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¡Renta Ciudadana! Noticias Abril 2024 ¿Cómo sé si soy beneficiario? Link de consulta

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¡Renta Ciudadana! últimas noticias Abril 2024 ¿Cómo sé si soy beneficiario? ¿Estás en 1er listado? ¿Qué operador? verifica estado en link oficial.

Este programa Renta Ciudadana está dirigido principalmente a apoyar a mujeres, madres y cabezas de hogar, y se espera que beneficie inicialmente a 544,108 hogares.

Por consecuente, se había comunicado que entre la primera y segunda semana del mes de abril, se daría la fecha de pagos del 1er listado Renta Ciudadana, por lo que, el director Gustavo Bolívar, el director del Departamento para la Prosperidad Social, abordó estás razones detrás del retraso en el arranque del primer ciclo de pagos del subsidio Renta Ciudadana.

¿Por qué no ha iniciado el 1er pago 2024?

El director del Departamento para la Prosperidad Social, explicó que las demoras se debieron principalmente a desafíos en la gestión administrativa, específicamente la contratación del operador de pagos, incluyendo la verificación de los datos de los beneficiarios para asegurar que el apoyo llegue a las familias que realmente lo necesitan.

El proceso del operador que dispersa los incentivos, es fundamental para garantizar la transparencia y la eficiencia en la distribución de los recursos del programa. Sin embargo, hubo complicaciones iniciales debido a que los altos costos de dispersión de los fondos superaron los límites establecidos por Prosperidad Social, lo que impidió llegar a un acuerdo con la entidad encargada inicialmente.

Actualmente, se está llevando a cabo un proceso de nueva contratación para determinar qué empresa, entre Supergiros, SuRed o Efecty, será la encargada de dispersar los fondos del subsidio Renta Ciudadana.

¿Cómo sé si hago parte del Subsidio? 

Según la información proporcionada por Prosperidad Social, Renta Ciudadana no tendrá PROCESO DE INSCRIPCIÓN, sino que la entidad, adelantará la identificación, selección y vinculación de los hogares potenciales beneficiarios a través de registros administrativos de las fuentes oficiales que sean definidas. 

Por lo que, para ser seleccionado al programa, el hogar debe encontrarse en alguno de los siguientes registros: 

  1. Tener un registro SISBEN IV/Registro Social de Hogares vigente, o 
  2. Listados de población indígenas validados por el Ministerio del Interior. 

Se invita a mantener actualizada su información de la encuesta Sisbén IV, y estar atenta (o) a nuestros canales informativos, nuestra oficina regional y/o a la información que para el efecto se suministre a través de la alcaldía de su municipalidad y por los medios de comunicación en general. 

¿Con qué frecuencia se focalizará a los hogares?

Por consiguiente, el proceso de focalización y la conformación de las bases de datos de hogares del programa Renta Ciudadana se actualizará cada 6 meses.

Entre tanto, son buenas noticias, por lo que quiere decir que de manera periódica se incluirán nuevos hogares al subsidio renta Ciudadana, siempre y cuando cumplan con los requisitos y criterios del programa. 

Focalización y Líneas de intervención del Subsidio

Hogares en colombia, el Departamento de Prosperidad Social, ha comunicado que la Renta Ciudadana inició la focalización en marzo y fué con la primera línea de intervención dirigida a hogares del Sisbén de Grupo A, con niños y niñas menores de 6 años y personas con discapacidad que requieran cuidado. 

La segunda línea de intervención dirigida al resto de hogares del grupo A iniciará a finales del segundo semestre de 2024. 

Por lo tanto, estás son las líneas de intervención según fuente del departamento para la Prosperidad social:

  • Valoración de cuidado:

Ofrecerá ayuda económica tanto condicionada como no condicionada a aquellos hogares que necesitan una atención especial debido a su situación de pobreza y dificultades para generar ingresos.  

Dirigido a hogares de Grupo A del SISBEN IV con niños y niñas menores de 6 años y personas con discapacidad que requieran cuidado.  

  • Colombia sin Hambre: 

Enfocado en los hogares en pobreza extrema que no tienen las barreras de tiempo y dificultades para acceder al mercado laboral presentes en la línea de valoración de cuidado. A través de transferencias monetarias, contribuyendo al acceso a una dieta nutritiva y calórica. 

Dirigido a hogares del Grupo A del SISBEN IV con prioridad en aquellos con niños, niñas menores de 18 años. Que no estén en la línea de “valoración de cuidado”.  

  • Fortalecimiento de capacidades: Esta línea está diseñada para ayudar a hogares en condición de pobreza moderada y que están luchando para salir de la pobreza. Ofrecerá apoyo económico condicionado a que alcancen ciertos objetivos que les ayuden a mejorar sus habilidades y capacidades, lo que les permitirá superar la pobreza de forma sostenible

Dirigido a hogares en pobreza moderada (Grupo B del SISBEN IV) que cumplan logros que contribuyan a la consolidación de capacidades para la superación sostenible de la pobreza.  

  • Atención de Emergencias: Proporcionará asistencia financiera rápida y efectiva a través de transferencias monetarias no condicionadas a las personas, hogares o comunidades que se vean afectadas por situaciones de crisis, desastres o emergencias sociales, económicas o ecológicas. No tendrá en cuenta el grupo Sisbén. 

¿Cuánto van a recibir los hogares y cada cuánto tiempo?

La entidad, ha comunicado esta información. Línea Valoración del Cuidado: $500 mil cada 45 días Línea Colombia Sin Hambre: depende de la conformación del hogar. Hasta $500 mil por hogar.

Línea Fortalecimiento de capacidades: bono anual entre 500 mil a 1 millón de pesos por cumplimiento de logros.

Línea de Intervención para la Atención de Emergencias: cuando se requiera siempre que se haya declarado la emergencia por parte del Gobierno Nacional.

El monto dependerá de la evaluación de necesidades poblacionales y territoriales, criterios de focalización basados en el nivel de ingresos, la ubicación geográfica, la magnitud de la emergencia y la composición del hogar, así como, de los recursos disponibles.

¿Podrán elegir por donde le pagarán el subsidio?

El Artículo 68° establece una política innovadora para la administración de transferencias monetarias dentro del marco del sistema de pagos, con el objetivo de fomentar la competencia y facilitar la inclusión financiera entre las poblaciones de bajos ingresos.

El Gobierno nacional tiene la facultad de definir las condiciones específicas, productos y canales por medio de los cuales se harán efectivas estas transferencias monetarias. Interesantemente, no es necesario que exista un contrato previo con la entidad financiera o el operador de pago seleccionado para llevar a cabo la transferencia monetaria.

De manera significativa, se otorga a los beneficiarios la capacidad de elegir e informar al operador del programa social pertinente sobre el canal o producto financiero digital preferido para la recepción de los fondos. Esta elección deberá cumplir con una serie de requisitos y condiciones previamente establecidos por el Gobierno nacional.

Este enfoque no solo respeta la autonomía de los beneficiarios en la gestión de sus recursos, sino que también promueve la transparencia y eficiencia en la entrega de los beneficios sociales, alineándose con los principios de competencia e inclusión financiera.

El parágrafo referente a las transferencias monetarias estipuladas por esta ley destaca que dichos recursos son inembargables, asegurando así su protección contra cualquier tipo de retención o embargo.

Además, se establece claramente que estos fondos no podrán ser destinados al pago o abono de obligaciones que el beneficiario pueda tener con la entidad financiera que facilita la dispersión de la transferencia monetaria.

Este mecanismo garantiza que el propósito original de las transferencias —apoyar a los beneficiarios en su camino hacia la movilidad social y económica— se preserve íntegramente, evitando que los fondos sean desviados para saldar deudas financieras y asegurando que el impacto positivo esperado sobre las condiciones de vida de los beneficiarios se materialice efectivamente.