La Atención Humanitaria es una medida de asistencia con la cual el Estado busca garantizar el derecho a la subsistencia mínima de las víctimas de desplazamiento forzado hasta tanto salgan de su situación de vulnerabilidad relativa a este derecho, ocasionada por la ocurrencia del hecho victimizante.
Además, la atención humanitaria es la medida asistencial prevista en los artículos 62, 64 y 65 de la Ley 1448 de 2011, y un derecho que tienen las personas y los hogares víctimas del desplazamiento forzado, dirigido a mitigar o suplir temporalmente las carencias en el derecho a la subsistencia mínima derivadas del desplazamiento forzado.
Por lo cuál, la Atención Humanitaria se entrega según los resultados del procedimiento de identificación de carencias en los componentes de la subsistencia mínima.
Ahora, Subsistencia Mínima es la Expresión del derecho al mínimo vital para la población víctima de desplazamiento que consta de tres componentes principales: Alimentación, alojamiento temporal y salud.
Por lo tanto, Atención Humanitaria, las personas que pueden acceder a este beneficio son los hogares víctimas de desplazamiento forzado incluidos en el RUV por este hecho, que tengan carencias en los componentes de la subsistencia mínima (alojamiento temporal o alimentación).
Esta Atención Humanitaria, se brinda a la población víctima de desplazamiento, con el objeto de garantizar los mínimos en alimentación, alojamiento y acceso a servicios de salud (subsistencia mínima), de acuerdo con las condiciones del hogar después de la ocurrencia del hecho victimizante (vulnerabilidad producto del hecho victimizante), así mismo analizar las condiciones de vulnerabilidad y capacidad monetaria para el goce efectivo de sus derechos.
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Objetivo del Trámite
Entrega de atención humanitaria para mitigar las carencias en el derecho a la subsistencia mínima derivadas del hecho victimizante, en los componentes de alojamiento temporal y alimentación, de conformidad con el resultado del procedimiento de identificación de carencias, el cual nos permite determinar la situación real de los hogares.
Qué condiciones debe cumplir el solicitante:
Los requisitos que debe cumplir una víctima para solicitar la atención humanitaria son los siguientes:
- Ser mayor de edad.
- Encontrarse incluido en el Registro Único de Víctimas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado
Los requisitos que debe cumplir una víctima para recibir la ayuda humanitaria son:
- Haber declarado ante Ministerio Público o encontrarse relacionado en el censo levantado por las autoridades competentes.
- Encontrarse incluido en el Registro Único de Víctimas.
- Que entre la fecha del hecho y la fecha de la declaración no haya trascurrido un periodo de tiempo superior a un (1) año. Excepto los casos de secuestro y desaparición forzada que se aplican las reglas previstas en el Parágrafo 1 del Artículo Primero de la Resolución 2349 de 2012.
- Haber sufrido, una o varias de las afectaciones previstas en el Artículo Segundo de la Resolución No 2349 de 2012.
- Ser población destinataria de la ayuda humanitaria, en los términos previstos en el Artículo Tercero de la Resolución 2349 de 2012.
- Aportar los requisitos documentales previstos en el artículo quinto de la Resolución 2349 de 2012.
El procedimiento comienza con la recepción de la información de las víctimas incluidas por otros hechos remitida por la Subdirección de Valoración y registro o con la solicitud realizada por la víctima a través de los canales de atención de servicio al ciudadano, continúan con el proceso de validación de la afectación y respuesta de si es procedente o no procedente para la medida, a cargo del equipo de análisis y trámite de solicitudes de asistencia humanitaria y finaliza con la colocación del giro, en los casos que proceda, a cargo del equipo de gestión para la entrega de asistencia humanitaria.
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- Estar incluido en el Registro Único de Víctimas por desplazamiento forzado
- Tener actualizada la información del Registro (Ejem. Nombres, documentos)
- Presentar documento de identidad
- Tener el documento de identidad vigente y sin novedad reportada por las entidades del SNARIV.
Existen tres etapas de atención humanitaria:
- Atención humanitaria inmediata: es aquella que se entrega por parte de la entidad territorial (alcaldía) receptora de población víctima de desplazamiento, desde el momento en que se rinde la declaración por parte de la víctima, hasta la inclusión en el Registro Único de Víctimas; y está dirigida a garantizar los componentes de alimentación, artículos de aseo, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina y alojamiento transitorio.
- Atención humanitaria de emergencia: es aquella que se entrega por parte de la Unidad para las Víctimas, a la población desplazada incluida en el Registro Único de Víctimas, que se encuentre dentro de su primer año de desplazamiento o de acuerdo con el análisis de su situación actual, se identifique un alto grado de necesidad y urgencia respecto de los componentes de la subsistencia mínima.
- Atención humanitaria de transición: es aquella que se entrega por parte de la Unidad para las Víctimas, a la población víctima de desplazamiento forzado, incluida en el Registro Único de Víctimas, cuyo desplazamiento haya ocurrido en un término superior a un año, contado a partir de la declaración, y que, de acuerdo con el análisis de su situación actual, se identifique carencias leves en los componentes de alojamiento temporal y/o alimentación.
Las rutas para el trámite de la Atención Humanitaria son:
- Ruta de primer año: aplica para los hogares víctimas de desplazamiento forzado incluidos en el Registro Único de Víctimas que se encuentren dentro de su primer año de desplazamiento. Para estos casos se presumen carencias graves y aplica la entrega automática de la atención humanitaria.
- Procedimiento de identificación de carencias en los componentes de la subsistencia mínima: aplica para los hogares víctimas de desplazamiento forzado incluidos en el RUV con fecha de desplazamiento mayor a 1 año, a partir de la solicitud. Se tramita por solicitud de la víctima a través de los canales de atención. Se atiende de acuerdo con el resultado del procedimiento.
- Ruta de trámite especial: aplica para tramitar las solicitudes de atención humanitaria en donde no sea posible la aplicación de procedimiento de identificación de carencias. A estos casos se les asignará un giro de atención humanitaria con vigencia de 4 meses.
El procedimiento comienza con la entrada de las solicitudes a través de los canales de atención de servicio al ciudadano, continúan con el proceso de validación y trámite y con la colocación de los giros de atención humanitaria cuando aplique. Adicionalmente, las respuestas son enviadas para la emisión y notificación de los actos administrativos de reconocimiento o suspensión de la medida.
Proceso de Atención:
Tiene como objetivo brindar atención y orientación a la población víctima y no víctima, organismos de control, entidades e instituciones del orden nacional y territorial a través del diseño, a través de los canales dispuestos por la Unidad.
La Unidad para las Víctimas, a través del Grupo de Servicio al Ciudadano, dispone diferentes esquemas y canales, a través de los cuales se presta un conjunto de servicios con diversas características, que son indispensables para el cumplimiento de las funciones básicas para garantizar la adecuada atención a las víctimas.
Estos esquemas son:
- Canal Presencial: Está integrado por dos modalidades de atención: la modalidad fija y la modalidad móvil:
- Modalidad Fija: Corresponde a la atención brindada en los centros regionales de atención y reparación y en los puntos de atención y orientación a víctimas, en donde las víctimas pueden acceder a los servicios de información, realizar el trámite de sus solicitudes y vincularse a los programas sociales ofrecidos por la oferta del Sistema Nacional de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas, SNARIV.
- Modalidad Móvil: Son estrategias complementarias como jornadas de atención y ferias de servicios, que se coordinan y desarrollan con el fin de ampliar la cobertura y atender a las víctimas que se encuentran en aquellos lugares alejados, en los cuales no se cuenta con punto de atención.
- Puntos de Atención y Centros Regionales: Se encuentran relacionados en la página de la Unidad https://www.unidadvictimas.gov.co/es/puntos-atencion-nuevo. Por el link de Servicio al Ciudadano – Puntos de Atención o Centros Regionales, se podrá tener la información de Ubicación y Horarios de cada uno de estos.
- Canal Telefónico y Virtual: Estrategia de comunicación no presencial que permite mitigar los efectos de las barreras de acceso y garantiza un servicio integral que no genera costos a la población víctima del armado. El canal telefónico y virtual cuenta con los siguientes servicios:
Líneas de Atención Telefónica: La Unidad para las Víctimas dispone de las líneas 4261111 desde cualquier teléfono fijo en Bogotá, D.C. o 018000911119 desde cualquier celular a nivel nacional sin ningún costo.
- Gestión Inbound: Recepción de llamadas para brindar información y orientación al ciudadano sobre inquietudes relacionadas con las solicitudes y trámites específicos a su caso a través de la línea gratuita de atención 018000-911119 marcando desde cualquier teléfono fijo a nivel nacional y la línea 4261111 para quienes se encuentren en Bogotá
- Fax Server: Para trámites de envío de documentación, el ciudadano tiene acceso al fax a través de la opción 8 de las líneas de atención mencionadas.
- Video Llamada: Este servicio se basa en una comunicación simultánea de audio y vídeo entre personas situadas en lugares diferentes. Para acceder se debe ingresar a la página web www.unidadvictimas.gov.co donde se encuentra el link de video llamada.
Este servicio cuenta con una persona que puede atender a los ciudadanos con discapacidad auditiva a través del manejo de lengua de señas. - Buzón (Virtual Hold): A los ciudadanos que se les dificulte esperar para ser atendidos en la línea por un orientador, se les devuelve la llamada al número de contacto registrado.
- SMS Chat: Con el código 87 los ciudadanos pueden realizar sus consultas de manera gratuita enviando un mensaje de texto indicando su número de identificación y la solicitud específica. Tienen posibilidad de remitir hasta 5 mensajes de texto diarios. Aplica para ciudadanos que cuenten con un número celular personal. No es necesario contar con un plan de minutos o tener carga previa.
- Chat Web: Este servicio es una forma de comunicación digital que consiste en la conversación simultánea entre dos personas conectadas a internet. Para acceder se debe ingresar a la página web www.unidadvictimas.gov.co donde se encuentra el link de chat.
- Outbound: Por medio de llamadas a los teléfonos registrados por los ciudadanos, se brinda información oportuna acerca de trámites o solicitudes.
- Agente Virtual: A través de este servicio se brinda información de trámites y solicitudes realizadas a la Unidad para las Víctimas. La llamada la genera un agente virtual (máquina) que confirma datos y entrega la información correspondiente.
4.Canal Escrito: Por medio del cual se brinda atención, trámite y respuesta institucional a peticiones, quejas, y/o reclamos presentados por ciudadanos y requerimientos de los organismos de control, entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – SNARIV, organizaciones de víctimas, organizaciones no gubernamentales y otras entidades públicas.
5.Estrategia de Notificaciones: A través de esta estrategia se reciben y consolidan los actos administrativos proferidos por las diferentes misionales de la Unidad para las Víctimas, y se adelantan las acciones para realizar el procedimiento de notificación personal o subsidiaria.
6. La Página web: www.unidadvictimas.gov.co a través del link unidadenlinea.
Cuál es el tiempo máximo de respuesta.
El tiempo promedio establecido es de 15 a 45 días hábiles, sin embargo si no se cuenta con información actualizada del hogar puede demorarse hasta 60 días.
Tenga en cuenta
No todas las solicitudes generan giro de atención humanitaria, la respuesta obtenida depende del resultado del procedimiento de identificación de carencias en la Subsistencia Mínima. El procedimiento puede arrojar los siguientes resultados:
Hogar con algún tipo de carencias: extremas, graves, leves. Para estos casos se atienden con atención humanitaria, asignando los montos de acuerdo con las carencias identificadas, el número de integrantes víctimas del hogar y el lugar de residencia.
Hogar con resultado de No carencias: Se le suspende la entrega de la atención humanitaria y se le notifica la decisión.
Independientemente del resultado, la Unidad para las Víctimas genera un acto administrativo el cual es notificado y es susceptible de los recursos de ley.