan aprovecharlos al máximo!.

Requisitos y Focalización anterior del IVA

Durante 2023, las reglas del juego, los requisitos para el programa IVA especificaban que solo aquellos en la clasificación del Sisbén IV, de A1 a B4, y que no estuvieran participando en programas como Familias en Acción, transición a Renta Ciudadana o Colombia Mayor, podrían recibir este beneficio. En otras palabras, si ya estaban inscritos en esos programas, la Compensación del IVA no era una opción.

Wintor ABC Informativo

Sin embargo, 2024 trae un giro emocionante: un nuevo decreto que reescribe estas normativas ha sido finalizado. ¡Y tengo el privilegio de presentárselos en exclusiva! Wintor ABC siempre está al frente, indagando y corroborando datos para mantenerlos al tanto. Pronto, el Departamento para la Prosperidad Social desvelará oficialmente estos cambios, pero aquí tienen un adelanto.

¡Prepárense para estar un paso adelante con Wintor ABC!.

Les presento el borrador del decreto que reforma aspectos clave de la Resolución 1827 de 2023, que rige los criterios de identificación, selección, inelegibilidad y retiro de los hogares candidatos, además de establecer delegaciones, asignar funciones y dictar otras normas para la implementación efectiva del programa Esquema Compensación del Impuesto sobre las Ventas – IVA.

Artículo 3. Vigencia. Esta resolución entrará en vigor a partir del 1° de enero de 2024 y modificará los artículos 8 y 9 de la Resolución N.º 1827 del 24 de agosto de 2023.

Nuevos requisitos para recibir la Devolución del IVA 2024

Artículo 1. Se procede a modificar el artículo 8 de la Resolución 1827 de 2023 del 24 de agosto de 2023, el cual quedará reformulado de la siguiente manera:

Artículo 8. Identificación de potenciales beneficiarios. De manera semestral, quiere decir cada seis meses, el Departamento para la Prosperidad Social identificará a aquellos hogares que se consideren potenciales beneficiarios del programa Compensación del IVA, bajo las siguientes condiciones:

8.1. Hogares en pobreza extrema: Aquellos hogares que, de acuerdo con la información del Sisbén IV, se clasifiquen en el grupo A y no tengan miembros beneficiarios en el programa Jóvenes en Paz.

8.2. Hogares en pobreza moderada: Aquellos hogares que, según el Sisbén IV, pertenezcan al grupo B, específicamente de los subgrupos B1 hasta B4, y no cuenten con integrantes beneficiarios en el programa Jóvenes en Paz.

8.3 Hogares indígenas con menores: Hogares indígenas con niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, identificados en los listados de población indígena elaborados por Prosperidad Social a través de la comparación de datos con distintas bases de datos utilizadas por el programa Renta Ciudadana.

Parágrafo 1. Los hogares que cumplan con alguna de estas condiciones serán incluidos en el Sistema de Información del programa bajo la categoría de hogar registrado.

Parágrafo 2. En concordancia con el artículo 2.2.8.1.2. del Decreto 1082 de 2015 y el artículo 2 del Decreto Legislativo 812 de 2020, se aclara que la clasificación otorgada por el Sisbén no garantiza automáticamente el acceso a las transferencias monetarias del programa.

Dicha clasificación solo se utilizará como una herramienta para la identificación de hogares potencialmente beneficiarios.

Criterios para la ordenación y priorización del listado de potenciales beneficiarios

Artículo 2. Se procede a modificar el artículo 9 de la Resolución 1827 de 2023 del 24 de agosto de 2023, el cual será reformulado de la siguiente manera:

Artículo 9. Para establecer el listado de hogares que podrían beneficiarse del programa Compensación del IVA, se implementarán los siguientes criterios de priorización y ordenación:

9.1. Primer orden: Dentro de los hogares identificados, se dará prioridad en primer lugar a los siguientes:

  1. Hogares en pobreza extrema con jefatura femenina: Aquellos clasificados entre los grupos A01 al A05 del SISBEN IV, que tengan una jefatura femenina, no cuenten con cónyuge y posean niños o niñas menores de 6 años según la información del Registro Social de Hogares.
  2. Hogares en pobreza extrema con personas con discapacidad: Hogares clasificados entre los grupos A01 al A05 del SISBÉN IV, en los cuales al menos uno de sus miembros sea una persona con discapacidad que requiera asistencia personal o cuidado.
  3. Hogares indígenas con niños menores: Hogares indígenas con niños y niñas menores de 6 años, identificados en los listados de población indígena elaborados por Prosperidad Social a partir de la comparación de datos con distintas bases de datos aportadas por las fuentes de información que utiliza el programa Renta Ciudadana.

9.2. Segundo orden: En esta etapa, se dará prioridad a los siguientes hogares identificados:

  1. Hogares en pobreza extrema con menores: Aquellos clasificados entre los grupos A01 al A05 del SISBEN IV, que tengan integrantes menores de 18 años, según la información del Registro Social de Hogares.
  2. Hogar indígena con niños y adolescentes: Hogar indígena con niños, niñas y adolescentes entre 6 años y 17 años 11 meses y 29 días, registrados en los listados de población indígena construidos por Prosperidad Social a través de los cruces de información con distintas bases de datos.

9.3. Tercer orden: Se priorizarán los hogares identificados que no cumplan con las condiciones del primer y segundo orden, siguiendo la clasificación de grupo y nivel en el Sisbén IV o del Registro Social de Hogares en el siguiente orden: A1, A2, A3, A4, A5, B1, B2, B3, y B4.

9.4. Cuarto orden: Los hogares que cumplan la misma condición dentro del tercer orden, se ordenarán según su clasificación en el Sisbén IV o Registro Social de Hogares por el mayor número de privaciones según los indicadores del Índice de Pobreza Multidimensional (IPM).

9.5. Quinto orden: Los hogares que cumplan las mismas condiciones de los numerales 9.3. y 9.4., se ordenarán según el mayor número de integrantes menores de 18 años según lo informado en el Sisbén IV o Registro Social de Hogares.

9.6. Sexto orden: Los hogares que cumplan las mismas condiciones de los numerales 9.3., 9.4, y 9.5., se ordenarán según el mayor número de integrantes potenciales beneficiarios del programa Colombia Mayor en lista de espera según lo informado en el sistema de información del programa.

9.7. Séptimo orden: Los hogares que cumplan las mismas condiciones de los numerales 9.3., 9.4., 9.5 y 9.6., se priorizarán a aquellos con integrantes víctimas de desplazamiento forzado inscritos en el Registro Único de Víctimas, con estado “incluido”.

9.8. Octavo orden: Los hogares que cumplan las mismas condiciones de los numerales 9.3.. 9.4., 9.5., 9.6. y 9.7., se priorizarán a aquellos con integrantes participantes de programas del ICBF según lo establecido por el artículo 1 de la Ley 2242 de 2022.

9.9. Noveno orden: Los hogares que cumplan las mismas condiciones de los numerales 9.3., 9.4., 9.5., 9.6., 9.7. y 9.8., se ordenarán según el mayor número de integrantes en condición de discapacidad según lo informado en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad – RLDCP.

9.10. Décimo orden: Los hogares que cumplan las mismas condiciones de los numerales 9.3.. 9.4., 9.5., 9.6., 9.7., 9.8. y 9.9., se priorizarán a aquellos con jefatura femenina según lo informado en el Sisbén IV o Registro Social de Hogares.

9.11. Décimo primer orden: Los hogares que cumplan las mismas condiciones de los numerales 9.3., 9.4., 9.5., 9.6., 9.7., 9.8., 9.9. y 9.10, se ordenarán según el mayor número de integrantes con reconocimiento indígena según los listados de población indígena construidos por Prosperidad Social a partir de los cruces de información con las diferentes bases de datos entregadas por las fuentes de información oficiales.

Consulta si accedes al subsidio 2024

Para contactar a Prosperidad Social y obtener asistencia con el programa Devolución del IVA o cualquier otra información de los Programas Sociales, tienes varias opciones a tu disposición. Recuerda siempre acceder a través del sitio web oficial o canales verificados para garantizar tu seguridad y privacidad:

  1. Chat web en Línea:
    • Acceso Fácil: En el sitio web oficial, busca el enlace “Icono de mujer” para acceder al chat en línea y obtener asistencia inmediata.
  2. Vídeo Llamada:
    • Conexión Directa: Inicia una vídeo llamada directamente desde el sitio web oficial para hablar con un representante. Clic enlace.
  3. Solicitud de Devolución de Llamada:
    • Servicio Conveniente: A menudo puedes solicitar que te devuelvan la llamada mediante un formulario en el sitio web si prefieres que ellos te contacten.
  4. Consulta por WhatsApp:
    • Número Disponible: 3188067329. Comunícate desde el número registrado en el programa Renta Ciudadana para una atención más eficiente.
  5. Líneas Telefónicas para Consultas:
    • Bogotá: Llama al 6013791088 para recibir asistencia directa.
    • Resto del País: Desde un teléfono fijo, marca el 018000915000 para conectarte con el servicio.
  6. Mensajes de texto gratis: 8​5594
  7. Correo Electrónico: E-mail: [email protected]​​​
  8. Centros de Atención Presencial: Si prefieres recibir asistencia de manera presencial, visita cada oficina de enlace de Prosperidad Social para encontrar la ubicación y los horarios infórmate en tu alcaldía. Estos centros suelen ofrecer ayuda detallada y personalizada.
  9. Redes Sociales: No olvides revisar las cuentas oficiales de Prosperidad Social en plataformas como Facebook (busca “Prosperidad Social”) y Twitter (@ProsperidadCol). Estos canales suelen estar actualizados con las últimas noticias y anuncios y pueden ser una forma rápida y efectiva de recibir respuestas a tus consultas.