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Wintor ABC: ¡Plazo Extendido para Declaración de Víctimas del Conflicto! ¿Quién debe Declarar?

Wintor ABC: ¡Plazo Extendido para Declaración de Víctimas del Conflicto! ¿Quién debe Declarar?

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Asimismo, hay una nueva oportunidad para ser incluido en el Registro Único de Víctimas. Todos los trámites son gratuitos y no necesitan intermediarios. Es fundamental que presten especial atención a las fechas límite y a las circunstancias específicas, ya que no en todos los casos se requiere realizar una nueva declaración.

El periodo para que los individuos que se identifican como víctimas del conflicto armado presenten su declaración de hechos victimizantes ha sido extendido, por lo que la unidad de Víctimas, informa nuevos plazos para que las víctimas del conflicto armado presenten la declaración ante el Ministerio Público y los consulados.

Las víctimas del conflicto que viven en Colombia o en el exterior ahora tienen más tiempo para declarar ante el Ministerio Público y solicitar su inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV). También, si alguna vez declaraste y no fuiste incluido o incluida en el RUV por estar fuera de los plazos, no es necesario que declares de nuevo. La Unidad para las Víctimas revisará las declaraciones no incluidas por extemporaneidad y te comunicará la decisión.

Nuevos plazos de la Declaración de Víctimas del Conflicto

En una decisión que marca un hito significativo para los afectados por el prolongado conflicto armado, las autoridades han anunciado la ampliación de los plazos para que las víctimas puedan presentar sus declaraciones ante el Ministerio Público y los consulados. Esta medida se toma en reconocimiento a las complejidades y desafíos que enfrentan las víctimas al buscar justicia y reparación.

La extensión de estos plazos no solo proporciona un respiro necesario para aquellos que aún están reuniendo el valor y los recursos para contar su historia, sino que también refleja el compromiso del gobierno con la inclusión y la accesibilidad en el proceso de sanación nacional.

Además, este nuevo calendario viene acompañado de una serie de iniciativas diseñadas para facilitar el proceso de declaración. Entre estas, se incluye la implementación de un sistema de citas previas en línea, destinado a reducir las largas esperas y hacer que el proceso sea más eficiente y menos desalentador para las víctimas.

También se están llevando a cabo talleres y sesiones informativas en comunidades afectadas por el conflicto, con el fin de orientar a las víctimas sobre cómo presentar sus declaraciones y el tipo de apoyo legal y psicológico disponible para ellas.

¿Sabes Qué es la ley 2343 de 2023?

La Ley 2343 de 2023, aprobada por el Congreso de la República en diciembre de ese mismo año, representa un cambio significativo en el marco jurídico que atiende a las víctimas del conflicto armado en el país. Esta legislación modifica los plazos previamente establecidos para que las personas que se consideran víctimas de dicho conflicto puedan presentar su declaración ante las autoridades competentes, ampliando el tiempo disponible para realizar este trámite esencial.

La importancia de esta ley radica en su reconocimiento de los desafíos y obstáculos que enfrentan las víctimas para acceder a los mecanismos de justicia y reparación. Al extender los plazos para la presentación de declaraciones, la Ley 2343 busca asegurar que un mayor número de víctimas tenga la oportunidad de ser escuchadas y, en última instancia, recibir el reconocimiento y las compensaciones a las que tienen derecho según la ley.

Además, esta modificación legislativa puede entenderse como parte de un esfuerzo más amplio por parte del Estado para abordar las secuelas del conflicto armado, facilitando procesos que contribuyan a la verdad, la justicia, la reparación, y la no repetición. La ley también puede incluir disposiciones para mejorar el acceso a los servicios de apoyo y asistencia para las víctimas, tales como asesoramiento legal, apoyo psicosocial, y ayuda en el proceso de reintegración social y económica.

Amplía Periodo de tres años

Bajo la nueva normativa, las personas afectadas por hechos victimizantes han obtenido una prórroga significativa para llevar a cabo el proceso de declaración. Actualmente, disponen de un periodo de tres años contados desde la fecha de los acontecimientos que les causaron daño para acercarse a las entidades competentes. Las sedes de la Personería, la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo, así como los consulados para aquellos que se encuentran fuera del país, están habilitadas para recibir y tramitar estas declaraciones.

Esta extensión, que representa un aumento del 50% respecto al anterior límite de dos años, es un reconocimiento de la necesidad de otorgar más tiempo a las víctimas para que puedan articular sus experiencias y buscar justicia de manera adecuada. Este cambio legislativo es un paso adelante en el compromiso del Estado por garantizar que las voces de las víctimas sean escuchadas y se les provea el apoyo necesario en su búsqueda de reparación y reconocimiento.

Da una nueva oportunidad

La nueva disposición legal extiende el período durante el cual las personas afectadas por hechos victimizantes pueden formalizar su declaración ante las autoridades competentes. Bajo la reciente normativa, los individuos disponen ahora de un lapso de tres años a partir de la fecha del incidente para acercarse a las oficinas de la Personería, Procuraduría, la Defensoría del Pueblo o los consulados (en caso de residir en el exterior) y registrar formalmente su situación.

Este cambio representa un incremento significativo en comparación con el anterior término de dos años, brindando así un marco temporal más amplio que facilita el acceso a los derechos de las víctimas.

En relación a aquellas personas que previamente presentaron su testimonio y no fueron admitidas en el Registro Único de Víctimas (RUV) debido a que su declaración fue realizada fuera de los plazos previstos, se les informa que no será necesario que hagan una nueva declaración. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas se compromete a revisar cada caso de manera individual.

Posteriormente, se comunicará directamente con cada persona para informarle sobre la resolución tomada respecto a su inclusión en el RUV, garantizando así que se respeten y atiendan adecuadamente los derechos de las víctimas en el marco del conflicto armado.

Nunca declararon antes

La normativa vigente inaugura un periodo excepcional para todas aquellas personas que se identifican como víctimas del conflicto armado y que, por diversas circunstancias, no habían realizado su declaración previamente. Este periodo de gracia estará disponible durante todo el año en curso, culminando el 29 de diciembre de 2024.

Durante este tiempo, se les permite a las víctimas presentar sus declaraciones sin la necesidad de alegar o justificar motivos de fuerza mayor que les hubieran impedido declarar en los plazos ordinarios.

Este acto de flexibilización es un reconocimiento a las múltiples dificultades que pueden interferir en la capacidad de las víctimas para participar en el proceso de registro, y es un paso adelante en la facilitación de su acceso a los derechos de verdad, justicia y reparación. Al eliminar la obligación de justificar la demora, se elimina una barrera significativa que a menudo puede desalentar a las víctimas a venir adelante y compartir sus experiencias.

Este período adicional es una oportunidad clave para que las víctimas del conflicto armado se acerquen a las autoridades y se aseguren de que sus voces sean escuchadas y sus experiencias debidamente registradas, contribuyendo así al proceso de reconocimiento y reparación que es vital para la construcción de la paz y la reconciliación en la sociedad.

¿Quiénes SÍ deben declarar?

Las personas que están obligadas a declarar son aquellas que han experimentado cualquier tipo de suceso perjudicial como consecuencia directa del conflicto armado y que no han presentado previamente una declaración oficial sobre estos hechos.

Esta obligación de declaración es aplicable a sucesos victimizantes que tuvieron lugar a partir del 1 de enero de 1985. Es crucial que las personas afectadas tomen nota de que si los eventos que las victimizaron sucedieron hace más de tres años, tienen como fecha límite hasta el 29 de diciembre de 2024 para realizar su declaración.

Este mandato abarca un amplio espectro de situaciones y busca garantizar que todas las víctimas del conflicto armado, sin excepción, tengan la oportunidad de ser reconocidas y de acceder a los mecanismos de justicia y reparación estipulados por la ley. La extensión del plazo hasta finales de 2024 proporciona un tiempo considerable para que las víctimas se preparen y presenten sus declaraciones, asegurando que el proceso sea inclusivo y accesible para todos los que han sido afectados a lo largo de las décadas de conflicto.

¿Quiénes NO deben declarar?

Las personas que no tienen que presentar una nueva declaración son aquellas que ya lo hicieron en el pasado pero que, debido a haberlo realizado fuera de los plazos establecidos en ese entonces, no fueron incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV). En lugar de presentar otra declaración, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas procederá a evaluar estas declaraciones previas. Una vez revisadas, la Unidad se comunicará con cada individuo para notificarle la decisión referente a su caso.

Es importante que estas personas estén atentas a las comunicaciones de la Unidad y verifiquen el estado de revisión de su caso. Para obtener información sobre si su caso está siendo revisado, pueden utilizar los canales de contacto ofrecidos por la Unidad para las Víctimas. Esto garantiza que las personas que han sufrido en el conflicto pero que no han sido reconocidas anteriormente debido a restricciones de tiempo, ahora tengan la oportunidad de ser evaluadas sin la carga adicional de volver a declarar.

¿Cómo saber si tu declaración está en revisión?

Comunícate con la línea gratuita 018000911119 o al WhatsApp 3228151101. O puedes acercarte a un punto de atención de la Unidad para las Víctimas, el Ministerio Público o consulado. Recuerda que declarar es gratis y no requiere de intermediarios.”

Para las víctimas del conflicto armado que buscan navegar el proceso de recibir asistencia y reconocimiento, es fundamental tener acceso a una guía clara y directa sobre cómo realizar los trámites necesarios. A continuación, se ofrece una descripción detallada de los servicios disponibles en la página de la unidad y los pasos a seguir para cada uno:

Registro Único de Víctimas: Este es el primer paso para que las víctimas sean reconocidas oficialmente y puedan acceder a los programas de ayuda. Debes proporcionar toda la documentación que acredite tu condición de víctima del conflicto armado. Este registro es fundamental para acceder a los demás servicios.

Generación de Certificación: Una vez registrado, puedes solicitar una certificación que acredite tu condición de víctima. Esta certificación es necesaria para muchos trámites legales y procesos de indemnización.

Estado de Atención Humanitaria – Giros Retorno y Reubicación: Consulta el estado de las ayudas humanitarias a las que tienes derecho, incluyendo los giros para procesos de retorno seguro a tu lugar de origen o reubicación en un nuevo lugar.

Solicitud de Atención Humanitaria: Si necesitas asistencia inmediata, puedes solicitar atención humanitaria, la cual incluye alimentación, alojamiento temporal, y asistencia médica, entre otros.

Víctimas en el Exterior: Si te encuentras fuera del país, existen mecanismos específicos para que puedas acceder a los servicios y programas destinados a las víctimas del conflicto armado. Es importante que te acerques al consulado o embajada más cercana.

Consulta Indemnización Administrativa: Este servicio te permite verificar el estado de tu solicitud de indemnización por los daños sufridos a causa del conflicto. La indemnización busca reparar, en la medida de lo posible, las pérdidas y el sufrimiento experimentado.

Consulta dando clic, todos los tramites en unidad en línea

Agendamiento para Atención Presencial: Para aquellos trámites que requieren tu presencia, o si prefieres el contacto directo para resolver tus dudas, puedes agendar una cita para atención presencial. Esto asegura que recibirás la atención necesaria sin largas esperas.