Damnificados

¿Sabes quién registra a los damnificados en el RUD? Así funciona el proceso

Quién registra a los damnificados en el RUD tras el terremoto del 10 de agosto de 2026.
La UNGRD explicó cómo las autoridades territoriales realizan el registro de los damnificados en el RUD.

Después del terremoto del 10 de agosto, una de las dudas que sigue apareciendo entre las familias afectadas es quién tiene realmente la responsabilidad de registrar a los damnificados en el Registro Único de Damnificados (RUD).

La respuesta es importante: la persona damnificada no ingresa directamente sus datos en la plataforma del RUD. El proceso comienza desde los territorios y la información es reportada por las autoridades encargadas de la gestión del riesgo.

La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) explicó este 3 de septiembre cómo funciona el procedimiento, quién realiza el cargue y qué debe hacer una persona cuando encuentra errores en la información reportada.

¿Quién registra a los damnificados en el RUD?

El proceso comienza en cada territorio afectado.

De acuerdo con la explicación de la UNGRD, las gobernaciones y alcaldías son las entidades encargadas de gestionar el acceso al RUD para la emergencia correspondiente.

Una vez cuentan con las credenciales autorizadas, los consejos y equipos territoriales de gestión del riesgo realizan el cargue de la información de las personas identificadas como damnificadas.

Esto significa que no es la familia afectada la que entra al sistema nacional para llenar un formulario por su cuenta.

El RUD fue creado para identificar y caracterizar a las personas naturales o jurídicas afectadas por desastres naturales o eventos humanos no intencionales. La Circular 076 recuerda que esta herramienta permite determinar la magnitud de las afectaciones registradas en los territorios.

Así llega la información de una familia al RUD

Aunque el ciudadano es quien entrega sus datos y reporta su situación, existe una cadena institucional antes de que esa información quede consolidada.

EtapaResponsable¿Qué ocurre?
Acceso al RUDAlcaldías y gobernacionesGestionan ante la UNGRD el acceso correspondiente a la emergencia
IdentificaciónAutoridades territorialesRecopilan la información de las personas y hogares afectados
CargueGestión del Riesgo territorialRegistra los datos de los damnificados en el RUD
RevisiónEntidad territorialDebe procurar que la información reportada sea correcta
VerificaciónUNGRDRevisa la información consolidada y avanza con los procesos correspondientes

Este punto ayuda a entender por qué una persona puede haber reportado una afectación ante su municipio y posteriormente necesitar revisar que la información haya quedado correctamente registrada.

¿Un damnificado puede inscribirse directamente en el RUD?

No.

La UNGRD aclaró que las personas damnificadas no realizan directamente la inscripción dentro de la plataforma.

Por esta razón, cuando una autoridad territorial adelanta la caracterización o solicita información después de una emergencia, es importante entregar los datos correctos y completos.

El portal del RUD corresponde a una herramienta administrada por la UNGRD, pero el cargue relacionado con la emergencia parte del proceso realizado por las entidades territoriales.

Aquí hay una diferencia importante con la entrada que ya tienes publicada: en este artículo no explicaría cómo hacer la consulta con cédula. Simplemente enlazaría hacia la guía especializada.

¿Está registrado como damnificado? Consulte el RUD y verifique sus datos tras el terremoto

Ese artículo ya cumple perfectamente la intención de consulta y debe conservarla.

¿Qué pasa si el número de cédula o los datos aparecen mal?

Este es uno de los puntos más útiles del video.

Si una persona encuentra un error en su número de identificación o detecta información incorrecta, debe solicitar la revisión ante la alcaldía o la entidad territorial que realizó el reporte.

No corresponde al ciudadano entrar al RUD y editar directamente la información.

La Circular 076 establece una precisión adicional: después del cierre definitivo, la información consolidada podrá ser objeto de modificación o aclaración cuando la entidad territorial lo solicite, pero únicamente frente a errores formales, como equivocaciones de digitación, transcripción u omisión de palabras.

Esto significa que la intervención de la alcaldía o de la autoridad territorial continúa siendo clave cuando se requiere tramitar una corrección.

Alcaldías tienen responsabilidad sobre los datos reportados

La información enviada al RUD no es simplemente un listado elaborado por la UNGRD desde Bogotá.

Son las entidades territoriales las que conocen la emergencia en cada municipio, adelantan la identificación de los afectados y reportan los datos correspondientes.

La propia Circular 076 recuerda que, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012, el alcalde es conductor del sistema de gestión del riesgo de desastres dentro de su jurisdicción.

Por eso resulta importante acudir a la autoridad municipal correspondiente cuando existen novedades con el reporte.

¿Qué hace la UNGRD después de recibir la información?

Después del cargue territorial, la UNGRD avanza con la revisión y consolidación de los datos reportados.

El registro permite establecer las cifras de afectación, mantener la trazabilidad de la información enviada desde los municipios y apoyar las acciones institucionales de respuesta y recuperación frente a la emergencia.

Este proceso cobra especial importancia para los apoyos que requieren acreditar la condición de damnificado.

Por ejemplo, la Resolución 0765 del 26 de agosto de 2026 estableció el procedimiento para el apoyo económico destinado a una solución temporal de vivienda para hogares directamente afectados por el terremoto.

El RUD cierra definitivamente el 4 de septiembre

La primera fase de registro había terminado el 24 de agosto de 2026 a las 11:59 p. m.

Sin embargo, varias entidades territoriales solicitaron tiempo adicional porque todavía tenían procesos de consolidación pendientes. Por este motivo, la UNGRD reabrió la plataforma para esos municipios.

La Circular 076 establece que esta reapertura estará habilitada hasta el 4 de septiembre de 2026 a las 11:59 p. m., momento en el que se efectuará el cierre definitivo del proceso de registro y consolidación correspondiente al terremoto del 10 de agosto. Los municipios que ya habían terminado su consolidación no hicieron parte de esta reapertura.

Importante: el cierre del 4 de septiembre corresponde al proceso de cargue y consolidación adelantado por las entidades territoriales. Los damnificados no realizan directamente una inscripción individual en la plataforma.

¿Aparecer en el RUD garantiza recibir una ayuda?

No necesariamente.

El RUD permite identificar y caracterizar a las personas afectadas, pero cada apoyo puede tener requisitos adicionales.

En el caso del apoyo económico temporal de vivienda establecido por la UNGRD, por ejemplo, no basta únicamente con aparecer en el registro: existen condiciones relacionadas con la afectación de la vivienda y posteriormente se adelantan verificaciones antes de determinar los hogares que pueden recibir el recurso.

UNGRD activa apoyo económico temporal para familias damnificadas por el terremoto

Esto ayuda muchísimo al enlazado interno sin convertir esta nueva entrada en otro artículo de ayudas económicas.

Entonces, ¿a dónde debe acudir una persona que tiene problemas con su registro?

La regla práctica es sencilla:

Si la familia entregó información, pero encuentra una inconsistencia o necesita revisar lo reportado, debe acudir a la alcaldía, oficina o autoridad territorial encargada de Gestión del Riesgo en su municipio.

La persona no debe pagar intermediarios ni entregar dinero para ser incluida en el RUD.

Si lo que necesita es saber si ya aparece registrada, puede utilizar la consulta oficial y seguir la guía que Wintor ABC actualizó este 3 de septiembre.

Consultar si aparece registrado en el RUD

Preguntas rápidas sobre el registro en el RUD

¿Quién registra a una persona damnificada en el RUD?

El proceso corresponde a las autoridades territoriales. Alcaldías, gobernaciones y los equipos autorizados de Gestión del Riesgo intervienen en la recopilación y cargue de la información.

¿Puedo inscribirme personalmente en la plataforma del RUD?

No. La UNGRD indicó que los damnificados no realizan directamente el cargue dentro del RUD.

¿Dónde se solicita la corrección de un dato?

Ante la alcaldía o la entidad territorial correspondiente, ya que es la autoridad que debe tramitar la novedad dentro del proceso.

¿Hasta cuándo estará abierto el RUD por el terremoto del 10 de agosto?

La reapertura excepcional para los municipios que no habían terminado la consolidación estará disponible hasta el 4 de septiembre de 2026 a las 11:59 p. m. Después se realizará el cierre definitivo para este evento.

¿Estar registrado significa que una ayuda ya fue aprobada?

No. El registro identifica la condición reportada como damnificado, mientras que cada ayuda tiene requisitos, revisión y procedimiento propios.

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Fuente de información

Información explicada por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) en su publicación del 3 de septiembre de 2026 y contrastada con la Circular 076 del 26 de agosto de 2026, sobre la reapertura y cierre definitivo del Registro Único de Damnificados correspondiente al sismo del 10 de agosto de 2026. La circular confirma que el cierre definitivo será el 4 de septiembre a las 11:59 p. m. y precisa el procedimiento para posteriores aclaraciones de errores formales.

Documento oficial. Circular 076 de 2026 – UNGRD

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Jully Torres
Jully Torres es Asistente y Secretaria General en Wintor ABC, desempeñándose en el área de redacción del sitio web desde 2021. Con una sólida experiencia en la creación de contenido informativo y estructurado, Jully ha sido clave en la producción de artículos claros y detallados sobre subsidios sociales en Colombia.