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Leyendo: Colombia Mayor, Se acaba el tiempo para cobrar el Pago ¿Quiénes podrán Inscribirse? en el 2023 de $80 mil a $500 mil
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Wintor ABC > Programas sociales > Colombia mayor > Colombia Mayor, Se acaba el tiempo para cobrar el Pago ¿Quiénes podrán Inscribirse? en el 2023 de $80 mil a $500 mil
Colombia mayor

Colombia Mayor, Se acaba el tiempo para cobrar el Pago ¿Quiénes podrán Inscribirse? en el 2023 de $80 mil a $500 mil

Jully Torres
Última actualización 2022/12/13 at 8:20 PM
Por Jully Torres Publicado 15 noviembre, 2022
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PAGO ADULTO MAYOR
PAGO ADULTO MAYOR
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El programa Colombia Mayor, ha servido de mucho para miles de personas de la tercera edad con dificultades económicas, aunque el pago mensual es de $80.000, esta ayuda les hace frente al menos con unos cuantos gastos, sin embargo, el presidente Gustavo Petro, ha comunicado sobre la reforma para que reciban $500 mil mensuales.

Tabla de contenido
Pagos ciclo 10:Aquí puedes consultar, dependiendo tu municipio si tienes giro disponible:Reforma Pensional de $80 mil a $500 mil:¿Quiénes podrán inscribirse?¿Si cumplo con esos requisitos cómo puedo inscribirme?¿Cuáles son las modalidades de pago del Programa Colombia Mayor?¿Cuándo pierdo el subsidio?¿Un Alcalde puede ingresar a todas las personas que se presenten?¿A quiénes se les da prioridad en la asignación del subsidio?¿Cuáles son los criterios de priorización?¿En dónde me informan si ya puedo recibir el subsidio?LÍNEAS DE CONCTATO DEL DPS:

El cronograma de pagos para el programa Colombia Mayor, no está definido aún, Prosperidad Social, va anunciando cada que se tiene la confirmación de la fecha de inició.

El programa de Protección Social al Adulto Mayor “Colombia Mayor” busca aumentar la protección a los adultos mayores por medio de la entrega de un subsidio económico para aquellos que se encuentran desamparados, que no cuentan con una pensión, o viven en la extrema pobreza.

El valor del subsidio mensual del Programa, es de ochenta mil pesos ($80.000) para todos los beneficiarios a nivel nacional.

En el caso Bogotá D.C, los beneficiarios del Programa Colombia Mayor reciben, además del valor del subsidio citado anteriormente, una suma adicional cofinanciada por el Distrito.

Pagos ciclo 10:

La entidad confirmó, inició de pagos desde el pasado martes 1 de noviembre hasta mañana miércoles 16, para 1.650.465 adultos mayores, que corresponde al pago del ciclo 10 de 2022.

Para retirar el incentivo, hay disponibles más de 27.000 puntos del operador Matrix SuRed y aliados, en todo el país.

El listado de los puntos de pago por municipio está disponible en el siguiente enlace: http://centrodedocumentacion.prosperidadsocial.gov.co/2022/Colombia-Mayor/Puntos-de-Pago.pdf

Aquí puedes consultar, dependiendo tu municipio si tienes giro disponible:

Para consultar  si ya tienes un giro disponible en SuperGIROS ingresa al siguiente link: https://www.supergiros.com.co/ya-llego-mi-giro 

1. Seleccionas tipo de identificación

2. Número de identificación

3. Aceptas las condiciones

4. No soy robot

5. Enviar

SuRED tiene un Nuevo link: “ Información de subsidios ” Consulta si eres beneficiario de algún subsidio de Gobierno Nacional o entidades regionales.

Para Consultar si ya tienes el giro disponible en SuRed: https://suredapp.matrixtech.com.co/main/info

1. Seleccionas tipo de documento

2. Número de identificación

3. Consulta

Ahora, también puedes consultar si ya tienes un giro disponible en el enlace que ya conocen de SuRED  el link: https://www.sured.com.co/consulta-de-subsidio/

1. Seleccionas tipo de identificación

2. Número de identificación

3. Consultar

Reforma Pensional de $80 mil a $500 mil:

Un bono pensional de $500 mil, “Que en lugar de $80.000, pase a ser de $500.000, para el viejo, que hoy no pensionado y la vieja sabia, adulta mayor, hoy no pensionada, pueda superar la línea de la pobreza.” afirmado en días pasados por el mandatario.

Para los adultos mayores, que no tienen una pensión y además han manifestado que hay una cantidad considerable de abuelos que no reciben esta ayuda y los que reciben la ayuda es tan solo $80.000,“que no le quitan el hambre a nadie”. En cifras dadas por el gobierno actual, son casi 3 millones de adultos mayores, que recibirían este valor de $500.000.

¿Quiénes podrán inscribirse?

Para ser beneficiario debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser colombiano.
  • Haber residido durante los últimos diez (10) años en el territorio nacional.
  • Tener mínimo tres años menos de la edad que se requiere para pensionarse por vejez (Actualmente 54 años para mujeres y 59 para hombres).
  • Carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir.

De acuerdo con SISBÉN IV, se toman todos los niveles de los grupos A y B y C hasta el subgrupo C1.

¿Si cumplo con esos requisitos cómo puedo inscribirme?

  1. El adulto mayor se acerca a la alcaldía de su municipio con su cédula de ciudadanía en físico. En la mayoría de los entes territoriales el trámite se realiza en la Oficina de Atención al Adulto Mayor, en la ciudad de Bogotá se adelanta en las Subdirecciones Locales de la Secretaría de Integración Social, antiguos COL.
  2. La persona responsable del trámite en la alcaldía municipal o distrital verifica el cumplimiento de los requisitos revisando su cédula de ciudadanía en físico y diligenciando la inscripción en el Sistema de Información de Colombia Mayor.
  3. Posteriormente a través del cruce con bases de datos externas se verifica y valida que el ciudadano inscrito no reciba pensión alguna o perciba renta.
  4. A través del sistema se procesa la información de los potenciales beneficiarios a quienes se les aplican los Criterios de priorización los cuales determinan el orden para asignar cupos una vez se tengan disponibles.
  5. Los listados de priorización son indispensables debido a que cada municipio tiene un cupo establecido para el programa; en la medida que se liberan cupos sigue en estricto orden de ingreso los potenciales beneficiarios, de acuerdo con los siguientes criterios:
  6. La edad del aspirante.
  7. El resultado SISBÉN establecido para el ingreso al programa o el listado censal para el caso de los pueblos indígenas.
  8. La minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.
  9. Personas a cargo del aspirante.
  10. Ser adulto mayor que vive solo y no depende económicamente de alguna persona.
  11. Haber perdido el subsidio al aporte en pensión por llegar a la edad de 65 años y no contar con capacidad económica para continuar efectuando aportes a dicho sistema, En este evento el beneficiario deberá informar que con este subsidio realizará el aporte a pensión con el fin de cumplir los requisitos. Este criterio se utilizará cuando al beneficiario le hagan falta máximo 100 semanas de cotización.
  12. Pérdida del subsidio por traslado a otro municipio.
  13. Fecha de solicitud de inscripción al programa.
  14. Si posterior a los cruces de información realizada a través de diferentes fuentes del nivel nacional, se evidencia que el aspirante no cumple con alguno de los requisitos de ingreso, se notifica a la alcaldía para realizar la verificación en territorio.

¿Cuáles son las modalidades de pago del Programa Colombia Mayor?

Los subsidios del Programa Colombia Mayor se entregan bajo dos modalidades:

  • Subsidio económico directo: representado en dinero que se gira directamente al adulto mayor beneficiario, por intermedio de los operadores de pago establecidos para tal fin.
  • Subsidio económico indirecto: recursos girados de manera mensual al Centro de Protección Social al Adulto Mayor (CPSAM) o al Centro Diurno según sea el caso, una vez se haya suscrito convenio entre las partes involucradas. El CPSAM o el Centro Diurno, utiliza la totalidad de los recursos para financiar los servicios sociales básicos y complementarios que presta a los beneficiarios.

Los Servicios Sociales Básicos comprenden alimentación, alojamiento y salubridad, medicamentos o ayudas técnicas, prótesis u órtesis no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) de acuerdo con el régimen aplicable al beneficiario, ni financiadas con otras fuentes. Podrá comprender medicamentos o ayudas técnicas incluidas en el Plan de Beneficios en Salud (PBS), cuando el beneficiario del programa no esté afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

¿Qué son los Centros de Protección Social al Adulto Mayor?

Estos centros son instituciones sin ánimo de lucro, de naturaleza pública, privada o mixta de cualquier nivel, que mediante convenios se obligan a:

  1. Prestar un servicio integral y de buena calidad.
  2. Usar los recursos del programa en la atención de los beneficiarios del subsidio.
  3. Informar cualquier cambio que afecte la condición del beneficiario.

¿Qué son los Centros Diurnos o Centro día?

Son instituciones sin ánimo de lucro, de naturaleza pública, privada o mixta, de cualquier nivel, que presten servicios de apoyo nutricional y brinden atención ocupacional a través de actividades tales como: educación, recreación, cultura, deporte, turismo y/o proyectos productivos. Los adultos mayores asisten durante el día y no pernoctan en ellos. Los servicios que brinden estos centros se prestarán mediante la suscripción de convenios en virtud de los cuales se obligan a:

  1. Prestar el servicio de apoyo nutricional mediante el suministro de comidas servidas y refrigerios de buena calidad.
  2. Desarrollar actividades manuales, y/o lúdicas, y/o culturales, y/o deportivas, y/o recreativas y/o micro proyectos productivos.
  3. Utilizar los recursos del programa en la atención de los beneficiarios del subsidio.
  4. Informar cualquier cambio que afecte la condición del beneficiario.

¿Cuándo pierdo el subsidio?

El beneficiario que ha ingresado al programa en cualquiera de sus modalidades, perderá el subsidio cuando deje de cumplir los requisitos establecidos en la normatividad vigente y en los siguientes eventos:

  1. Muerte del beneficiario.
  2. Comprobación de falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente el subsidio.
  3. Percibir una pensión
  4. Percibir una renta entendida como la utilidad o beneficio que se obtiene de alguna actividad o bien en cuantía superior a la establecida en el numeral 3 del artículo 30 del Decreto 3771 de 2007 modificado por el Decreto 4943 de 2009
  5. Percibir otro subsidio a la Vejez en dinero que sumado con el del Programa de Protección Social al Adulto Mayor sea superior a ½ SMMLV otorgado por alguna entidad pública.
  6. Mendicidad comprobada como actividad productiva.
  7. Comprobación de realización de actividades ilícitas, mientras subsista la condena.
  8. Traslado a otro municipio o distrito.
  9. No cobro consecutivo de subsidios programados en dos giros.
  10. Retiro voluntario.

¿Un Alcalde puede ingresar a todas las personas que se presenten?

No, para poder ingresar a las personas que cumplan todos los requisitos la persona encargada de la atención del programa en el municipio deberá inscribirla en el Sistema de información para las correspondientes validaciones.

Dado que los recursos disponibles no son suficientes para cubrir a todos los adultos mayores que cumplen los requisitos para ser beneficiarios del Programa, se estableció una metodología de priorización que busca seleccionar a los ancianos más pobres de todos los entes territoriales del país.

Es requisito indispensable para todos los que resulten beneficiarios del subsidio económico haber sido sometidos a la metodología de priorización propuesta, que es una herramienta técnica que permite valorar las condiciones socioeconómicas de los aspirantes al subsidio y ordena a los adultos mayores del más pobre al menos pobre, con relación a los criterios de priorización.

¿A quiénes se les da prioridad en la asignación del subsidio?

A los adultos mayores de 70 y mas años de edad que se registren en los listados de potenciales beneficiarios del programa por parte de los municipios serán ingresadas de manera automática cuando existan cupos disponibles en el municipio de su residencia.

¿Cuáles son los criterios de priorización?

  1. La edad del aspirante.
  2. Puntaje del SISBÉN o listado censal.
  3. La minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.
  4. Personas a cargo del aspirante.
  5. Ser adulto mayor que vive solo y no depende económicamente de ninguna persona
  6. Haber perdido el subsidio al aporte en pensión por llegar a la edad de 65 años y no contar con capacidad económica para continuar efectuando aportes a dicho sistema. En este evento, el beneficiario deberá informar que con este subsidio realizará el aporte a pensión con el fin de cumplir los requisitos. Este criterio se utilizará cuando al beneficiario le hagan falta máximo 100 semanas de cotización.
  7. Pérdida de subsidio por traslado a otro municipio.
  8. Fecha de solicitud de inscripción al programa en el municipio.

La aplicación de los anteriores criterios de priorización busca seleccionar como beneficiarios del programa exclusivamente a los adultos mayores en las condiciones de pobreza más críticas.

¿En dónde me informan si ya puedo recibir el subsidio?

El adulto mayor puede dirigirse a la Oficina del Adulto Mayor en la Alcaldía de su municipio o solicitar la información a través de los canales de participación ciudadana definidos por Prosperidad Social.

LÍNEAS DE CONCTATO DEL DPS:

  1. Linea Gratuita Nacional:  01-8000-951100
  2. Nueva línea de atención Bogotá: 601 379 1088
  3. Mensaje de texto gratuitos: 85594
  4. WhatsApp: 3188067329    https://api.whatsapp.com/send?phone=573188067329&text=-
  5. PQRSD:  Formulario electrónico de Peticiones   
  6. Correo Electrónico de Peticiones: [email protected]
  7. Notificaciones Judiciales: [email protected]PQRSD:  Formulario electrónico de Peticiones
  8. Correo Electrónico de Peticiones: [email protected]
  9. Notificaciones Judiciales: [email protected]

https://prosperidadsocial.gov.co/colombia-mayor/

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