Subsidios

Wintor ABC: ¡Programa de Subsidio a la vejez! Requisitos de Acceso, Postulación y Priorización, Pagos 2024

Logo de WINTOR ABC, Imagen de dinero colombiano, manos sosteniendo billetes, Programa de subsidio a la vejez

En este artículo, ofrecido por Wintor ABC y Jully Torres, los detalles a quién está dirigido el programa de subsidio a la vejez, los requisitos para acceder a él, y los procesos de postulación y priorización.

Hay un subsidio específico que es parte de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.

Este subsidio está destinado a personas que han trabajado como madres comunitarias o sustitutas durante al menos 10 años bajo los programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

Está dirigido a aquellas que no cumplen con los requisitos para recibir una pensión tradicional y que tampoco son beneficiarias del mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).

Este tipo de subsidio tiene como objetivo proporcionar apoyo a un grupo específico de la población que ha contribuido al bienestar social pero que puede encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica al no calificar para una pensión regular.

Los cupos para el programa serán asignados anualmente por el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional, y el proceso de identificación, postulación y priorización de los potenciales beneficiarios lo llevará a cabo el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, conforme a lo establecido en el Manual Operativo.

Fecha de Pagos del Subsidio

Ya han comunicado, las fechas de pago del programa de Subsidio a Vejez para Exmadres Comunitarias y Sustitutas, para los beneficiarios o beneficiaria de este, ya han iniciado las transferencias monetarias que corresponden al mes de diciembre 2023.

El Consorcio Fondo de Solidaridad Pensional 2022, informa que el pago del subsidio del mes de diciembre de 2023, comenzó a realizarse a partir del jueves 28 de diciembre al 15 de enero de 2024. Recuerda que este pago no tiene ningún costo para ti.

1. Valor del subsidio mensual

Así mismo, hay una tabla que detalla el valor del subsidio mensual para el Programa de Subsidio a la Vejez, dependiendo del tiempo de permanencia en los programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

El valor del subsidio varía según la duración del servicio y aumenta anualmente, ajustándose según el Índice de Precios al Consumidor (IPC). La tabla proporciona cifras específicas para los años 2022 y 2023, como sigue:

  • Para aquellas con más de 10 años y hasta 15 años de permanencia, el valor del subsidio mensual en 2022 es de $360,000 y en 2023 es de $408,000 pesos colombianos.
  • Para aquellas con más de 15 años y hasta 20 años de permanencia, el valor del subsidio mensual en 2022 es de $420,000 y en 2023 es de $476,000 pesos colombianos.
  • Para aquellas con más de 20 años de permanencia, el valor del subsidio mensual en 2022 es de $440,000 y en 2023 es de $498,000 pesos colombianos.

Ahora, se ha comunicado del aumento en el subsidio para mujeres mayores de 70 años que trabajaron como madres comunitarias para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). El presidente Gustavo Petro ha incrementado el subsidio mensual a $1.102.000, lo cual es más del doble de la cantidad previa de $498.000.

Además, se menciona que el Gobierno entregará este nuevo valor de manera retroactiva desde julio, representando una inversión gubernamental significativa que supera los 18.000 millones de pesos. Esto es un claro indicativo de una medida de apoyo económico dirigida a mejorar la calidad de vida de este grupo de mujeres mayores en Colombia.

2. Requisitos de acceso al programa:

EX MADRES SUSTITUTAS (Artículo 2.2.14.3.4 Decreto 325 de 2022): Las personas que deseen acceder al subsidio bajo esta categoría deben cumplir con requisitos similares a los de las exMadres Comunitarias, con la diferencia de que deben haber desarrollado el rol de madre sustituta y acreditar su condición a partir del 24 de noviembre de 2015, según la Ley 1769 de 2015.

Se especifican dos categorías con sus respectivos requisitos:

EX MADRES COMUNITARIAS (Artículo 2.2.14.3.3 Decreto 325 de 2022): Las personas que deseen acceder al subsidio bajo esta categoría deben:

a) Ser colombianas.

b) Tener al menos 57 años si son mujeres o 62 años si son hombres y no reunir los requisitos para acceder a una pensión.

c) Haber desempeñado el rol de madre comunitaria por no menos de 10 años.

d) No ser beneficiario de un beneficio económico periódico del mecanismo BEPS.

e) Acreditar la condición de retiro por haber ejercido el rol de madre comunitaria a partir del 16 de junio de 2011, fecha de la expedición de la Ley 1450 de 2011.

3. Proceso de Postulación y Priorización

3.1. POSTULACIÓN

El ICBF, identificará y postulará a aquellas Ex madres comunitarias y Ex madres sustitutas que cumplan con los requisitos de ingreso al Programa cuando existan los cupos exactos y disponibles respecto del número de aspirantes, evento en el cual no hay lugar a aplicar los criterios de priorización.

3.2. PRIORIZACIÓN.

El ICBF, identificará y priorizará a las Ex madres comunitarias y Ex madres sustitutas que cumplan con los requisitos para acceder al Programa cuando el número de aspirantes sea superior al número de cupos disponibles, evento en el cual aplicará los criterios de priorización establecidos en el presente Manual.

3.2.1. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN (Decreto 325 de 2022 Artículos 2.2.14.3.2. y 2.2.14.3.5)

Para adelantar el proceso de identificación de los potenciales beneficiarios al Programa de subsidio para la Vejez para Ex Madres Comunitarias y Ex Madres Sustitutas el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, aplicará los siguientes criterios de priorización:

a) La edad del aspirante.

b) El tiempo de permanencia en los Programas de Hogares Comunitarios o Sustitutos de Bienestar Familiar.

c) La situación de discapacidad física o mental del aspirante.

d) Ser víctima acreditada del conflicto armado.

3.2.2. Puntajes de Priorización

Los puntajes de priorización están construidos en forma inversa y descendente, de tal manera que quien se encuentre en mayor grado de vulnerabilidad obtendrá menor puntaje y por tanto ocupará el primer lugar en la lista de priorización y consecuentemente el orden de turno para ingresar al Programa.

a.- Puntajes para Ingreso de Ex madres Comunitarias.

Criterios de PriorizaciónPuntaje
Entre 57 y 60 años4
Entre 61 y 65 años3
Entre 66 y 70 años2

Puntajes para Ingreso de Ex Madres Comunitarias.

1.Edad

Entre 71 y más años – 0 puntos

2.Tiempo de permanencia Programa Hogares Comunitarios ICBF

Más de 10 años y hasta 15 años – 8 puntos

Más de 15 años y hasta 20 años – 5 puntos

Más de 20 años – 2 puntos

3.Minusvalía o discapacidad física o mental

Sí – 0 puntos

No – 2 puntos

4.Ser Víctima acreditada del conflicto armado

Sí – 0 puntos

No – 2 puntos

Puntajes para Ingreso de Ex Madres Sustitutas

1.Edad

Entre 57 y 60 años – 4 puntos

Entre 61 y 65 años – 3 puntos

Entre 66 y 70 años – 2 puntos

Entre 71 y más años – 0 puntos

2.Tiempo de permanencia Programa Hogares Sustitutos ICBF

Más de 10 años y hasta 15 años – 8 puntos

Más de 15 años y hasta 20 años – 5 puntos

Más de 20 años – 2 puntos

3.Minusvalía o discapacidad física o mental

Sí – 0 puntos

No – 2 puntos

4.Ser Víctima acreditada del conflicto armado

Sí – 0 puntos

No – 2 puntos

El ICBF remitirá al Administrador Fiduciario dentro de los quince (15) primeros días hábiles del mes, los documentos para la postulación de potenciales beneficiarios que aspiran a ingresar al Programa de subsidio a las Ex Madres Comunitarias y Ex Madres Sustitutas, previa disponibilidad de cupos vacíos, así:

4. Ingreso al Programa de Subsidio a la Vejez

Una vez procesada y verificada la información del postulado, éste es ingresado a la nómina del ICBF, la cual está debidamente vinculada por tanto afiliado al Programa de Subsidio a la Vejez de Ex Madres Comunitarias y Ex Madres Sustitutas.

4.1. Procesamiento y validación de la información remitida por el ICBF

Recibidos los documentos de la postulación de aspirantes a ingresar al Programa de Subsidio de Ex Madres Comunitarias y Ex Madres Sustitutas, el Administrador Fiduciario, realizará el procesamiento de la documentación remitida para la validación de requisitos de cada uno de los postulados.

El resultado del procesamiento será informado al ICBF al décimo (10°) día hábil siguiente a partir del procesamiento a través del medio seguro que se acuerde entre las partes.

4.2. Subsanación de glosas.

Al quinto (5°) día hábil siguiente a partir del procesamiento, el Administrador Fiduciario informará al ICBF sobre las glosas encontradas en la documentación remitida, para que se proceda a su subsanación.

Recibidas las glosas, el ICBF procederá a subsanarlas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recibo, para que los potenciales beneficiarios puedan ser ingresados en la nómina respectiva dentro del mes de la postulación.

Si la glosa es subsanada con posterioridad al término aquí previsto el potencial beneficiario será ingresado al Programa a partir del primer día del mes en el cual se efectuó la postulación, para posterior programación y giro del subsidio.

5.- GESTIÓN DE NOVEDADES Y REGISTRO DE BENEFICIARIOS (Artículo 2.2.14.3.2 del Decreto 325 de 2022).

Conforme lo dispuesto por el artículo 2.2.14.3.2 del Decreto 325 de 2022, el ICBF, tendrá a su cargo, el Registro de Beneficiarios, en el que deberá consignar, las novedades, de ingreso y retiro de beneficiarios de acuerdo con la verificación y seguimiento del cumplimiento de los requisitos y condiciones de ingreso y permanencia en el Programa, las que serán remitidas al Administrador Fiduciario conforme lo previsto en el presente Manual.

Para más información ingrese a la página oficial: https://www.fondodesolidaridadpensional.gov.co/