Tenga en cuenta que el código sustantivo del trabajo le permite elegir si, trabaja o descansa en estas fechas.
Es importante conocer que, en Colombia, quienes trabajen un domingo o festivo pueden optar por una remuneración con un recargo del 75 % sobre el salario ordinario.
ARTICULO 179. trabajo DOMINICAL y FESTIVO. (Artículo modiicado por el artículo 26 de la Ley 789 de 2002). El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
TOMADO DE: https://leyes.co/codigo_sustantivo_del_trabajo/179.htm
Cabe recalcar que esta remuneración se hace en proporción a las horas laboradas, de acuerdo con la jornada laboral. Así lo define el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 179.
Este beneficio aplica tanto para trabajadores del sector público como del sector privado, lo cual es un beneficio del cual no se puede privar a ningún Colombiano.
De tal manera el trabajador que labore en estas festividades, podrá decidir entre una remuneración con recargo del 75% o un día de descanso hábil posterior a estas fechas.
Para considerar que este 25 de diciembre y el 1 de enero serán fechas festivas que coinciden con el día domingo.
¿Cuánto ganarán los trabajadores que opten por laborar?
Si es usted una persona que devenga el salario mínimo 1’000.000, el valor de su día labor será de 33.333 en un día corriente. Sin embargo, teniendo en cuenta lo que dice la norma, con recargo, a usted le deberán desembolsar 58.333 por trabajar en un domingo de esta temporada.
IMPORTANTE no habrá tope salarial para obtener un recargo del 75% por hora, por tanto ninguna persona se encontrará excluida.
Quienes SI deberán trabajar estos festivos.
Todos aquellos trabajadores ocasionales, es decir aquello que laboran por horas, o que trabajes 2 o menos domingos al mes. Cabe recalcar que la prestación de su servició si presentará el recargo del 75% sobre su salario.
Sin embargo, aquellos trabajadores ocasionales que trabajen 3 o 4 domingos al mes si podrán elegir entre laborar o descansar en estas fechas.
Tipos de remuneración que pueden optar los trabajadores.
Los trabajadores que laboren en estas fechas pueden elegir entre dos tipos de remuneraciones: compensatoria o paga.
Explica un abogado: “La ley prevé que el descanso compensatorio o el recargo se determine a elección del trabajador”. Por tanto, es derecho primordial que a usted como trabajador se le otorgué la oportunidad de elegir.
Sin embargo, la mayoría de empleadores que son abusivos y desconocedores de la norme lo obligaran a trabajar sin tener en cuenta su deseo o elección.
¿Qué pasará con los empleadores abusivos?
“En ese caso, por desconocimiento del artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo, el trabajador puede acudir a inspección, vigilancia y control del Ministerio del Trabajo”, recomienda el abogado.
Es por tanto, que si su empleador es un abusador laboral, no dudo en denunciar y haga valer sus derechos como trabajador de la nación.